Sentencia nº 11001-03-26-000-2008-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542681

Sentencia nº 11001-03-26-000-2008-00041-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2008-00041-00(35363)

Actor: G.P. Y CIA S.E.C.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REV ISIÓN ASUNTOS AGRARIOS

Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO NÚM. 42.384 DE CLARIFICAC IÓN DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO DENOMINADO “EL CAMELLON” UBICADO EN LA ISLA TINTIPÁ N ARCHIPI É LAGO DE SAN BERNARDO D . T.C..

Subtema 1. Derecho de dominio sobre el predio ubicado en la Isla Tintipán.

Subtema 2. Derecho de propiedad sobre las Islas. Bienes del Estado.

Sentencia

La Sala decide la acción de revisión de asuntos agrarios incoada por la sociedad G.P. y Cía. S. en C. por medio de la que pretende que sean revisadas y anuladas la Resolución núm. 152 del 28 de febrero de 2008 expedida por la Unidad de Tierras Rurales - UNAT SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RURALES, y la Resolución núm. 1768 del 9 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, que definieron el procedimiento de clarificación desde el punto de vista de la propiedad, de la situación de las tierras que conforman el predio denominado “WEL CAMELON”, situado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, Distrito de Cartagena de Indias.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la nulidad de los actos que definieron el procedimiento de clarificación del predio denominado “El Camellón” situado en la Isla Tintipán del Archipiélago de San Bernardo y sobre el que la Sociedad demandante reclamó derecho de propiedad.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

La Sociedad G.P. y Cía. S. en C. presentó demanda contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER y la Unidad de Tierras Rurales UNAT, con las siguientes pretensiones:

La revisión de las resoluciones núm. 152 de febrero 28 de 2008 expedida por la UNIDAD DE TIERRAS RURALES - UNAT SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RURALES y 1768 del 9 de julio de 2007 expedida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, que definen el procedimiento de clarificación desde el punto de vista de la propiedad del predio denominado “EL CAMELLON” situado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar.

Como consecuencia de la revisión DECLARAR NULAS las resoluciones núm. 152 de febrero 28 de 2008 expedida por la UNIDAD DE TIERRAS RURALES - UNAT SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RURALES y núm. 1768 del 09 de julio de 2007, expedida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, que definieron el procedimiento de clarificación, desde el punto de vista de la propiedad, de la situación de las tierras que conforman el predio denominado “EL CAMELLÓN”, situado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) se declare que la propiedad sobre el predio “EL CAMELLÓN” situado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar radica en la Sociedad G.P. Y CIA. S.E.C., ii) se remita la providencia correspondiente a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 060- 39742.

Se reconozca la buena fe de la sociedad G.P. Y CIA. S.E.C. en ejercicio de su dominio y posesión sobre el predio “EL CAMELLON” desde el momento en que lo adquirió por escritura pública de compraventa registrada en forma legal.

La demandante como sustento fáctico de sus pretensiones se expuso:

1. La Sociedad G.P. presentó, el 7 de mayo de 2001, solicitud de clarificación de la propiedad sobre el predio “El Camellón”, Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, ante la Gerencia Regional del INCORA en Bolívar.

2. La Gerencia del INCORA por Resolución núm. 000048 del 21 de febrero de 2002, ordenó iniciar las diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad del predio denominado “El Camellón” ubicado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, jurisdicción del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar. Esta resolución le fue notificada de manera personal a la apoderada de la Sociedad G.P., el 5 de marzo de 2002.

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER definió el procedimiento de clarificación por Resolución núm. 1768 de 2007 en la que resolvió declarar que en relación con el predio “El Camellón” situado en la Isla Tintipán, Archipiélago de San Bernardo, no existe título originario del Estado ni se acreditó propiedad privada con la exhibición de una cadena de títulos debidamente inscritos y en consecuencia los terrenos que confirman el predio, por tratarse de baldíos que constituyen reserva territorial del Estado no han salido de su patrimonio.

5. La Sociedad G.P. presentó escrito de nulidad y en subsidio interpuso recurso de reposición. Por Resolución núm. 0152 del 28 de febrero de 2008 la entidad decidió no decretar la nulidad de la actuación y no reponer la resolución 1769 de 2007.

6. Los actos administrativos demandados quedaron ejecutoriados el 26 de agosto de 2008 tal y como lo certificó la Subdirectora Administración Bienes Rurales -UNAT.

7. Para fundamento de su pretensión afirmó la demandante que la Resolución 0152 fue falsamente motivada porque le dio a los predios la connotación de baldíos, se refirió a una isla diferente y se hizo referencia a pruebas que no presentó la demandante en el trámite que ella inició y que se radicó al núm. 42.384.

Agregó que el funcionario que suscribió la resolución no diferencia el Archipiélago del Rosario del Archipiélago de San Bernardo, afirmando que las pruebas son insuficientes, cuando nunca las ha estudiado, porque se refiere a otro proceso y así lo esgrimió (sic) en su resolución. La conclusión descrita en la Resolución número 0152 de 28 de febrero de 2008 es absurda en todo sentido, ya que se refiere a un proceso culminado en 1986 de clarificación de la propiedad en el archipiélago del Rosario. Es obvio, que el funcionario desconoce el proceso y lesiona todos los derechos fundamentales consagrados (sic) en nuestra Carga Magna, porque el proceso de Clarificación de la Propiedad hasta ahora está en curso y no ha sido registrado y tampoco está ejecutoriado hace más de 19 años como lo manifiesta el funcionario en la resolución”.

La demandante insistió que en el trámite administrativo se desconoció el debido proceso puesto que no le fue notificado el auto que puso en conocimiento de las partes el informe de la inspección judicial, como tampoco la decisión de cambio de radicación de este.

2.3. Trámite procesal

La demanda se admitió por auto del nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008); se ordenó la notificación del admisorio, y la fijación en lista. Notificadas las entidades demandadas, estas ejercieron su derecho de defensa y contradicción en los siguientes términos:

2.3.1. La Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT se opuso a las pretensiones. Manifestó que de acuerdo con los documentos obrantes en el trámite de clarificación se podía afirmar con certeza que las Resoluciones 1768 de 2007 y 0152 de 2008 se refieren al mismo predio y se expidieron en un solo proceso agrario. Agregó que el proceso se adelantó con fundamento en la normatividad vigente, respetando los requisitos legales y el derecho de contradicción.

Como excepciones propuso: i) caducidad de la acción de revisión que sustentó afirmando que como el acto administrativo quedó ejecutoriado el 7 de abril de 2008, los quince (15) días vencían el 22 de abril siguiente y la demanda se presentó el 25 de abril; ii) falta de legitimación en la causa por activa, que sustentó con el argumento de que la sociedad demandante no acreditó su condición de propietaria; iii) indebida acumulación de pretensiones, porque se ejerció la acción de revisión agraria, y a su vez se solicitó el restablecimiento del derecho de propiedad privada del predio; y iv) buena fe de las entidades públicas a cargo del proceso de clarificación de la propiedad.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER manifestó su total oposición a las pretensiones de la demanda. Afirmó que el proceso de clarificación se adelantó en cumplimiento de la orden que se impartió al Gerente de la entidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 2 de mayo de 2001 proferida dentro de una acción de cumplimiento.

Como excepciones propuso: i) la indebida acumulación de pretensiones porque el objeto del proceso de revisión es verificar si la actuación administrativa se ajusta o no a la legalidad y no imponer condenas o subsanar defectos particulares sobre los derechos de propiedad, es decir que la pretensión de restablecimiento del derecho no es propia de la acción de revisión agraria, y ii) la falta de legitimación en la causa porque la Ley 1152 de 2007 asignó el conocimiento de los procedimientos agrarios a la UNAT, de manera que el INCODER no era el competente para conocer del proceso de clarificación del predio agrario objeto de clarificación de la propiedad.

Para el INCODER los títulos y la referencias imprecisas que hace la sociedad demandante al traer a colación y adjuntar la c ertificación expedida por el señor M.Á.M., Director del Archivo Histórico de Cartagena, calendada el 29 de...

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