Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00585-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542861

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00585-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00585-00(47273)

Actor: A.S.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: Acción de reparación directa. R.: se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda al no probarse el daño antijurídico. R.: I. sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción - configurada. R.: privación de la libertad con fines de indagatoria en el marco del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999). R.: Deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, por la que declaró la prosperidad de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Daño causado con ocasión de la expedición, por parte del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional de un radiograma en el que daba cuenta que el actor, en su condición de suboficial de esa institución, había abandonado el tratamiento médico a que estaba siendo sometido, circunstancia que dio origen a que fuera dado de baja del servicio activo por medio de acto administrativo por inasistencia al servicio por más de 10 días sin causa justificada, y se iniciara en su contra un proceso por la justicia penal militar en el que fue privado de la libertad, la cual califica como injusta.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Los señores A.S.C. (víctima) y A.P.A.U. (compañera permanente), en nombre propio y como representantes legales de los menores J.C.S.A. y Y.S.A., junto con los señores J.E.S.V. (padre de la víctima), E.Y.S.C. y W.S.C. (hermanos), presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.

Como pretensiones de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

“1ª Declarar que La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional- es responsable de todos los daños causados a los demandantes con el falso informe del batallón de sanidad del ejército, contenido en el radiograma No. 404506-CE-JEDEH-DISAN-SUB-ML-194 de fecha 16 de mayo del 2001 y con el procedimiento penal, detención injusta y demás decisiones del Ejército que tuvieron como base este radiograma, a que se refieren los hechos de la demanda.

2ª Como consecuencia de la anterior declaración condenar al Ejército Nacional al pago, a favor del cabo segundo A.S.C., de todos los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales que ha dejado de devengar desde septiembre del 2001, cuando fue dado de baja, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con el sueldo que demuestre devengaba en dicha fecha. Al hacer esta condena pido que las sumas se actualicen a la fecha de ejecutoria de la sentencia de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

3ª Condenar a la demandada al pago, a favor de A.S.C., de su compañera A.P.A., de sus hijos Y. y J.C.S.A. y de su padre J.E.S., de la suma equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos y de la equivalente a cincuenta de tales salarios para cada uno de sus hermanos E.Y. y W.S.C., como indemnización del daño moral sufrido.

4ª Disponer que las anteriores sumas devengarán intereses de mora como lo dispone el Art. 177 del C.C.A.

Como hechos relevantes se narraron en la demanda los siguientes:

Por medio de radiograma No. No. 404506-CE-JEDEH-DISAN-SUB-ML-194 de fecha 16 de mayo de 2001, el director del Batallón de Sanidad del Ejército Nacional, con sede en Bogotá, informó al comandante del Batallón Cantimplora de Cimitarra, Santander, que el C.S.A.S.C. había abandonado el tratamiento médico al que estaba sometido.

Con base en este informe y en otro presentado por un capitán, en los que se indicó que el suboficial S.C. no se había presentado al servicio, los comandantes del Batallón Cantimplora de...

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