Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541693

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00028-01(4630-14)

Actor: ALFONSINA SOGAMOSO DE D I AZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACI O N - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida durante la audiencia inicial celebrada el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Alfonsina Sogamoso de D., C.G.M., E.B.M., A.P. de Z., M.G., E.H., O.V.T. y L.A.U.C., por conducto de apoderado, formularon demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de los Oficios 2013ee13179 del 25 de julio de 2013; sin número del 2 de julio de 2013 que responden a las solicitudes sac 2013 pqr20705, sac 2013 pqr20686, sac 2013 pqr20574, sac 2013 pqr20693 y sac 2013 pqr20713; y ee 13179 del 24 de julio de 2013 que responden las peticiones sac 23379 y sac 26171, mediante los cuales el secretario de educación de Ibagué negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías parciales y definitivas, según el caso.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., departamento del Tolima, reconocer y pagar la indemnización por la mora en el pago de esa prestación, según lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006, así: (i) para Alfonsina Sogamoso de D., entre el 12 de julio de 2011 y el 4 de julio de 2012; (ii) para C.G.M., entre el 13 de abril de 2011 y el 9 de marzo de 2012; (iii) para E.B.M., entre el 23 de noviembre de 2011 y el 11 de julio de 2012; (iv) para A.P. de Z. desde el 8 de julio de 2011 hasta el 14 de marzo de 2012; (v) para M.G. entre el 30 de julio de 2010 y el 15 de mayo de 2012; (vi) para E.H. entre el 5 de julio de 2011 y el 8 de marzo de 2012; (vii) para O.V.T. entre el 17 de agosto de 2011 y el 20 de febrero de 2012 y (viii) para L.A.U.C. entre el 27 de mayo de 2011 y el 12 de marzo de 2012; asimismo, reconocer las sumas debidamente indexadas y reajustadas, conceder intereses moratorios, condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2012.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

Los demandantes solicitaron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. el reconocimiento de sus cesantías parciales o definitivas, según se precisa más adelante; la entidad emitió el acto administrativo correspondiente y dispuso el pago, pero hubo extemporaneidad tanto en la expedición del acto, como en el pago, lo que dio lugar a que reclamaran la indemnización moratoria consagrada en la Ley 1071 de 2006 y obtuvieron respuesta negativa, así:

La señora Alfonsina Sogamoso de D.:

Tipo de cesantías reclamadas: parciales para liberación de hipoteca.

Petición de cesantías: 4 de junio de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 04088 del 7 de septiembre de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 4 de junio de 2012.

Petición de sanción moratoria: 4 de julio de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio ee13179 del 24 de julio de 2013.

La señora C.G.M.:

Tipo de cesantías reclamadas: parciales para compra de vivienda.

Petición de cesantías: 12 de enero de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 02765 del 20 de mayo de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 25 de enero de 2012.

Petición de sanción moratoria: 28 de mayo de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio del 2 de julio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013 pqr20705.

El señor E.B.M.:

Tipo de cesantías reclamadas: parciales - reparación de vivienda.

Petición de cesantías: 22 de agosto de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 0289 del 26 de enero de 2012.

Fecha de pago de las cesantías: 11 de julio de 2012.

Petición de sanción moratoria: 28 de mayo de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio del 2 de julio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013 pqr20686.

La señora A.P. de Z.:

Tipo de cesantías reclamadas: definitivas.

Petición de cesantías: 5 de abril de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 06064 del 7 de diciembre de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 14 de marzo de 2012.

Petición de sanción moratoria: 5 de julio de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio ee13179 del 24 de julio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013pqr20686.

La señora M.G.:

Tipo de cesantías reclamadas: definitivas.

Petición de cesantías: 26 de abril de 2010.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 06115 del 3 de diciembre de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 3 de marzo de 2012.

Petición de sanción moratoria: 27 de junio de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio ee13179 del 27 de junio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013pqr23379.

La señoraE.H.:

Tipo de cesantías reclamadas: definitivas.

Petición de cesantías: 30 de marzo de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 03400 del 19 de julio de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 8 de marzo de 2012.

Petición de sanción moratoria: 28 de mayo de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio del 2 de julio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013 pqr20693.

La señora O.V.T.:

Tipo de cesantías reclamadas: parciales para reparación de vivienda.

Petición de cesantías: 12 de mayo de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 04604 de 28 de septiembre de 2011.

Fecha de pago de las cesantías: 20 de febrero de 2012.

Petición de sanción moratoria: 28 de mayo de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio del 2 de julio de 2013, que respondió la solicitud sac 2013 pqr20713.

La señora L.A.U.C.:

Tipo de cesantías reclamadas: parciales para compra de vivienda.

Petición de cesantías: 23 de febrero de 2011.

Acto que reconoció las cesantías: Resolución 04272 de 12 de septiembre de 2010.

Fecha de pago de las cesantías: 12 de marzo de 2012.

Petición de sanción moratoria: 5 de julio de 2013.

Respuesta a petición de sanción: Oficio ee13179 del 24 de julio de 2013, que resolvió la solicitud sac 2013 pqr26171.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de los demandantes adujo que las disposiciones vulneradas consagran términos perentorios para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales y/o definitivas, los cuales fueron desatendidos por la administración, razón por la cual debe reconocer la indemnización dispuesta por el legislador ante tal tardanza.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El departamento del Tolima

Por conducto de su apoderado, la entidad contestó la demanda y manifestó que las resoluciones acusadas fueron expedidas en cumplimiento de la delegación conferida por el Ministerio de Educación Nacional y no en representación del departamento, de manera que la responsabilidad en torno a la demora en el pago de las cesantías no se puede atribuir a esa entidad, máxime cuando el pago de la prestación estaba a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A.; en consecuencia, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

En todo caso, consideró que en el caso analizado no se configuró la violación de los principios constitucionales y legales pues no se puede endilgar responsabilidad alguna al ente territorial, a causa de la mora en el pago de la prestación del demandante. Adicionalmente, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, y buena fe.

1.2.2. La Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.

Por conducto de su apoderada, la entidad contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Aseguró que la Ley 1071 de 2006 establece una sanción económica en caso de que se incumpla el término perentorio para el pago de las cesantías; sin embargo, esa sanción no se hace extensiva al término en que se demore la expedición del acto de reconocimiento de la prestación.

Manifestó que, en todo caso, el artículo 88 de la Ley 1328 de 2009 establece que los intereses a cargo de la Nación no pueden exceder el doble del interés bancario; por lo tanto, frente a cualquier suma que se cobre a la Nación, en caso de retardo en su pago, la consecuencia sancionatoria debe estar delimitada por tal disposición.

Agregó que la orden orientada al reconocimiento de la indemnización moratoria reclamada es contraria a derecho, máxime cuando ni el acto acusado ni el de reconocimiento de las cesantías contienen la manifestación de la voluntad del Ministerio, ni del Fondo demandado, pues este es una cuenta de la Nación sin personería jurídica.

Finalmente, propuso las excepciones de buena fe, prescripción, inexistencia de vulneración de los principios legales y falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Tolima durante la audiencia inicial celebrada el 16 de septiembre de 2014, dictó sentencia a través de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

Consideró que los docentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR