Auto nº 54001-33-33-006-2016-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541661

Auto nº 54001-33-33-006-2016-00260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre dos mil dieciocho (2018)

Radicació n número: 54001 - 33 - 33 - 006 - 2016 -00260-01(4338- 18)

Actor: D.M.N.V. Y OTROS

Demandad o : Rama Judicial- Direcc ión Ejecutiva de Administración Judicial

Trámite : LEY 1437 DE 2011

Decisión : DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Conoce la Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Al respecto:

ANTECEDENTES

Los señores H.A.O.B., M.A.B., S.C.A.L., D.M.N.V., R.M.P., H.D.S.L., N.M.B.V., en calidad de funcionarios públicos, presentaron demanda administrativa contra la Nación, R.J. y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el día 10 de noviembre de 2016, con el fin de obtener la inaplicación del Decreto No. 383 de 2013 por el que se establece que la bonificación judicial no constituye factor liquidable para las prestaciones sociales. Así mismo, la nulidad de las siguientes Resoluciones: DESAJCR16-1721, DESAJCR16-1727, DESAJCR16-1729, DESAJCR16-1745, DESAJCR16-1739, DESAJCR-1744, DESAJCR16-1725, todos de fecha 21 de abril de 2016, mediante las cuales se niega el reconocimiento de la inclusión como factor salarial de la bonificación judicial.

A título de restablecimiento del derecho, los accionantes solicitan por parte de las entidades demandadas, que se declare y reconozca la bonificación judicial como factor salarial y su reajuste periódico de acuerdo a la asignación salarial. Además, instan reliquidación de las prestaciones sociales percibidas teniendo en cuenta la bonificación salarial para estos efectos, a partir del 01 de enero de 2013 hasta la fecha y consecuencialmente se reconozca y pague a los demandantes la diferencia resultado de la reliquidación indicada, todo debidamente indexado. En caso de negarse las pretensiones de la demanda, piden que se realice la devolución de descuentos efectuados para pensión y salud desde el tiempo indicado anteriormente, partiendo del presupuesto en que si la bonificación judicial no constituye factor salarial el descuento realizado es contrario a la ley.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia, basado en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que remite al artículo 141 del Código General del Proceso donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Todo esto, luego que, en calidad de Magistrados de Tribunal, se encuentran cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional invocado por los accionantes en los que se alude a la prima especial de servicios, incidiendo de manera directa en su situación laboral y económica.

Así mismo, menciona el Magistrado del Tribunal de Norte de Santander, H.A.P., que se encuentra impedido toda vez que junto a su cónyuge interpusieron demanda contra la Rama Judicial bajo los mismos términos, incurriendo en la causal de recusación del numeral 14 de la norma mencionada, que estipula la existencia de pleito pendiente en que se controvierta el mismo...

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