Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543349

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00312-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega / DAÑO ANTIJURÍDICO EN REGULACIÓN DE SISTEMA O ESTRUCTURA DE PRECIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO - Gas propano : Niega. No se demostró / INCONFORMIDAD CON PAGO - No se acreditó / PAGO DE SERVICIO - Según c ondiciones técnicas SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS PROPANO - Mantenimiento, reparación y reposición de cilindros / ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD - M antenimiento, reparación y reposición de los cilindros del parque universal

Los (…) elementos probatorios dan cuenta de que, (…) ante el administrador de los recursos y de las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros se presentaron reclamaciones por inconformidades, en las que, además del rechazo o la no aceptación del nuevo esquema de administración por parte de las empresas distribuidoras, antiguas administradoras de los recursos y de las mencionadas actividades, a través de los fondos creados por ellas, dan cuenta de no conformidades de algunos aspectos de los cilindros con las normas técnicas, en lo que tiene que ver con el tamaño de la señalización y los códigos o nomenclatura indicada en la normatividad, empero, nada se acreditó respecto de que esas no conformidades afectaran determinante la seguridad del servicio, de tal manera que los nuevos cilindros no fueran aptos para la prestación. Tampoco se acreditó que los cilindros del lote sobre el que se presentó la no conformidad señalada en los referidos informes, correspondieran a aquellos que debían recibir en reposición las actoras y que las actividades cuyo reembolso pretenden, hayan sido necesarias por la imposibilidad de recibir los mencionados cilindros que presentaban las no conformidades. (…) Comoquiera que en el caso examinado no se acreditó que i) los pagos efectuados por las actoras se hayan efectuado sobre cilindros que, conforme con la regulación del servicio público domiciliario, podían ser intervenidos con cargo al margen de seguridad; ii) los servicios pagados se hayan realizado con observancia plena de las condiciones técnicas exigidas para la seguridad del servicio y iii) las empresas distribuidoras hayan cumplido con los deberes exigibles, conforme con la regulación vigente, para acceder al mantenimiento, reparación y reposición de cilindros con cargo al margen de seguridad y que, por hechos enteramente atribuibles a las demandadas, resultó imposible hacerlo a través del esquema dispuesto para tal fin, carece de fundamento el daño antijurídico invocado. Para la Sala, las meras inconformidades, dificultades y desavenencias acreditadas en el proceso, no justifican el grave hecho en el que incurrieron las prestadoras del servicio, de no acatar la regulación adoptada por el Estado para garantizar la seguridad en prestación del servicio; asumir las actividades de mantenimiento, reparación y reposición al margen del ordenamiento y, en consecuencia, calificar como daño antijurídico los pagos asumidos por ellas en esas circunstancias. Razón por la que no resulta posible atribuir a las demandadas la responsabilidad deprecada y, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, por las razones señaladas en esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., siete ( 07 ) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2003 - 00312 - 02 (39695)

Actor: COMPAÑÍAS ASOCIADAS DE GAS S.A. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - MINIS TERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la S ala decidir el recurso de apelación interpu esto por la parte demandante con tra l a sentencia de fecha 15 de julio de 2010 , p roferid a por el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca , mediante l a cual se negaron las pretensiones de la demanda .

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

En 1975, el Ministerio de Minas y Energía introdujo en la estructura de precios del servicio público de gases licuados del petróleo -gas propano- un margen destinado al mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros del parque universal, con el fin de garantizar la seguridad del servicio. Durante más de veinte años, la administración de los recursos del margen de seguridad y la realización de las actividades a las que se destinó estuvo a cargo, inicialmente, de asociaciones y luego de fondos de mantenimiento, creados por las empresas distribuidoras, sin que se cumplieran a cabalidad los fines del servicio, en cuanto en el año 2000, un altísimo porcentaje de los cilindros en circulación excedía la vida útil, sin que se hubiera realizado la reposición exigida.

Mediante la R.ón n.° 074 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó el esquema de administración de los recursos del margen de seguridad, disponiendo que serían manejados por el Ministerio de Minas y Energía, a través de una fiducia, la que se encargaría de contratar, mediante licitación, los talleres que se encargarían de realizar el mantenimiento, reparación y reposición del parque universal de cilindros, de conformidad con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas, incluido el cambio de tamaño de los cilindros.

El Ministerio de Minas y Energía delegó en la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, distribuidor mayorista del gas propano destinado al servicio público domiciliario, el recaudo y la administración de los recursos del margen de seguridad. Por su parte, Ecopetrol adjudicó el manejo fiduciario de dichos recursos a la Fiduciaria Popular S.A., la que seleccionó a un consorcio con el que contrató los talleres que se encargarían de las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros de GLP en las distintas regiones del país.

El funcionamiento del nuevo esquema presentó una serie de inconvenientes, relacionados con la capacidad de los talleres contratados para realizar las actividades, inconformidad con las normas técnicas y de seguridad, así como la renuencia de las empresas distribuidoras a aceptar los cambios de tamaño de los cilindros y el nuevo esquema regulatorio de administración de los recursos.

Aduciendo razones de esa estirpe, las prestadoras del servicio público demandantes contrataron por su cuenta, a su cargo y por fuera del marco regulatorio establecido, una serie de servicios relacionados con el mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros, gastos que pretenden les sean reembolsados, a título de indemnización de perjuicios, por la no realización de esas actividades por parte de los talleres contratados por las demandadas.

Lo que se pretende

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Compañías Asociadas de Gas S.A. - Asogas S.A., Compañía Colombiana de Gas S.A. - C. S.A., C. de Occidente S.A., Gas de Santander S.A., Monta Gas S.A. Nortesantandereana de Gas S.A. y Unión de Distribuidores de Gas S.A. - Undigas S.A., mediante el trámite de la acción de reparación directa, pretenden que se declare patrimonialmente responsables al Ministerio de Minas y Energía y a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol por el mal funcionamiento de los talleres escogidos para realizar el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, con los recursos provenientes del margen de seguridad” y se las condene a reparar los daños y perjuicios, que las demandantes estimaron así:

Compañías Asociadas de Gas S.A. - Asogas S.A. $631 283 007

Compañía Colombiana de Gas S.A. - C. S.A. $183 414 495

C. de Occidente S.A. $319 279 041

Gas de Santander S.A., $720 279 312

Monta Gas S.A. $246 262 017

Nortesantandereana de Gas S.A. $393 322 200

Unión de Distribuidores de Gas S.A. - Undigas S.A. $5 025 752

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se aduce en la demanda que:

Mediante la resolución n.° 2095 de 1975, el Ministerio de Minas y Energía fijó la estructura de precios del gas propano, incluyendo la suma de 50 centavos por galón, denominada “margen de seguridad”, destinada a cubrir los gastos que requería la seguridad en el manejo de los gases licuados del petróleo (GLP) o gas propano destinado al uso doméstico y la revisión, reparación y reposición de los cilindros. En la misma resolución se encargó a Ecopetrol, en su calidad de distribuidor mayorista del gas, el recaudo, administración y manejo dichos ingresos.

Posteriormente, con la resolución n.° 930 de 1976, el Ministerio de Minas y Energía estableció que la reparación, mantenimiento y reposición de los recipientes y cilindros de gas propano para el uso doméstico y sus accesorios, se haría por las entidades constituidas por las asociaciones de empresas distribuidoras, siempre que estuviesen capacitadas técnica y económicamente y, con esos fines, ordenó a Ecopetrol que entregara trimestralmente a las nuevas entidades los recursos recaudados por concepto del margen de seguridad.

En 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, creada por la Ley 142 de 1994, mediante la resolución n.° 074 de aquel año, dispuso que los recursos del margen de seguridad del servicio público domiciliario de gas propano se manejarían por el Ministerio de Minas y Energía, a través de un contrato de fiducia y que las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de cilindros, tanques y demás otros recipientes utilizados para el servicio público, se prestarían por los talleres que resultaran seleccionados en la convocatoria que le correspondía adelantar a la Fiduciaria designada por el ministerio.

Mediante la resolución n.° 004 de 1998, Ecopetrol adjudicó la administración de los recursos a la Fiduciaria Popular S.A., quien luego de dos procesos licitatorios escogió al consorcio CCIM y firmó 8 contratos con los talleres seleccionados para las distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR