Auto nº 08001-23-33-000-2017-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541705

Auto nº 08001-23-33-000-2017-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00033-01(3708-18)

Actor: R.C.L.V.

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS

Referencia: ACEPTA IMPEDIMENTO .

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Atlántico, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Atlántico, a través de escrito de 11 de septiembre 2017 (fls. 56 y 57), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en las causales previstas en los numeral 1º y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en sus numerales 1º y 14 dispone:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

14 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. (…)”

Precisado lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de las cesantías con la inclusión del valor pagado como bonificación por compensación equivalente al 80% del salario básico devengado por un Magistrado de alta corte (Decreto 610 de 1998), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial de la parte actora.

En ese sentido, se torna...

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