Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542809

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00073-01(46579)

Actor: JOSÉ FLORENTINO ROA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico - Culpa exclusiva de la víctima

Subtema 2: Ley 600 de 2000 - Posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos y contaminación ambiental.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 22 de mayo de 2012, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

J.F.R. fue vinculado a una investigación penal por el presunto punible de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos y contaminación ambiental, y por tal razón, se ordenó su captura con fines de indagatoria que se hizo efectiva el 5 de octubre de 2001. Posteriormente, al resolver su situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente, el ente instructor calificó el mérito del sumario y decretó la preclusión de la investigación, por aplicación del principio de in dubio pro reo.

II. ANTECEDENTES

2. 1. La demanda

J.F.R., actuando en nombre propio y de sus hijos A.D.R.M., D.F.R.M. y Y.D. y J.A.R.V.; J.A.R.V., O.A.R.V., C.R.M.B. y M.P.R., presentaron el 18 de diciembre de 2003, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se le condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto J.F.R..

La parte actora sostuvo como fundamento de hecho de sus pretensiones, que J.F.R. fue capturado por miembros del CTI el 5 de octubre de 2001, en cumplimiento de la orden de captura proferida por la Fiscalía Segunda Especializada Delegada antes los Jueces Penales del Circuito Especializado de Tunja, y fue escuchado en indagatoria el 8 de octubre de 2001.

La Fiscalía resolvió su situación jurídica el 12 de octubre de 2001, y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor del delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos y contaminación ambiental.

El 17 de mayo de 2002, la Fiscalía calificó el mérito del sumario adelantado contra el señor R., en resolución en la que ordenó la preclusión de la investigación, y su libertad inmediata.

2.2. Trámite procesal relevante

La demanda fue admitida y notificada en debida forma.

La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, con base en que de los hechos narrados en la demanda no era factible estructurar una falla en el servicio o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que las actuaciones desplegadas por esta se encontraban respaldadas por la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, que le imponían el deber de investigar de oficio o mediante denuncia o querella los delitos, y acusar a los presuntos infractores ante las autoridades competentes con el objetivo de garantizar la comparecencia de los sujetos implicados, entre otras.

Por otra parte, señaló que el daño alegado por los demandantes no era antijurídico, por no haberse cumplido en el caso concreto, los presupuestos de los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996, ya que la preclusión de la investigación había sido ordenada en aplicación del principio de in dubio pro reo, mas no por certeza absoluta de la inocencia del sindicado.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora y la Nación - Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto con la demanda y su contestación, respectivamente.

2.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Boyacá dictó el 22 de mayo de 2012 , sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El a quo determinó que el asunto debía estudiarse con aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, y encontró que al encontrar acreditado que el señor R. fue privado de la libertad en virtud de una orden de captura emitida por la Fiscalía, que después resultó absuelto porque no fue posible desvirtuar la presunción de inocencia que sobre él recaía, y la investigación culminó con resolución de preclusión de la instrucción, se encontraban configurados los elementos de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, y que la Fiscalía estaba llamada a responder por los perjuicios causados a él y a sus familiares.

Los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por concepto de los valores cancelados por honorarios profesionales al abogado, una producción de tomates, la pérdida de unos animales y de un bien inmueble, fueron negados por no encontrarlos debidamente acreditados.

El lucro cesante fue liquidado con base en el salario mínimo mensual vigente para la época de la sentencia y por el tiempo que el actor estuvo efectivamente privado de la libertad.

Por concepto de perjuicios morales, fueron reconocidos 60 salarios mínimos para J.F.R. y 20 salarios mínimos para cada uno de sus hijos y su madre.

El perjuicio solicitado a favor de la compañera permanente fue denegado, toda vez que no se acreditó su relación con la víctima directa.

2. 4. El recurso contra la sentencia

La parte actora interpuso recurso de apelación , en el que solicitó conceder un valor mayor por concepto de perjuicios morales, toda vez que la afectación sufrida por el señor J.F.R. y sus familiares fue superior a lo reconocido en sentencia.

En cuanto a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, alegó que se había presentado una deficiente valoración de las pruebas, pues en el expediente obraban todos los medios de convicción que llevaban a la demostración de la causación de este perjuicio, por lo que solicitó concederlo en sentencia de segunda instancia.

La Nación - Fiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación . Solicitó revocar la sentencia de primera instancia, en atención a que el asunto debió estudiarse bajo el régimen de falla en el servicio, y que de él debía derivarse su ausencia de responsabilidad, pues la detención de J.F.R. se produjo por la existencia de indicios que comprometían su responsabilidad, y que lo procedente era ordenar medida de aseguramiento en su contra, con el fin de garantizar los deberes y obligaciones que le imponían la Constitución y demás normas vigentes para la época.

Por último, criticó la tasación de los perjuicios, ya que a su juicio se encontraban sobre estimados y no se ajustaban a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

2.4.1. La conciliación

Antes de conceder el recurso de apelación, el tribunal citó a las partes para celebrar audiencia de conciliación , en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, modificado por el artículo 43 de la Ley 640 de 2002.

En la fecha y hora señalada , asistieron las partes a la diligencia, pero la parte demandante manifestó no tener ánimo conciliatorio, por lo que la audiencia fue declarada fracasada y se ordenó continuar con el trámite del proceso.

Posteriormente, en auto del 30 de enero de 2012 , se concedieron los recursos de apelación.

2.5 . Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió los recursos en auto del 17 de abril de 2013.

Durante el término de traslado para alegar de conclusión, las partes reiteraron los argumentos expuestos con los recursos de apelación, y la parte actora aportó pruebas.

El Ministerio Público guardó silencio.

I l I . CONSIDERACIONES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta que no se evidencia causal que invalide lo actuado o que impida resolver de fondo el asunto.

3.1. Sobre la prueba de los hechos

Al proceso fue arrimada como prueba trasladada, copia auténtica de las piezas procesales de la investigación penal con radicación número 151-20893 adelantado contra J.F.R. por el delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos y contaminación ambiental.

Sobre la eficacia de la prueba trasladada, la Sala ha manifestado que puede ser valorada en el proceso contencioso administrativo, siempre que se hayan verificado los presupuestos del artículo 185 del C.P.C., ya que así es posible que se les dote de valor como prueba y se aprecien sin la exigencia de formalidades adicionales.

Según esa línea, la Sala valorará los documentos que se trasladaron del proceso penal al constatar que fueron puestos en conocimiento de la entidad demandada, y esta no los tachó de falsos ni les restó mérito como prueba.

Adicionalmente, los anteriores documentos fueron allegados al sub lite en copia simple. Se reitera el criterio recientemente establecido por la Sala Plena de Sección Tercera frente al valor como prueba de estas cuando han obrado en el plenario a lo largo del proceso y han sido objeto de contradicción por las partes sin que las tacharan de falsas, evento en el que dichas copias son susceptibles de valoración e idóneas para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho...

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