Auto nº 70001-23-33-000-2016-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543249

Auto nº 70001-23-33-000-2016-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 70001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00375 - 01 (62019)

Actor: J.C.I. TORRES Y OTROS

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a través de apoderado, contra la decisión adoptada en audiencia el 12 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual declaró la terminación del proceso por falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, la cual será confirmada.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2016, J.C.I.T., C.A.I.F., C.A.I.F. y P.I.H.C.; mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron que se declarara a la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE” y la Superintendencia de Subsidio Familiar, administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales causados con la destrucción de la obra artística de la autoría de J.C.I.T., denominada “God Organización y Jerarquía” (f. 1-38, c. 1). En el libelo introductorio se consignaron las siguientes pretensiones:

PRIMERA: D. a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE” y la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, administrativa y civilmente responsable de la totalidad de los D.M. y P.M. ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la Operación Administrativa ejecutada por esta entidad que termino con la DESTRUCCIÓN de la obra artística de la autoría de J.C.I. TORRES denominado GOD ORGANIZACIÓN Y JERARQUIA que fue elaborada por este afamado Artista Colombiano orgullo de nuestra tierra S., en el tercer piso de la Nueva Sede Administrativa de LA CAHA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE”, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se relatan en algunos de los hechos de esta demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA CAJA DE COMPESNACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE”, y la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, a pagar a la parte demandante o quién represente sus derechos, el monto total de los P.M. y Materiales, Objetivos y Subjetivos, Actuales y Futuros, a raíz de los hechos acontecidos el 2 de septiembre de 2015, los cuales se estiman así:

A. DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Para la Víctima:

J.C.O. TORRES: 100 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

Para su Cónyuge:

P.I.H.C.: 100 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES.

Para sus Hijos:

1- C.A.I.H.: 100 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

2- C.A.I.H.: 100 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES

Para efectos de liquidación estos P.M., se tendrá en cuenta la fecha de la Sentencia que ponga fin al proceso y el precio que para esa fecha tenga el gramo de oro puro.

B. PERJUICIOS MATERIALES PRESENTES

Para la Víctima de la Operación Administrativa J.C.I. TORRES, las sumas de dinero en que estaba valorizada su obra al momento de su DESTRUCCIÓN, por parte de la entidad demandada, teniendo en cuenta la característica de la Obra Artística, su dimensionamiento en el Mundo del Arte que solo puede ser valorada teniendo en cuenta la Cotización que le asiste al creador de la obra en los actuales momentos en que su Obra Artística se pasea por las principales Galerías de Arte del Mundo y con las cuales mantiene contratos para exponer de modo permanente sus Obras Pictóricas y sus Esculturas en donde por razones de su valoración Artística la obra que ha sido DESTRUIDA por efectos de la entidad Demandada su cotización está en un valor que alcanzan sus Derechos de Autor en MIL MILLONES DE PESOS M/L ($1000.000.000.00), habida consideración de la perdida de las oportunidades que trajo como consecuencia la DESTRUCCIÓN de su Obra Artística que actualmente se pasea como un referente en el Mundo de las Artes que seguramente se interesara por venir a conocer la obra en su dimensionamiento mismo y la oportunidad de reproducirla con las nuevas tendencias modernas que permiten que cualquier persona pueda tener en su Hogar, Oficina o Sitio de Trabajo, etc, una réplica de cualquier Obra Artística, llámese pintura, escultura, etc……..$1.000.000.000.00

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES……… . $ 1.000.000.000.00

B- Los Perjuicios Materiales Futuros: Representados en los costos que deberán ser sufragados por la entidad Demandada para RECONSTRUIR nuevamente la obra que fue DESTRUIDA como consecuencia de la Operación Administrativa ejecutada en el Tercer Piso de la Nueva Sede de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE”, y que con anterioridad a la llegada de la Directora Administrativa Dra. E.A.R. había sido contratado por esa misma entidad el Actor y A.S.J.C.I. TORRES en razón a su Inmensa Capacidad Artística ampliamente reconocida en el Mundo del Arte no solo de Nuestro País, sino también de muchos otros que tienen el privilegio de apreciar en el mejor sentido de la palabra sus Creaciones Artísticas, todo lo cual se probara en el curso del proceso o en el incidente posterior al mismo, y que han sido estimados por el también Pintor y M.d.A.R.B. REDONDO en su calidad de Presidente del Consejo Departamental de Artes Visuales de la ciudad de Sincelejo y por ende especialista en lo que tiene que ver con esta parte del Mundo de la Cultura y de las Artes Plásticas en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($500.000.000.00), que deberán ser cancelados al actor para darle nuevamente a los amantes de la Cultura la oportunidad de volver apreciar la obra DESTRUIDA con la anuencia del artista ofendido que deberá poner su talento e imaginación hasta hacer aparecer la obra.

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES FUTUROS……. $500.000.000.00

TERCERA: La condena respectiva será actualizada, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 178 de C.C.A. y se reconocerán Intereses Legales Liquidados con la variación promedio mensual del Índice de Precios del Consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la demanda, hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la Sentencia o Conciliación que le ponga fin al proceso, debidamente ejecutoriada.

CUARTA: Que LA CAJA DE COMPESNACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE” y la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, dará cumplimiento a la Sentencia que se dicte, dentro del término señalado en el artículo 176 de C.C.A. y reconocerán y pagarán intereses en caso de darse los presupuestos contemplados en el inciso final del artículo 177, ibídem, en la forma y términos allí previstos.

QUINTA: Para los efectos de la petición, se comunicará la Sentencia que se dicte, a la Directora Administrativa de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE “COMFASUCRE” y el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR.

Todo pago, que se haga con ocasión de esta demanda se imputará primero a los intereses, y luego al capital.

Como fundamento fáctico de la acción, la parte demandante, mediante apoderado judicial, expuso los hechos que se sintetizan a continuación:

2.1 El 4 de octubre de 2012, la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE”, a través de quien para ese momento era su director, contrató al artista J.C.I.T., con el fin de que llevara a cabo en el tercer piso de su sede administrativa una obra artística. La obra contratada fue ejecutada a cabalidad por el señor I.T.

2.2 El 2 de septiembre de 2015, se procedió por orden de la directora de la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE”, a destruir completamente la obra artística del señor J.C.I.T..

2.3 La parte actora manifiesta que la responsabilidad de la Superintendencia de Subsidio Familiar, se deriva por el hecho de ser la entidad que ejerce el control y vigilancia de las diferentes cajas de compensación familiar.

2.4 Sin perjuicios de lo reseñado, advirtieron que la operación administrativa ejecutada por la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE, se llevó a cabo sin tener en cuenta los postulados normativos reguladores del Derecho de Autor. Lo anterior, por cuanto si bien en el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, el señor J.C.I. cedió la propiedad intelectual de su obra, ello no facultaba a la entidad a disponer de su obra artística.

2.5 Aseguró que de conformidad con el artículo 1 de la ley 23 de 1982, los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras de conformidad con esta ley y, cuando fuera compatible con ella, por el derecho común.

2.5 Concluye el libelo introductorio, exponiendo que el señor J.C.I.T., ha tenido una gran trayectoria artística y ha sido objeto de múltiples reconocimientos y, ahora es víctima del Estado al ser perseguido por una funcionaria.

3. A través de auto proferido el 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Sucre, dispuso, entre otras decisiones, admitir la demanda instaurada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (f. 163, c. 1).

3.1. El a quo señaló tener como parte demandada a la Caja de Compensación Familiar de Sucre- COMFASUCRE, pero no, a la Superintendencia de Subsidio Familiar. Al respecto, sostuvo la providencia:

“(…) Al haber sido subsanada la demanda en debida forma, se procederá a su admisión y se tendrá como parte accionada a la Caja de Compensación Familiar de Sucre- COMFASUCRE, toda vez que al ser dirigida también contra la Superintendencia de Subsidio Familiar, no...

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