Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543141

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2018

Fecha11 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02498-00 (AC)

Actor: C.J.M.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA - Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora C.J.M.R., actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

La señora C.J.M.R., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre y al patrimonio, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“(…) 1. AMPARAR mis derechos fundamentales de libertad individual, buen nombre y patrimonio, y en consecuencia, se ordene al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUENAVENTURA D.E., declarar cumplido el fallo proferido dentro de la acción de tutela presentada por el señor V.M.G.B. contra la unidad para las Victimas con radicado 76109333000320160002600.

2. Así mismo, en aplicación del precedente judicial citado con anterioridad, solicito respetuosamente se ordene a dicha autoridad judicial que deje sin efectos las providencias de fecha 20 de febrero de 2018 y 10 de abril de 2018, proferidas por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUENAVENTURA D.E. y la de fecha 06 de Marzo de 2018 del HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por medio de los cuales se impuso sanción consistente en multa de un (01) S.M.L.M.V., se confirmó la sanción de multa de un (01) S.M.L.M.V. y que impuso la medida de un (01) día de arresto.

3. ORDENAR al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUENAVENTURA D.E., comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de multa y la medida de arresto, que las mismas se han levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela.

4. CONMINAR al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA D.E., a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato. (…)”.

Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Indicó que el señor V.M.G.B. presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV, con el fin de obtener el pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, acción constitucional que correspondió por reparto al juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura bajo el radicado 76109-33-40-003-2016-00026-00, despacho judicial que mediante sentencia del 25 de febrero de 2016, dispuso:

(…) PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor V.M.G.B. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la reparación integral individual por vía administrativa.

SEGUNDO: ORDENAR al Director, o quien haga sus veces, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de de (sic) CINCO (5) DIAS, y según los criterios para la estimación del monto de dinero a entregarle establecidos en los artículos 148 y 149 del Decreto 4800 de 2011 ó (sic) en el régimen de transición que estipula el artículo 155 del mismo decreto para las solicitudes de indemnización por vía administrativa anteriores a la expedición del mismo, según sea del caso, le haga entrega real y efectivas del dinero al cual tiene derecho por concepto de indemnización administrativa. (…)”

Precisó que mediante comunicación Nº 20167204645911 del 16 de marzo de 2016, la UARIV le comunicó al entonces tutelante, que no era posible la entrega inmediata de la indemnización administrativa, pues previo a ello es necesario que el hogar beneficiario de esta prestación sea caracterizado y de la misma manera se haya finalizado con la etapa de asistencia; explicación que fue puesta en conocimiento del despacho que profirió el fallo previamente mencionado.

Por lo anterior, el señor G.B. solicitó ante el Juez Constitucional que conoció de la acción de tutela, la apertura de incidente de desacato en contra de la Directora de la UARIV, el cual fue tramitado y finalmente resuelto mediante auto del 7 de abril de 2016, en el que se sancionó con multa equivalente a un (1) S.M.L.M.V. a la señora P.G.B., quien se desempeñaba como Directora de dicha entidad.

En razón de ello, la UARIV mediante memorial del 2 de mayo de 2018 informó al mencionado Despacho Judicial, sobre las actuaciones administrativas que ha adelantado en aras de cumplir con la orden de tutela, y explicó que el pago de la correspondiente indemnización se daría bajo los criterios de progresividad, gradualidad, sostenibilidad fiscal, bajo el turno GAC- 190731.1195. Bajo este supuesto, argumentó que no se cumplió el fallo en los términos ordenados, por presentarse una imposibilidad legal y administrativa para ello.

No obstante las anteriores precisiones, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 21 de julio de 2016 decidió confirmar la sanción impuesta por el juzgador de primer grado.

Ocurrido lo anterior, la UARIV mediante escrito del 8 de junio de 2016, solicitó la inaplicación de la sanción impuesta, reiterando los argumentos que fueron previamente señalados, pero el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura resolvió mediante auto del 2 de agosto de 2016, imponer arresto en contra del Director de dicha Unidad, por considerar que no se encontraba cumplido el fallo de tutela varias veces referido.

Adujo que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura, mediante providencia del 12 de septiembre de 2016, y ante una solicitud de reconsideración presentada por la UARIV, decidió inaplicar la sanción y ordenar el archivo del trámite incidental, por considerar que el fallo se encontraba cumplido, decisión que fue reiterada por dicha autoridad en proveído del 14 de diciembre de 2016.

Pese a ello, el señor V.M.G.B. solicitó nuevamente la apertura del incidente de desacato, por considerar que existía un incumplimiento del fallo; situación que originó que el despacho judicial varias veces mencionado, mediante auto del 20 de febrero de 2018, sancionó a la señora C.J.M.R., en su calidad de R.M. de la Dirección de Reparaciones de la UARIV, con multa de un (1) S.M.L.M.V., decisión que fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante proveído del 6 de marzo de 2018.

Posteriormente, el Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, en auto del 10 de abril de 2018, además de obedecer y cumplir lo ordenado por el superior, impuso orden de arresto de un (1) día a la tutelante.

Ante esta situación, la UARIV mediante escritos del 13 de abril y 2 de mayo de 2018, solicitó la inaplicación de la sanción, sustentando la anterior petición en el hecho que se realizó la verificación administrativa previa al pago de la indemnización, por lo que esperaba pagar la misma en el mes de junio de 2018.

El despacho tutelado mediante providencia del 3 de mayo de 2018 dispuso tener por cumplida la orden emitida en el fallo de tutela del 25 de febrero de 2016, pero a pesar de ello, a través auto del 9 de mayo de 2018, dispuso negar la solicitud de inaplicación que fuere elevada por la Unidad de Víctimas.

Posteriormente, el mismo accionante, señor V.M.G.B., manifestó a la autoridad tutelada que desistía de la acción de tutela interpuesta e igualmente del trámite incidental formulado, en atención a que su pretensión había sido satisfecha, petición que fue negada por improcedente mediante auto del 18 de mayo de 2018.

Por lo expuesto, la parte demandante consideró que el actuar de las autoridades tuteladas vulneraba sus derechos fundamentales, en razón a que desconocía el precedente que ha fijado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado sobre la naturaleza del incidente de desacato y la inaplicación de las sanciones impuestas en dicho trámite, e igualmente porque dichos despachos se negaron a levantar las sanciones que le fueron impuestas, pese a que la orden de tutela se había cumplido a satisfacción.

Trámite procesal

El Consejo de Estado - Sección Segunda- Subsección B, mediante auto de 30 de julio de 2018 admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, dispuso vincular en la acción por tener interés en las resultas del proceso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al señor V.M.G.B.; y requirió a las tuteladas para que remitieran en copia, fotocopia o medio magnético, el expediente del incidente de desacato identificado con radicado 76109-33-40-003-2016-00026-00, actor: V.M.G.B..

Informe de las entidades accionadas

4.1 El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Buenaventura, mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2018, remitió en calidad de préstamo el expediente correspondiente al incidente de desacato objeto de estudio en la presente acción, sin pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda....

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