Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-1247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542377

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-1247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daño causado por la administración de justicia / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - D elito de concierto para delinquir con fines terroristas y extorsivos / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fiscalía se abstuvo de proferirla / PRELUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / FALLA DEL SERVICIO - Falta de individualización del sindicado

La SIJIN capturó a dos hermanos por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y extorsivos, la Fiscalía absolvió a uno por in dubio pro reo y el otro recuperó su libertad por falta de individualización. Califican la privación de la libertad de injusta. (…)Corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad fue consecuencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal y si la orden de libertad con fundamento en la falta de individualización, torna en injusta la privación de la libertad.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - En casos de privación injusta de la libertad / TÉRMINO DE CADUCIDAD - Cómputo / CADUCIDAD - Ejercicio oportuno de la acción

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -30 de noviembre de 2005- porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 10 de febrero de 2004, fecha en que quedó en firme la providencia que precluyó la investigación a favor de N. de Jesús y L.M.A.R..

VALOR PROBATORIO DE LOS RECORTES DE PRENSA - No dan certeza del hecho informado

En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Consideran honorable a detenido”, “D. banda en Bello”, “Primera “bienal” de “delincuentes” en Bello”, que informaron sobre la captura de los demandantes. Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el mérito probatorio de las publicaciones periodísticas, consultar providencias de 29 de mayo de 2012, Exp. 2011-01378-00 (PI), CP. S.B.V.; y de 2 de marzo de 2006, Exp. 16587, CP. R.S.C.P..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN...

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