Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01904-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543181

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01904-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Septiembre de 2018

Fecha10 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01904-00 (AC)

Actor: CLA UDIA A.C.H.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora C.A.C.H., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la libertad de escogencia de trabajo u oficio, así como al principio de confianza legítima, vulnerados, supuestamente, al no vincular a todos los participantes del concurso público de méritos (Convocatoria Nº 429 de 2016) convocado por la Comisión Nacional de Servicio Civil, CNSC, para proveer empleos en algunas entidades públicas del departamento de Antioquia, dentro del proceso de nulidad simple promovido por esa entidad territorial en contra de los actos administrativos que convocan y reglamentan el concurso (rad. Nº 11001032500020160107100).

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora C.A.C.H. manifestó que participó en el concurso de méritos convocado por la CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 20161000001356 de 12 de agosto de 2016 (Convocatoria Nº 429 de 2016), para el cargo asistencial grado 4 código 440 Numero OPEC35346 Secretaria en la entidad Gobernación de Antioquia, donde hay 27 vacantes”. Afirmó que fue admitida para presentar el examen pues cumplió con los requisitos mínimos para acceder al empleo y que ocupó el primer lugar en la aplicación de las pruebas de conocimientos.

Indicó que el C.R.F.S.V. “profirió mediante auto de fecha 2 de febrero de 2017 admisión de demanda de nulidad dentro del radicado Nº 11001-03-25-000-2016-01071-00 contra la convocatoria de 429 de 2016 presentada por el señor Gobernador de Antioquia a través de apoderado judicial. Con el propósito de mantener la provisionalidad de los funcionarios que se encuentran actualmente, coadyuvada por algunos concejales de la región”.

Aseguró que dicho auto admisorio no fue notificado a todos los participantes del concurso para que pudieran ejercer su derecho de defensa, pues según afirmó, tuvo conocimiento de dicho trámite judicial a través de los medios de comunicación y no por notificación del despacho a cargo del mismo.

Por último, aseveró que el asunto que se discute en el referido proceso está siendo estudiado por la Corte Constitucional mediante acción pública de inconstitucionalidad “radicado Nº 12566” promovida por la CNSC con el fin de que se declare la inexequibilidad parcial del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

2. Fundamentos de la acción

La demandante estima que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la libertad de escogencia de trabajo u oficio, así como al principio de confianza legítima, al no notificar a todos los interesados del auto proferido el 2 de febrero de 2017, mediante el cual dispuso admitir la demanda de nulidad simple interpuesta por el departamento de Antioquia contra los actos administrativos que regulan la convocatoria Nº 429 de 2016, radicada bajo el Nº 11001032500020160107100.

3. Pretensiones

La accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“1) Amparar los derechos expuestos en el libelo de la demanda de acción de Tutela.

2) Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la publicación de la presente acción constitucional en su página web y remitirla al correo electrónico de las personas del concurso que aprobaron hasta la fecha las etapas de selección del concurso para su conocimiento y su pronunciamiento en defensa de sus intereses.

3) Ordenar al. Dr. R.F.S.V.C. de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda. Subsección a, abstenerse de decretar medida cautelar de suspensión de la convocatoria 429 de 2016 Antioquia, hasta que los aspirantes que van ganando las respectivas plazas del concurso se les permita concurrir a presentar oposición en el proceso de nulidad en lo que comprende la solicitud del gobernador de suspender la convocatoria dentro del derecho a la contradicción y defensa que nos asiste y si es el caso la intervención de apoderado de los aspirantes.

4) Vincular a la presente acción constitucional al Dr L.G.G.M. de la Honorable Corte Constitucional para rendir informe y claridad de cuál es la situación jurídica constitucional actual de los ciudadanos que se someten a un proceso de méritos convocado por la CNSC pero que los jefes de las entidades se niegan a firmar los actos administrativos que convocan a un concurso como es el caso de los planteamientos presentados por el Señor Gobernador de Antioquia para evadir el principio del mérito principio fundante del estado social de derecho” .

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

Copia de los resultados de las pruebas básica general y de competencias funcionales I de C.A.C.H., en el marco de la Convocatoria Nº 429 de 2016.

Copia de la certificación laboral expedida el 5 de diciembre de 2011, por la Subsecretaría de Gestión Humana de la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la ciudadanía de la Alcaldía de Medellín en la que consta que la accionante laboraba en la entidad en el cargo de secretaria de dicha dependencia.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 15 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, así como al departamento de Antioquia y a la CNSC, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 57362 a 57366 y MAV-6108 del 26 y 27 de junio de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Coadyuvancia

6.1. En los folios 48 a 54 del expediente, obran las solicitudes de coadyuvancia presentadas por B.L.R.A. y A.S.B.Y., el 17 y 30 de julio de la presente anualidad, en la que manifiestan haberse inscrito a la convocatoria Nº 429 de 2016, por lo que consideran que deben ser cobijados por el fallo que se dicte en el trámite constitucional.

Por lo anterior, solicitaron que se tuvieran como coadyuvantes de la acción de tutela promovida por la señora C.A.C.H., en tanto consideran que les asiste un interés legítimo en el resultado del trámite constitucional.

7. Oposición

7.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

En memorial presentado el 21 de mayo de 2018, el consejero a cargo del trámite de nulidad simple radicado bajo el Nº 11001032500020160107100, indicó que “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la intervención procesal en los procesos ordinarios y, en segundo lugar, que la medida cautelar de suspensión provisional del proceso objeto de la presente tutela fue decidida mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018, y actualmente se están tramitando peticiones de aclaración y corrección, y los recursos de súplica interpuestos”.

7.2. Respuesta de la CNSC

En escrito allegado el 3 de julio de 2018, el asesor jurídico solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a dicha entidad, al considerar el debate planteado en la solicitud de amparo no es de su competencia, teniendo en cuenta que los hechos relacionados en la acción constitucional, hacen referencia a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por parte de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado.

Indicó que la actora se inscribió a la Convocatoria Nº 429 de 2016, al OPEC Nº 35346, del nivel asistencial, Código 219. Afirmó que obtuvo un resultado en la prueba básica general de 80.9 puntos y en la prueba básica funcional 99.32 puntos.

Frente a la suspensión provisional del concurso decretada en el marco del proceso de nulidad simple, refirió que la CNSC presentó recurso de súplica en contra de la decisión, el cual se encuentra en trámite, por lo que aún no se tiene certeza de cuánto tiempo estará suspendida la convocatoria.

7.3. Respuesta del departamento de Antioquia

En memorial remitido el 28 de junio de 2018, el Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional indicó que teniendo en cuenta que lo que se discute en la solicitud de amparo es la posible vulneración de derecho fundamentales por parte de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, no es competente para pronunciarse acerca de los mismos, por lo que solicitó que fuera desvinculado del trámite constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Cuestión previa

Los señores B.L.R.A. y A.S.B.Y. presentaron escritos en los que indican que coadyuvan las pretensiones de la acción de tutela promovida por el demandante.

Sobre la coadyuvancia en la acción de tutela, se resalta que está expresamente prevista en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, y que frente a la misma la Corte Constitucional en las sentencias T-533 de 1998 y T-349 de 2012, ha precisado lo siguiente:

“El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 consagra que “…Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.

Para actuar como coadyuvante, la jurisprudencia ha interpretado que la disposición antes transcrita contiene solo una exigencia: demostrar un interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR