Auto nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542761

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: J.O.R.R.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2014 - 00008 - 00(20930)

Actor: J.J.B. ESPINOSA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

Acumulado a los procesos Nos.:

110010327000201400005 00 (20902)

110010327000201400050 00 (21205)

110010327000201400079 00 (21369)

110010327000201500001 00 (21583)

Este Despacho avoca el conocimiento de los procesos de la referencia, habida consideración que la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el Dr. J.R.P.R., magistrado que fungía como conductor de los mismos.

Revisado el estado de los procesos se observa que en los Nos. 20930, 20902, 21205 y 21369 fue resuelta la solicitud de medida cautelar, en el sentido de negarla, y que solo queda por resolver la relativa al proceso No.21583; pronunciamiento que se realizará en la presente providencia, a fin de que todos los expedientes se puedan tramitar conjuntamente.

1. Decisión en el proceso No. 21583 de la solicitud de medida cautelar del artículo 3, numeral 4º, del Decreto 3032 de 2013

1.1. En el proceso No. 21583, el demandante solicitó la suspensión provisional del artículo 3, numeral 4, del Decreto 3032 de 2013.

1.2. Sin embargo, se advierte que la citada norma no está vigente y, por tanto, es improcedente la medida cautelar. A esa conclusión llegó el despacho con fundamento en lo siguiente:

1.2.1. La Ley 1607 de 2012 estableció un sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales que partía de clasificarlas en: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros; para asignarles unas formas de liquidación alternativas al método ordinario, que se denominaron “IMAN” -impuesto mínimo alternativo nacional- y el “IMAS” -impuesto mínimo alternativo simplificado-.

En los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1607 de 2012, se estableció el sistema de determinación del impuesto sobre la renta IMAS para los trabajadores por cuenta propia.

1.2.2. Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013, objeto de la medida cautelar, reguló la categoría de personas naturales “trabajador por cuenta propia”, para efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS), previsto en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.

1.2.3. Luego, la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural”, modificó los artículos 329 a 343 para establecer un nuevo “sistema cedular” en las rentas de trabajo para la determinación de la renta de las personas naturales.

Esta metodología clasifica las rentas según su origen: rentas laborales, rentas de capital, rentas no laborales, rentas de pensiones y dividendos; las cuales se liquidan de forma individualizada y con una tarifa específica, así, el impuesto de renta corresponde a la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.

Con esta modificación quedó derogado tácitamente el anterior sistema de liquidación que clasificaba a las personas naturales en empleados, trabajador por cuenta propia y otros, así como los regímenes del IMAN y el IMAS.

Todo, porque la liquidación del impuesto de renta ya no se practica en atención a la clasificación de las personas, sino al origen de las rentas que éstas obtienen.

1.2.4. En tal sentido, como la Ley 1819 de 2016 derogó tácitamente las normas del Estatuto Tributario que regulaban las categorías de personas naturales y los sistemas de determinación alternativo, - IMAN y el IMAS-, a su vez, fueron derogados las normas reglamentarias de esas disposiciones legales.

1.3. En ese contexto, se concluye que la clasificación de personal natural “trabajador por cuenta propia” y su liquidación por el sistema IMAS, regulados en el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013, no se encuentra vigente.

1.4. Esta situación -derogatoria de la norma-, por sustracción de...

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