Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02688-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541957

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02688-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02688-00 (AC)

Actor : L.E.G.A.

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

Asunto: Acción de tutela - Fallo de primera instancia

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por la señora L.E.G.A..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 2 de agosto del 2018, en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, la señora L.E.G.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de S.M., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1.2. Consideró vulnerados estos ante la negativa de la autoridad judicial accionada de remitir el expediente del proceso ejecutivo N° 47001-33-33-005-2015-00062-00 al Tribunal Administrativo del M., de conformidad con el auto del 7 de marzo de 2018 por medio del cual (i) se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 11 de agosto de 2017 que resolvió las medidas cautelares dentro del mismo proceso; y (ii) concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la misma providencia.

A título de amparo constitucional, el accionante solicitó lo siguiente:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al honorable tribunal administrativo (sic) del M. TUTELAR en favor de L.E.G. AVILES los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE al juzgado quinto administrativo (sic) oral del circuito de S.M., que:

Que remita lo más pronto posible el expediente número 2015/062 medio de control EJECUTIVO contra la ese (sic) centro de salud S.V.V..”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Mediante providencia del 23 de abril de 2015, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de S.M., en el proceso ejecutivo No. 47001-33-33-005-2015-00062-00 libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en favor de la señora L.E.G..

2.2. En auto del 30 de noviembre de 2015, la referida autoridad judicial ordenó seguir adelante con la ejecución.

2.3. En auto del 24 de julio de 2015, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de S.M. resolvió sobre una solicitud de medidas cautelares al interior del proceso ejecutivo No. 47001-33-33-005-00062-00 iniciado por la señora L.E.G.A. contra la E.S.E. Centro de S.S.V.V.. En dicha providencia se indició lo siguiente:

“Lo anterior nos lleva a concluir la improcedencia de la medida propiciada por el actor en contra de la ESE sobre los recursos del Sistema General de Participación, por los argumentos expuestos.

Por otro lado en lo ateniente al embargo, secuestro y retención de los dineros que se hayan depositado en cuentas de ahorro o corrientes o en CDT en los bancos BOGOTÁ, BBVA y AGRARIO cuyas sucursales se encuentran en el Municipio de E31 (sic) Banco- M., se procede a oficiar a los gerentes de esas entidades en la localidad para que informen si en esas entidades son consignados dineros del sistema general de participación con destino a la ESE e indiquen el número de las cuentas plenamente establecidas para la consignación de ese rubro. O. en tal sentido.

En relación con el embargo y retención de los dineros que hayan sido presupuestadas (sic) para el pago de conciliaciones, demandas civiles y de libre destinación, se ordena oficiar al señor tesorero de la ESE Centro de Salud S.V.V. para que informe a este Despacho si en las arcas de esa institución existen rubros para conciliaciones y pago de sentencias correspondientes al año 2015 y a cuánto asciende. O. en tal sentido.”

2.4. La parte ejecutante solicitó que fueran libradas medidas cautelares tendientes a obtener el pago de un obligación reconocida en su favor y a cargo de la E.S.E Centro de S.S.V.V.. Por lo anterior, en auto del 11 de agosto de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo resolvió:

“DECRÉTESE el embargo y secuestro a favor de la parte ejecutante L.E.G.A. de los dineros depositados o que se consignen a nombre de la E.S.E. S.V.V. DEL BANCO (MAGD.) en las cuentas de ahorro o corrientes de que sea titular a nivel nacional en las siguientes entidades financieras: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO BBVA Y BANCO DE BOGOTÁ (…)”

2.5. Contra la anterior decisión, la tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, al considerar que se debió acceder igualmente al embargo, secuestro y retención de los dineros provenientes de la transferencia del Sistema General de Participación.

2.6. En auto del 7 de marzo de 2018, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de S.M. rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió en efecto devolutivo, ante el Tribunal Administrativo del M. el recurso de apelación.

2.7. La parte ejecutante canceló el valor de 50.000 pesos por concepto de copias para efectos de que se diera trámite al recurso de apelación.

2.8. Durante el curso del presente trámite constitucional, mediante Oficio No. 01015 del 31 de agosto de 2018, el proceso fue enviado al Tribunal Administrativo del M., con el fin de que conociera del recurso de apelación antes descrito. El proceso le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada M.M.J., de conformidad con el Acta Individual de reparto visible a folio 178 del cuaderno 2 del proceso ejecutivo enviado en copias.

3. Fundamentos de la solicitud

La parte actora, en el escrito de tutela que consta de tres folios, expuso lo siguiente:

“PRIMERO: El día 11 de agosto de 2017 el juzgado quinto administrativo oral de la ciudad de S.M. dentro del medio de control EJECUTIVO promovido por la suscrita a través de procurador judicial contra el centro de salud S.V.V. de la localidad El Banco M., decretó el embargo, secuestro y retención de dineros que posee la entidad de salud demandada en cuentas inactivas y otras con saldos en cero.

SEGUNDO: Que dicha decisión emitida del juzgado accionado fue apelada oportunamente por mi apoderado y admitida la misma por ese despacho, quien ordenó remitir el expediente en copias al honorable tribunal superior contencioso administrativo (sic) de la ciudad de S.M.. Copias que fueron canceladas en su totalidad por parte de mi abogado, sufragando la suma de $50 000.

TERCERO: Sin embargo hoy en día, a pesar de haberse admitido el recurso de apelación contra la susodicha decisión, jamás ha sido remitida al honorable tribunal contencioso administrativo para su decisión, lo que conlleva a una denegación de justicia, violación y (sic) eficiencia de la administración de justicia y a una pronta solución de problemas.

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Derecho al debido proceso, a la contradicción, a la eficiencia y celeridad, a la resolución pronta de un problema y acceso a la administración de justicia, todos pilares de un estado (sic) social de derecho.”.”

Así mismo, adjuntó como prueba la providencia del 7 de marzo de 2018, copia del estado No. 8 de 2018 y del escrito en el que se indica el pago de las copias solicitadas para el recurso.

Igualmente indicó que anexaba un CD, el cual no fue allegado junto el escrito de tutela.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 22 de agosto del 2018, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y dispuso su notificación al tutelante y al Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de S.M., como autoridad judicial accionada.

Así mismo, vinculó en calidad de terceros con interés al Tribunal Administrativo de M. y a la E.S.E. Centro de S.S.V.V..

4.2. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 13 al 17, se presentaron las siguientes intervenciones:

4.2.1. Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de S.M.

La Jueza del referido despacho, mediante escrito enviado por correo electrónico el 4 de septiembre de 2018, solicitó negar el amparo de la referencia, por configurarse el hecho superado frente a lo cual indicó:

“En efecto, tal como lo indica la tutelante, éste Despacho judicial dictó providencia en calenda 07 de marzo de 2018 por medio de la cual concedió paro (sic) ante el H. Tribunal Administrativo del M., en el efecto devolutivo lo (sic) apelación contra el auto odiado (sic) 11 de agosto de 2017. Ésta decisión fue notificada el día 8 de marzo de 2018 por estado electrónico.

Lo parte (sic) ejecutante, apelante de la decisión referida, canceló las expensas para tomar copio (sic) del expediente y proceder con la remisión al superior; dicho (sic) actuación fue realizada el 12 de marzo de 2018. Seguidamente, el día 31 de agosto de 2018 se procedió con la remisión del paginario al Tribunal, a través de Oficio No. 01015 suscrito por el señor S. de ésta dependencia judicial, correspondiéndole su reparto y conocimiento a la doctora M.M.J..

Así pues, aunque se presentó una tardanza en la remisión del expediente en copia poro (sic) ante el superior a fin de que se surtiera la apelación concedida por éste Despacho, ello obedece a actuaciones secretariales que se han decantado de manera anómala y al interior del Despacho se tiene implementado un plan de mejoramiento que propende precisamente por la corrección de éstas fallas que afectan la eficiente prestación del servicio de administración de justicia, el cual se encuentra en curso y está trabajando en él por parte del señor S. de consuno con ésta servidora.”

Así mismo, remitió copia del expediente del proceso ejecutivo.

4.2.2. Memorial allegado por la tutelante

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