Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542877

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00048-01(47454)

Actor: ORLANDO ORDOÑEZ CARDONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema. Responsabilidad por la privación injusta de la libertad.

Subtema 1. Deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Subtema 2. Ley 906 de 2004

Sentencia.

Sentencia. Confirma.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de octubre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

El demandante, quien pertenecía a la Policía Nacional, el 8 de abril de 2008, fue capturado por miembros de la SIJIN y puesto a disposición de la autoridad competente para legalizar su captura y definirle situación jurídica, ya que había sido sindicado del delito de hurto Calificado y Agravado. El Juez de Garantías legalizó la captura y definió situación jurídica dejándolo en libertad. Duró vinculado al proceso penal hasta el 15 de julio de 2009, cuando el juez de conocimiento decidió su absolución.

ll. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

El señor O.O.C. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.O. y I.M.O.P.; K.A.O.C.; K.O.C.; Y.M.O. cruz; M.C.C.R.; R.H.C. de O.; H.O.C.; O.O.C.; M.F.O.C.; L.M.O.C.; N.O.C., G.O.C., A.L.O.C. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación -Rama Judicial, con la pretensión de que se declare a la demandada responsable de la privación injusta de la libertad de que fue objeto, y en consecuencia se reconozca y ordene el pago de los perjuicios de orden material y moral que padecieron a consecuencia de su captura.

Los hechos en que el demandante fundamenta sus pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

Señala que el señor O.O. estaba vinculado a la Policía Nacional y se encontraba laborando cuando miembros de la SIJIN lo capturaron, basados según ellos, en una orden judicial que lo vinculó a un proceso penal por el delito de Hurto de una suma aproximada a setecientos millones de pesos ($700.000.000). Ese mismo día en las instalaciones de la SIJIN, la sargento C. le notificó la Resolución 0033 del 08-04-2008, por medio de la cual era retirado del servicio. Posteriormente, en audiencia de juicio oral realizada el 15 de julio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento lo absolvió de la conducta punible que se le imputaba.

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público.

La Nación -Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones en razón a que, en su sentir, la mora judicial no genera de manera automática violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ya que deben tomarse en cuenta las circunstancias particulares del caso. Alegó el eximente de responsabilidad de “culpa de tercero” en tanto que el celador del edificio en el que vivía la víctima del hurto, quien fue culpado del punible, declaró que en el hecho había participado un policía.

La Nación - Fiscalía General de la Nación en el escrito de contestación de la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones aducidas por el actor, por cuanto consideró que la detención preventiva del señor O. no tenía la connotación de injusta y, en consecuencia, el daño que pudo sufrir el accionante al ordenarse su aprehensión, no tenía la categoría de antijurídico por lo que se encontraba en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial. Además, aduce que de considerarse que fue injusta la detención, no es el ente acusador el que debe responder porque es el juez de garantías quien decide si se dan los elementos suficientes para la imposición de la medida.

2.3. Alegatos de conclusión. La parte demandante en su escrito de alegaciones manifestó que la entidad accionada debe responder por los perjuicios causados toda vez que está más que probado que la privación de la libertad fue injusta en razón a que se vulneró el principio de presunción de inocencia.

La Nación -Fiscalía General de la Nación en el escrito de alegaciones reitera lo dicho en la contestación de la demanda. El Ministerio Público guardó silencio.

2.4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que se cumplieron los requisitos exigidos en la norma para la captura y su legalización, así como las ritualidades de juicio, conforme lo dispone la ley 906 de 2004, por tanto consideró que debía entenderse que esta era una carga que estaba en el deber de soportar.

2.5. Recurso de apelación

La parte demandante presentó recurso de apelación. Para sustentar su inconformidad con la sentencia de primera instancia, en síntesis, dijo que el tribunal se equivocó puesto que en un Estado de Derecho un ciudadano que es inocente y es privado de la libertad, no debe soportar tal carga, aun cuando se hayan cumplido las ritualidades del juicio. Que para este caso el a quo debió dar aplicación al título de imputación de responsabilidad objetiva como es la de daño especial.

2.6. Trámite de segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y este emitiera concepto, respectivamente.

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de alegaciones en el que reiteró lo dicho en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión de primera instancia. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

III CONSIDERACIONES

3.1. Sobre la prueba de los hechos

A partir de la preceptiva del artículo 90 de la Constitución, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración, a saber, que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública.

El daño entendido como el atentado material contra una cosa o persona, lo hace consistir la parte demandante en la afrenta que padeció O.O.C. en su libertad física, en su honra y en su derecho al sosiego y a la paz interior, al igual que el padecimiento al que se vieron sometidos sus hijos, cónyuge, madre y hermanos, por causa de la captura a la que se vio sometido hasta que se definió su situación jurídica, y por la vinculación al proceso hasta que se profirió sentencia absolutoria, por lo que le endilga responsabilidad a la Nación por las actuaciones tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Rama Judicial. Los hechos en los que concretó la parte actora este daño pretende acreditarlos con los documentos que fueron aportados válidamente al proceso y respecto de los cuales se surtió el derecho de contradicción, destacándose los siguientes:

Copia de la orden de captura Nº 000288 librada para Orlando Ordoñez Cardona el 2 de abril de 2008. Captura que se legalizó ante el Juez Séptimo Penal Municipal con Función de Garantías.

Copia de la Boleta de Libertad Nº 00291 del 9 de abril de 2008, dirigida al Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.I. -Fiscalía General de la Nación.

Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, del 16 de octubre de 2009, que absolvió a O.O.C. del delito de Hurto Calificado y Agravado por el cual la Fiscalía le formuló acusación.

3.3. Problema jurídico

En consideración a los alcances de la sentencia de primera instancia y del recurso de apelación presentado por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar si con las pruebas aportadas al proceso es posible considerar probado el daño antijurídico aducido por el demandante (privación de la libertad), y en consecuencia, endilgar responsabilidad patrimonial a la Nación - Fiscalía General de la Nación -Rama Judicial, teniendo en cuenta que la detención duró hasta el momento en que se le definió situación jurídica dejándolo en libertad.

3.4. Análisis de la Sala sobre la responsabilidad

3.4.1. Generalidades sobre el daño antijurídico.

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad, es la existencia del daño, el cual, además, de ser cierto y determinado - o determinable-, debe ser antijurídico; de allí la máxima “sin daño no hay responsabilidad” y sólo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado.

Para los fines que interesan al Derecho, el daño puede ser entendido como la aminoración o alteración negativa de un interés humano objeto de tutela jurídica, debido al cual, el derecho facilita la reacción de quien lo padece en orden a la reparación o compensación de su sacrificio.

Como puede advertirse, el daño incorpora dos elementos: uno, físico, material, y otro jurídico, formal.

El elemento físico o material, consiste en la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad. El segundo elemento, el elemento formal, se verifica en el plano jurídico, sí y solo sí, se acreditan los siguientes supuestos adicionales al elemento material:

a) Que la lesión, recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;

b) Que la lesión no haya sido causada por la propia víctima;

c) Que la lesión tenga consecuencias ciertas, en el patrimonio económico o moral de la víctima

d) Que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado...

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