Auto nº 11001-03-25-000-2018-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542121

Auto nº 11001-03-25-000-2018-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00262-00(62040)

Actor: O.M.R.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - IMPEDIMENTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer el presente asunto.

ANTECEDENTES

La demanda

O.M.R. formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad, el primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018), contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos de los siguientes Decretos:

Los artículos 6° de Decreto 53 de 1993; los artículos 7° de los Decretos número 108 de 1994, número 49 de 1995, número 108 de 1996, número 52 de 1997, número 50 de 1998, número 38 de 1999 y número 685 de 2002; los artículos 8° de los Decretos número 2743 de 2000 y número 2729 de 2001, que establecieron que el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de algunos servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación se considerará como “prima especial de servicios sin carácter salarial”.

Los artículos 15 de los Decretos número 3549 de 2003, número 4180 de 2004, número 943 de 2005, número 396 de 2006, número 625 de 2007, número 665 de 2008, número 1047 de 2011, número 875 de 2012, número 1035 de 2013 y del número 205 de 2014; los artículos 16 de los Decretos número 53 de 1993, número 685 de 2002, número 730 de 2009, número 1395 de 2010, número 1087 de 2015 y del número 219 de 2016; los artículos 17 de los Decretos número 49 de 1995, número 108 de 1996, número 52 de 1997, número 38 de 1999, número 2743 de 2000, número 2729 de 2001 y número 989 de 2017; y los artículos 18 de los Decretos número 108 de 1994 y número 50 de 1998, que dispusieron que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, de cada uno de los respectivos decretos.

Adicionalmente, solicitó: i) la anulación de la Resolución número 2-2081 del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), que confirmó la decisión contenida en el Oficio número DS-06-12-6-SAJ-0241 del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), de negar el pago de la prima especial sin carácter salarial contenido en la Ley 4° de 1992; ii) el reconocimiento, pago y liquidación, a favor de la accionante, de las siguientes sumas:

de prima especial equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración mensual prevista en el artículo 14° de la Ley 4° de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual […]”.

De prestaciones sociales como prima de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones, cesantías, bonificación anual por servicios prestados, demás prestaciones y emolumentos de carácter laboral, que tengan como base la prima especial para su liquidación […]”.

Impedimento de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado

Al encontrarse pendiente de...

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