Sentencia nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542869

Sentencia nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 70001-33-31-003-2003-01254-01(46636)

Actor: E.R.S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico - Culpa exclusiva de la víctima

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

E.R.S.A. fue capturado y sindicado por el delito de rebelión, en el marco de una operación militar adelantada por la Armada Nacional -Infantería de Marina-. La Fiscalía Seccional decretó medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva, luego, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación. Finalmente, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal profirió sentencia absolutoria en aplicación del principio del in dubio pro reo y ordenó la libertad inmediata del procesado.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

E.R.S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación, el siete (7) de julio de dos mil tres (2003). El actor requirió que se declarara administrativamente responsables a las entidades demandadas por los perjuicios causados, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, y que como consecuencia de dicha declaración, sean condenadas al pago de la siguiente indemnización:

Perjuicios Materiales: Daño emergente:la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por los gastos de representación en el proceso penal al que fue vinculado el actor.Lucro cesante: la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil pesos ($4.497.000), referidos a los salarios dejados de percibir por el actor durante el tiempo que estuvo privado de la libertad.

P.M.: el valor a que asciendesesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, con el propósito de resarcir el daño que se le causó en razón a la confinación en que se le tuvo durante quince (15) meses.

Como fundamentos factico de sus pretensiones, el accionante relató los hechos que se resumen a continuación:

E.R.S.A. fue capturado en el corregimiento de Salitral, jurisdicción del municipio de Ovejas, el once (11) de junio de dos mil uno (2001). La aprehensión del procesado tuvo como origen un operativo militar en el que una tropa de la Armada Nacional -Infantería de Marina- fue agredida por un grupo de personas (supuestamente pertenecientes al grupo subversivo FARC) entre las que se encontraba el actor.

El señor S.A. fue puesto a disposición de la Unidad de Reacción inmediata de la Fiscalía General de la Nación, quienes luego lo trasladaron a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal, bajo la sindicación de Rebelión.

La Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, el veintinueve (20) de junio de dos mil uno (2001).

El ente acusador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación el veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001), decisión apelada y confirmada en su integridad por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal profirió, luego de surtir el rito procesal correspondiente, sentencia absolutoria en aplicación del principio de in dubio pro reo, el diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002), dispuso, además, la libertad inmediata del señor S.A..

Así, E.R.S.A. permaneció privado de su libertad por un periodo de catorce (14) meses y veintinueve (29) días.

1.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda y ordenó notificar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, dispuso remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito, por ser el asunto de su competencia, en virtud del Acuerdo número PSAA06-3409 del nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo avocó conocimiento.

El Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda, propuso como excepción la indebida representación por pasiva. Señaló que de conformidad con lo establecido por el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo (CCA), para el asunto objeto de litis la representación de la Nación se encuentra en cabeza de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, como quiera que, los hechos sustento de las pretensiones tienen como fundamento la presunta privación ilegal de la libertad del demandante, con ocasión de la actuación penal adelantada por dichas autoridades jurisdiccionales en el marco del ejercicio de la función autónoma de administrar justicia, materia en la que el Ministerio del Interior y de Justica, de conformidad con las normas que regulan su accionar, no le asiste grado alguno de competencia.

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, se opuso a las pretensiones alegadas por el actor. En primer lugar, consideró que de las providencia penales aportadas con la demanda, se puede observar que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a E.R.S.A., obedeció a la existencia de motivos fundados y razones jurídicamente atendibles.

Además, señalo que la Fiscalía se pronunció de acuerdo a la naturaleza del hecho investigado y a las pruebas aportadas al expediente, para justificar la vinculación del actor en la comisión del delito de rebelión. Sostuvo, que se tuvo como prueba principal el informe rendido por miembros de la Armada Nacional, que narraba de forma activa en como el actor participo en los hechos penales que se le enrostran, a los que se sumaron las declaraciones rendidas posteriormente por los uniformados.

En segundo lugar, propuso la excepción de culpa de terceros. Expuso que existió una sindicación directa en contra de S.A. por parte de los militares que realizaron el operativo y que posteriormente fue ratificada bajo gravedad de juramento en el informe de las Fuerzas Militares de doce (12) de junio de dos mil uno (2001) remitido a la Fiscalía General de la Nación.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo ordenó la apertura de la etapa de pruebas. Posteriormente, declaró su falta de competencia en atención a la sentencia proferida por esta Corporación el nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Sucre.

El Tribunal Administrativo se Sucre avocó nuevamente conocimiento y declaró de oficio la nulidad de todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo. Luego, decidió prescindir del término probatorio, tener como pruebas los documentos aportados en los escritos de demanda y contestación, y finalmente corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

La parte actora presentó alegatos de conclusión. Insistió en la existencia de los elementos característicos de la falla del servicio en el proceso penal seguido en contra de S.A., en el que se mantuvo al mismo privado de la libertad sin que existiera el material probatorio suficiente para ello.

La Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos expuesto en la contestación de la demanda.

El Ministerio del Interior y de justicia y el Ministerio Público guardaron silencio.

1.3. La sentencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Sucre dictó fallo de primera instancia el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), en el que declaró probada la excepción de indebida representación por pasiva del Ministerio del Interior y de Justicia y negó las suplicas de la demanda.

En primer lugar, señaló sobre la excepción de indebida representación por pasiva que la Nación en los casos de privación injusta de la libertad podía estar representada únicamente por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial o por el Fiscal General de la Nación, dependiendo de quien haya sido el funcionario que ejecutó el hecho. Por lo tanto, “la legitimación material en la causa por pasiva (sic) en el sub examine (…) no se puede deprecar del Ministerio del Interior y de Justicia”, máxime, si de las pruebas obrantes en el expediente no se deduce actuación alguna que justifique su vinculación”.

En segundo lugar, en relación con el fondo del asunto, el a quo señaló que el sub lite deberá ser analizado de acuerdo a las particularidades del caso, al amparo de la Ley 270 de 1996 y del artículo 90 de la Constitución, con el propósito de determinar si existe o no la configuración de una daño antijurídico.

Es así como luego de un análisis de las pruebas obrantes en el proceso penal adelantado en contra de E.R.S.A., el Tribunal estimó que “la Fiscalía General de la Nación, a lo largo de la investigación penal erigida en contra del señor S.A., se refirió a las contradicciones en que incurrieron los sindicados en sus declaraciones sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar (…) y los móviles que determinaron su ubicación en el lugar que sucedieron los hechos; indicios que sirvieron de soporte fundamental para mantener la detención proferida en contra del actor, el que sumado a las demás pruebas que se...

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