Auto nº 25000-23-37-000-2017-01505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543089

Auto nº 25000-23-37-000-2017-01505-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Septiembre de 2018

Fecha11 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01505-01(23704)

Actor: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)

AUTO

1. El expediente se encuentra al Despacho para resolver sobre el recurso de apelación contra el auto del 25 de enero de 2018 que rechazó la demanda por caducidad, proferido por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. El Departamento de Boyacá presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (en adelante FONPRECON) con las siguientes pretensiones:

“1. Declarar PARCIALMENTE NULO, el artículo segundo de la resolución No 1682 del 19 de abril de 1971, emitida por la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, mediante la cual se reconoció pensión en forma post - mortem, respecto del monto de las cuotas partes pensionales asignadas a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá y a la extinta Caja de Previsión de Boyacá, efectiva a partir del 20 de abril de 1965, en la medida que aplicó normas pensionales especiales.

2. Declarar PARCIALMENTE NULO, el artículo tercero de la resolución No 1509 del 20 de diciembre de 1994, emitida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECON -, mediante la cual reconoció un reajuste especial de pensión de jubilación, respecto del monto de las cuotas partes pensionales asignadas a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá y a la extinta Caja de Previsión de Boyacá, en valor de $ 1.078.511, a partir del 1 de enero de 1994, porque se liquidó desconociendo las normas sobre cuotas partes pensionales aplicables.

3. Declarar PARCIALMENTE NULO, el artículo segundo de las resoluciones Nos 014 del 29 de enero de 1996 y 1697 del 1996 (sic), emitida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECON -, mediante las cuales se aplió (sic) ajuste especial de pensión de jubilación y reconoció intereses de mora, respecto del monto de las cuotas partes pensionales asignadas a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Boyacá y a la extinta Caja de Previsión de Boyacá, a partir del 1 de enero de 1992, porque se liquidó desconociendo las normas sobre...

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