Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542577

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 1 1 001-03-26-000-2012-00004-00(42747)

Actor : Y ENNY RONCANCIO SOTO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Referencia : ACCIÓN DE NULIDAD

Temas: Actos precontractuales pasibles de control judicial. Por excelencia el acto de apertura de proceso de selección de un contratista es de trámite y por ello carece de control judicial.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a decidir en única instancia la demanda promovida por Y.R.S. en contra de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), hoy Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), con ocasión de la expedición de la resolución nro. 2011-380-001442-4 del 22 de noviembre de 2011, por la cual se ordena la apertura del proceso de selección de contratista por concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada nro. CNTV-CM-002-2011”.

ANTECEDENTES

1. El acto administrativo demandado

El texto integral de la resolución acusada es el siguiente tenor (fl. 14-19, c. ppal.):

Que la Comisión Nacional de Televisión tiene como objeto ejercer, en representación del Estado, la titularidad del servicio público de televisión, dirigir la política televisiva y regular el servicio de televisión, según lo prescribe el artículo 4° de la Ley 182 de 1995.

Que el literal a) del artículo de la Ley 182 de 1995 señala que la Comisión Nacional de Televisión es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual está facultada para realizar los actos que considere necesarios preservando el espíritu de la Ley.

Que el literal b) del artículo de la Ley 182 de 1995 prevé que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos e imponer las sanciones a que haya lugar;.

Que en desarrollo de las citadas competencias legales, la Junta Directiva de la CNTV en Determinación No. 4 contenida en el Acta No. 1753 del 30 de agosto de 2011, aprobó el estudio previo del proyecto de auditoría a los operadores de televisión por suscripción presentado por la Subdirección Administrativa y Financiera con Memorando 2011310093793 del 22 de agosto de 2011, y en consecuencia, solicitó adelantar las actuaciones administrativas y legales para la contratación de una auditoría integral contable y financiera a los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, que permita verificar si las autoliquidaciones presentadas a la CNTV se ajustan a los ingresos reales obtenidos por los operadores, de acuerdo con el número de usuarios reportados, los términos de los contratos suscritos y las normas que regulan el servicio.

Que mediante Acta No. 1768 del 1° de noviembre de 2011 se dio alcance a la Determinación No. 4 del Acta de Junta Directiva 1753 del 30 de agosto de 2011, en el sentido de delegar en el señor Director la competencia contractual y autorizarlo para realizar los trámites administrativos, presupuestales y contractuales correspondientes, para la contratación señalada en el inciso anterior.

Que revisados los estudios previos elaborados y actualizados por la Subdirección Administrativa con Memorando 20113120119753 del 25 de octubre de 2011, el valor estimado de la contratación requerida es de mil quinientos setenta millones trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 1.570.383.938,00), incluido IVA y todos los impuestos que en efecto se causen.

Que en el presupuesto de gastos de inversión de la Comisión Nacional de Televisión, para la vigencia fiscal de 2010, existe disponibilidad presupuestal para sufragar el valor de la contratación requerida, para la vigencia fiscal de 2011 y 2012 según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 490 del 8 de noviembre de 2011 expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera y por el Certificado de Autorización de Compromiso de Vigencia Futura No. 057 del 8 de noviembre de 2011 expedido por el Director de la CNTV.

Que de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar y su cuantía, procede el uso de la modalidad de Concurso de Méritos Abierto.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, la Comisión publicó en la página Web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el Aviso de Convocatoria Pública, los Estudios Previos y el Proyecto de Pliego de Condiciones relativos a esta contratación a partir del 8 de noviembre de 2011.

Que presentaron observaciones de manera oportuna, con respecto al proyecto de pliego de condiciones publicado, las siguientes firmas Consultores Especializados (L.F.B., Gerente Comercial); Consorcio Vega y A.(.P.V., Representante Legal); Auditores 2000 (F.R., Departamento Comercial); B & C Ltda. (A.A., Departamento Comercial); O.R.P.R.; R.R.; J.D.Á., B.B.(.P., Directora Regional); CMV Auditores y C.(.M.V.U., Gerente General); BDO Audit S.A. (L.F.R., Representante Legal Suplente); G.Q. Y DIRECTV Colombia.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 la Comisión Nacional de Televisión, publicó en la página Web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), las observaciones y sugerencias presentadas por las firmas mencionadas, en relación con el proyecto de pliego de condiciones, y las correspondientes apreciaciones de la entidad sobre dichas observaciones, incorporando al pliego de condiciones definitivo aquellas que la entidad consideró pertinentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 2474 de 2008, mediante el presente acto se convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan control social sobre el presente proceso y para que intervengan y desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual, para cual podrán consultar su desarrollo en la página Web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la Apertura del proceso de selección de contratista por Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada No. CNW-CM-002-2011, con el objeto de contratar una auditoría integral contable y financiera, a los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción que permita verificar si las autoliquidaciones presentadas a la CNTV se ajustan a los ingresos reales obtenidos por los operadores, de acuerdo con el número de usuarios reportados, los términos de los contratos suscritos y las normas que regulan el servicio, y de conformidad con los términos y condiciones previstos en el respectivo pliego de condiciones, hasta por la suma de mil quinientos setenta millones trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte ($1.570.383.938,00), incluido IVA y todos los impuestos que en efecto se causen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer el siguiente cronograma para el trámite del Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada No. CNTV-CM-002-2011:

Actividad

Término (año 2011)

Desde

Hasta

Publicación de aviso de convocatoria pública

8 de noviembre

Publicación de los estudios y documentos previos y proyecto de pliego de condiciones

8 de noviembre

16 de noviembre

Plazo máximo para presentar observaciones sobre el proyecto de condiciones por parte de los particulares interesados

8 de noviembre

16 de noviembre

Expedición y publicación del acto administrativo que ordena la apertura del concurso de méritos, publicación del pliego de condiciones definitivo y publicación de respuestas a observaciones sobre el proyecto de pliego

22 de noviembre

Inicio del plazo para presentación de ofertas

22 de noviembre

Plazo máximo para presentar solicitud escruta de aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones

22 de noviembre

24 de noviembre

Plazo máximo para publicar respuestas a solicitudes escritas de aclaraciones y modificaciones del pliego de condiciones

28 de noviembre

Cierre del proceso de selección, plazo máximo para presentación de ofertas

5 de diciembre (4 p.m.)

Evaluación preliminar de ofertas

6 de diciembre

12 de diciembre

Publicación de informe de evaluación preliminar de ofertas

12 de diciembre

Traslado de informe de evaluación preliminar (plazo para presentar observaciones y objeciones sobre el informe de evaluación preliminar de ofertas)

13 de diciembre

15 de diciembre

Plazo para contra observaciones por parte de los proponentes objetados

15 de diciembre

16 de diciembre

Audiencia de apertura de sobre económico

21 de diciembre (10 a.m.)

Adjudicación

21 de diciembre (10 a.m.)

Firma del contrato

Dos días hábiles siguientes a la citación escrita realizada por la Comisión

PARÁGRAFO: El cronograma del Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada No. CNTV-CM-002-2011, podrá ser modificado mediante Adendas al Pliego de Condiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y del Pliego de Condiciones en el Portal Único de Contratación.

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