Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01983-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541597

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01983-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01983-00(AC)

Actor: P.E.M.M.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por P.E.M.M. contra la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la omisión en la notificación del auto admisorio de la acción de tutela promovida por J.A.Q.C. y M.V.C.C. contra la Policía Nacional, en el que se dispuso su vinculación al trámite de tutela como tercero interesado.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:

Refirió el actor que actuó como apoderado de los señores J.A.Q.C. y M.V.C.C. dentro del proceso de reparación directa promovido contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, a fin de que se declarara patrimonialmente responsable de la muerte de su padre y que de acuerdo con ello, es el “propietario del 50% del valor de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 emitida por el Honorable Tribunal Administrativo del Cauca” que condenó al Estado por los hechos que rodearon ese deceso.

Señaló que el pago del valor de esa condena se ha visto interrumpido porque sus poderdantes y el abogado A.R.R.(.a quien le habría sustituido el poder), pretenden “hurtarle” el 50% de esa suma de dinero que le pertenece conforme a los honorarios pactados inicialmente.

En efecto, adujo que el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 20 de mayo de 2014, no se ha hecho efectivo, y que la última actuación que adelantó la Policía Nacional al respecto fue la expedición de la Resolución Nº 0656 de 16 de junio de 2017, en la que se dispuso cumplir la citada sentencia consignando el respectivo valor en la cuenta de depósitos judiciales a nombre del Tribunal, a fin de que en esa instancia judicial se resolviera el conflicto entre los abogados P.E.M. y A.R.R., en torno a los honorarios.

Frente a lo anterior, J.A.Q.C. y M.V.C.C. (beneficiarios de la condena impuesta al Estado), promovieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, al considerar que esa decisión vulneraba el derecho fundamental al debido proceso.

En primera instancia, la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación mediante auto del 11 de abril de 2018, dispuso la admisión de la tutela.

Igualmente, ordenó la vinculación de P.E.M.M. y A.R.R., quienes actuaron como apoderados judiciales dentro del medio de control de reparación directa con radicado 19001-33-31-003-2012-00014-02, como terceros interesados dentro de la acción de tutela. Para efectos de la notificación de esa providencia, se comisionó al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán.

Posteriormente, mediante sentencia del 10 de mayo de 2018, concedió el amparo del derecho fundamental invocado por los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución Nº 0656 de 16 de junio de 2017 y dispuso que se profiriera un nuevo acto administrativo que materializara lo ordenado en la providencia del 7 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de la cual se dispuso la devolución de los títulos judiciales a la Policía Nacional y advirtió a esa institución abstenerse de usar depósitos judiciales para pagar la condena impuesta en el trámite del proceso de reparación directa.

P.E.M. presentó un escrito de impugnación contra el citado fallo de tutela. Alegó que no se había notificado el auto admisorio de la acción de tutela que dispuso su vinculación y que, por lo tanto, no le fue posible ejercer su derecho de defensa.

En segunda instancia, el caso correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que mediante auto del 16 de julio de 2018 resolvió Declarar inadmisible la impugnación interpuesta por el abogado P.E.M.M., en consideración a que el abogado P.E.M. no había presentado propiamente un recurso contra la sentencia de tutela de 10 de mayo de 2018, sino una solicitud de nulidad, por falta de notificación del auto admisorio de la tutela que correspondía resolver al juez de primera instancia.

En consecuencia, remitió el expediente a la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, para lo de su competencia, donde se encuentra al despacho para resolver la solicitud de nulidad.

2. Fundamentos de la acción

El actor promovió acción de tutela al considerar que la omisión de notificarle el auto proferido el 11 de abril de 2018, por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, a través del cual admitió la acción de tutela promovida por J.A.Q.C. y M.V.C.C. contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Policía Nacional en el que se dispuso su vinculación como tercero interesado, vulnera el derecho fundamental al debido proceso.

De la misma manera, el actor controvirtió los hechos y las pretensiones de la solicitud de amparo promovida por J.A.Q.C. y M.V.C.C. contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, y manifestó su oposición a las pretensiones de los accionantes.

3. Pretensiones

La parte actora expresó como pretensiones de la acción de tutela las siguientes:

“PRIMERA: SE ORDENE LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCION DE TUTELA DE LA REFERENCIA HASTA QUE SE DECIDA SOBRE LA IMPUGNACIÓN AL FALLO DE LA MISMA QUE CURSA ACTUALMENTE EN LA SECCIÓN CUARTA DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO MAGISTRADO PONENTE DOCTOR JULIO R.P.R. PUESTO QUE DE CUMPLIRSE CON DICHO FALLO NO TENDRÍA RAZÓN DE SER LA DECISIÓN QUE SE TOME EN LA IMPUGNACIÓN Y SERÍA INEFICAS (sic) FRENTE A UNA REVOCATORIA DE LA TUTELA EN LA IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO: SE ORDENE A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE POLICÍA NACIONAL COMO ES SU PROTOCOLO, EL CUAL SE EXPLICÓ ANTERIORMENTE, ENVIAR LOS DINEROS DEL PAGO DE LA SENTENCIA A UNA CUENTA DTN DEL GOBIERNO NACIONAL O EN SU DEFECTO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN HASTA TANTO SE DIRIMA EL ASUNTO PENAL DE FONDO QUE SE INVESTIGA.

TERCERO: SE TUTELE A FAVOR DEL SUSCRITO EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, TOMANDO TAMBIÉN COMO REFERENCIA LA SENTENCIA T-796 DE 2006 DE LA CORTE CONSTITIUCIONAL QUE CITA EL FALLO EN EL FOLIO 14 COMO DE SUYO CONOCIMIENTO LA NO NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCION DE TUTELA GENERA NULIDAD.

CUARTO: ESTAS SOLICITUDES LAS HAGO COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE YA QUE DE HACERLES ENTREGA A LOS ACCIONANTES DEL DINERO PRODUCTO DEL PLEITO PENDIENTE, EL PATRIMONIO DEL SUSCRITO SE VERÍA PROFUNDAMENTE AFECTADO”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

Copia del escrito de tutela radicado por J.A.Q.C. y M.V.C.C..

Copia del auto del 11 de abril de 2018, proferido por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación.

Copia del requerimiento efectuado a través de correo electrónico enviado por la Secretaría General del Consejo de Estado al Juzgado Tercero Administrativo de Popayán, para que remitiera el acta de notificación a los abogados P.E.M.M. y A.R.R..

Copia de la sentencia de tutela proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, el 10 de mayo de 2018.

Escrito de impugnación presentado por P.E.M.M..

Contrato de prestación de servicios profesionales.

Solicitud de pago de la sentencia.

5. Trámite procesal

En auto de 20 de junio de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar al demandante, a la autoridad judicial accionada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al Tribunal Administrativo del Cauca, al Juzgado Tercero Administrativo de Popayán, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, a J.A.Q.C., a M.V.C.C. y a Flor de L.C.C., como terceros interesados en el resultado del proceso.

De la misma manera, negó la medida provisional solicitada por el actor en la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 57348, 57350, 57352, 57354, todos del 26 de junio de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

El Magistrado ponente de la decisión objeto de tutela solicitó que se declare improcedente, en consideración a las siguientes razones: (i) se trata de tutela contra tutela y (ii) el trámite constitucional no ha culminado, pues se encuentra pendiente que se resuelva la impugnación presentada por el mismo accionante, la cual correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

6.2. Respuesta del Tribunal Administrativo del Cauca

El Magistrado titular del despacho que profirió la sentencia dentro del trámite de reparación directa promovida por J.A.Q.C. y M.V.C.C. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, solicitó que se niegue la solicitud de amparo promovida por el actor. Adujo que esa autoridad judicial llevó a cabo todas las actuaciones que dentro de su competencia le correspondían, en torno al proceso que fue de su conocimiento.

Informó que el actor, actuando como abogado de la parte demandante, solicitó abstenerse de entregar los dineros consignados por la Policía Nacional en la cuenta de depósitos judiciales a favor del Tribunal, acusando al abogado A.R.R. y a los demandantes de querer “hurtarle el 50% del valor de la sentencia”.

Frente a esa solicitud, refirió que mediante auto del 7 de marzo de 2017, se resolvió no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR