Auto nº 11001-03-06-000-2018-00085-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542901

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00085-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 000 85 - 00 (C)

Actor: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE URRAO, ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Comisaría de Familia de Urrao y el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao del Distrito Judicial de Antioquia.

ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

El 20 de enero de 2015, la Comisaría de Familia del municipio de Urrao abrió Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD de la niña LHJ, como consecuencia de la denuncia instaurada por la Trabajadora Social de la ONG PAN, en contra de la señora encargada del cuidado de la menor de edad por presunto maltrato físico y explotación. La Comisaría de Familia de Urrao dispuso como medida provisional el ingreso de la niña LHJ a un Hogar de Paso en modalidad de Red de Apoyo Familiar (folio 147 y ss, cuaderno 2).

El 12 de febrero de 2015, la Comisaría de Familia del municipio de Urrao modificó la medida de protección de la niña LHJ y decidió remitirla a la Institución Santa Clara en el municipio de Copacabana, previa aprobación del cupo en dicha institución por parte de la Defensoría de Familia del municipio de Urrao (folio 120 y ss, cuaderno 2).

El 12 de mayo de 2015, la Comisaría de Familia del municipio de Urrao profirió fallo dentro del PARD de la menor de edad LHJ, que tuvo inicio el 20 de enero de 2015, y declaró la vulnerabilidad, por encontrar que se afectaron sus derechos a la integridad física, sicológica, a la protección y al cuidado personal. En el mismo fallo prorrogó la medida de ubicación de la niña LHJ en la Institución Santa Clara del municipio de Copacabana (folio 86 y ss, cuaderno 2).

4. El 14 de junio de 2017, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaboró un informe de evolución del proceso de atención de la menor de edad LHJ, en el cual dejó constancia del buen estado físico y sicológico de la niña LHJ y además reportó que una hermana biológica de la menor de edad estaba interesada en asumir el cuidado y protección de la niña. Dicho informe fue entregado el 17 de julio de 2017 a la Comisaría de Familia del municipio de Urrao (folios 1 a 7 reverso, cuaderno 2).

Ante este nuevo hecho, se requeriría la vinculación de la familiar y el eventual cambio de la medida de ubicación en la Institución Santa Clara por otra diferente (folio 1 y ss, cuaderno 2). Sin embargo, no se observa actuación administrativa dentro del expediente por parte de la Comisaría de Familia del municipio de Urrao para cambiar la medida de protección.

5. El 15 de diciembre de 2017, la Comisaría de Familia del municipio de Urrao, mediante oficio 0002568, remitió el expediente al juzgado de familia del mismo municipio por pérdida de competencia para cambiar la medida de protección de la niña LHJ, en tanto el término de 4 meses contemplado en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 se encontraba vencido (folio 2, cuaderno 1).

6. El 19 de enero de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, mediante Auto interlocutorio 2018-011, se abstuvo de efectuar trámite porque este proceso ya cuenta con decisión debidamente ejecutoriada desde el 12 de mayo de 2015. Por lo tanto, el trámite que se requiere deberá estar dirigido a hacer el seguimiento de las medidas de protección adoptadas por la Comisaría de Familia, según su manifestación. Por lo anterior, el Juzgado Promiscuo de Familia resolvió devolver el expediente a la Comisaría de Familia del municipio de Urrao (folio 166, cuaderno 2).

7. El 23 de febrero de 2018, la Comisaría de Familia del municipio de Urrao profirió un auto de traslado del PARD, por pérdida de competencia, al Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, teniendo en cuenta que la Comisaría de Familia debió resolver la situación de la menor de edad y cambiar la medida de protección, lo cual no sucedió y por tanto se presentó pérdida de competencia (folio 2 y ss, cuaderno 1).

8. El 9 de marzo de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao emitió el Auto interlocutorio 2018-072 mediante el cual resolvió no avocar conocimiento del cambio de la medida de protección de la menor de edad LHJ. En consecuencia, remitió el conflicto negativo de competencias administrativas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folio 5 y ss, cuaderno 1).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 14, cuaderno 1 ).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría de Familia de Urrao , Antioquia, a la Personería Municipal de Urrao, a la Defensoría de Familia del ICBF - Regional Antioquia y al Instituto de Hermanas Franciscanas de Santa Clara (folio s 15 y 16 , cuaderno 1 ).

Obra también constancia secretarial en el sentido de que durante la fijación del edicto las partes o terceros interesados no allegaron alegatos , ni consideracione s (folio 18, cuaderno 1 ).

La Defensoría de Familia del ICBF guardó silencio.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Se extraen del expediente, los argumentos de las partes en conflicto para rechazar competencia.

1. Comisaría de Familia de Urrao

Esta comisaría de familia, si bien tiene competencias en procesos administrativos de restablecimiento de derechos, no tiene la facultad para intervenir en decisiones de fondo en un proceso arraigado por competencia a un estrado judicial, ya que en su momento el comisario de familia de turno por el motivo que fuere no tuvo en cuenta los términos dentro del proceso y se produjo la pérdida de competencia, no fue en cabeza de esta autoridad cuando se presentó la pérdida de competencia (…)

Se observa que dentro de dicho proceso la menor en cuestión continúa con la medida de protección de ubicación e n internado con las hermanas franciscanas de santa clara (SIC), hasta la fecha, y posteriormente en ningún momento hubo otro pronunciamiento respecto de la medida de protección de la menor, por lo que hasta la fecha la menor en cuestión continúa bajo la medida dictada por la comisaria ELIZABETH MORALES ARANGO, por ende debe cambiarse la medida pero el despacho perdió competencia para hacer un cambio de medida, hacerlo es actuar con la mirada a la nulidad procesal. Es importante que la autoridad judicial entre a cambiar la medida y tome la decisión final adecuada.

En este orden de ideas, lo pertinente para este despacho es poner en conocimiento del juzgado promiscuo de familia de esta localidad, el estudio de este proceso, la situación actual de la menor (…) y las “irregularidades” anotadas, teniendo en cuenta que luego que la comisaría en turno hubiera declarado el estado de vulneración de la menor y prorrogado la medida de ubicación en institución internado pasados cuatro meses debió haber resuelto la situación de la menor en cuestión cambiando la medida y tomando la decisión adecuada en el proceso, situación que no sucedió y por tanto se presentó pérdida de competencia en el proceso.” (Folio 2 y ss, cuaderno uno).

2. Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao

(…) Son las autoridades administrativas en asuntos de familia como Defensores y Comisarios de Familia, los funcionarios competentes para conocer y decidir sobre el proceso de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y excepcionalmente como bien lo anunció el C. de Familia, los jueces de familia, con ocasión a la pérdida de competencia la cual se da cuando no se resuelve la situación jurídica del niño, niña o adolescente, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la presunta amenaza o vulneración de sus derechos, o cuando se excede el término inicial de seguimiento sin emitir prórroga.

Hecha la anterior precisión, el problema jurídico que se plantea entonces, es el de establecer si en el caso a estudio (SIC), la Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia, como así lo planteó, perdió competencia para seguir conociendo del proceso de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña (…), teniendo en consideración claro está, que mediante Resolución del 12 de mayo de 2015, se definió la situación jurídica de la niña, declarando la vulneración de derechos, encontrándose el proceso en seguimiento.

(…)

Realizadas entonces estas nuevas precisiones, al descender al caso a estudio (SIC), es claro que no obstante la fundamentación dada por el señor C. de Familia para declarar su pérdida de competencia para seguir adelantando el seguimiento de la medida de protección adoptada por esa dependencia administrativa el día 12 de mayo de 2015, la misma no se ha perdido pues a las voces de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 1878 de 2018 se reitera, los procesos que como en el caso a estudio se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en esta ley para el seguimiento de las medidas cuyo término se contará a partir de la expedición de la citada ley.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Ley 1878 de 2018 introdujo varias modificaciones a la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia -, fue publicada...

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