Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543377

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SAR PALOMINO CORTÉ S

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 08001-23-31-000-2005-03027-01 ( 0036-13 )

Actor: R.A. DE LA HOZ VIZCAÍNO

Demandado : CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Acción : Nulidad y Restablecimiento del D erecho - Decreto 01 de 1984

Tema : Sanción moratoria por la omisión del deber legal a cargo del empleador de efectuar la consignación oportuna de las cesantías a favor de un empleado de la Contraloría Distrita de Barranquilla vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 344 de 1996 / R égimen anualizado de liquidación de cesantías Prescripción de la sanción moratoria .

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda

El señor R.A. de la H.V., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- El OAJ-OFICIO No. 2033-2005 del 21 de septiembre de 2005,proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por medio del cual se le informa al actor que la petición de reconocimiento de la sanción moratoria “por el pago fuera del término legal de las cesantías causadas por los servicios prestados (…) a la Contraloría Distrital durante el tiempo comprendido del 1 de Junio de 2001 a 19 de Marzo de 2004” debía ser dirigida a esta última entidad dada su vinculación laboral; razón por la cual, la administración distrital “no está obligada al pago de las cesantías por servicios prestados a la Contraloría Distrital de Barranquilla”.

- El oficio SEG-03238 de 6 de octubre de 2005 proferido por la Secretaria General de la Contraloría Distrital de Barranquilla por medio del cual se negó la solicitud de sanción moratoria y se informó al demandante que, “por existir solución de continuidad y venir gozando del Régimen de retroactividad en las Cesantías, al momento de su desvinculación se le liquidaron las Cesantías por todo el tiempo acreditado en continuidad con el último salario devengado”. Así mismo se indicó al actor que “en su condición de ordenador del pago estaba obligado a cumplir con el giro de las Cesantías de todos los empleados a los Fondos”.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la Contraloría Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a pagar al actor la suma de $102.854.66 pesos diarios, a partir del 16 de febrero de 2002 y hasta el 13 de septiembre de 2005, fecha en que fueron canceladas sus cesantías.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El señor R.A. de la Hoz Vizcaíno laboró para la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de Contralor Auxiliar en la Contraloría Auxiliar de Revisión de Cuentas a partir del 1 de junio de 2001 hasta el 12 de febrero de 2002, según consta en la Resolución 0209 de 15 de mayo de 2001; y, como Director Financiero desde el 13 de febrero de 2002 hasta el 19 de marzo de 2004 (Resolución 0128 de 13 de febrero de 2002).

Se indica en la demanda, que durante el tiempo en el que el señor De La Hoz Vizcaíno laboró al servicio de la Contraloría Distrital de Barranquilla “no le consignaron las cesantías correspondientes al año 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 a los fondos de cesantías que se encontraba afiliado tal y como lo establece la ley, que señala que con corte a 31 de Diciembre de cada anualidad se deben realizar las liquidaciones definitivas de las cesantías, por la anualidad o fracción correspondiente y consignarlas antes del 15 de Febrero del año siguiente”. Y que, hasta la fecha de presentación de la demanda, no le han cancelado la sanción por no consignar oportunamente sus cesantías.

Mediante Resolución CTR-RS 0313 de 2 de abril de 2004 el Contralor Distrital de Barranquilla reconoció a favor del actor la suma de "veintiún millones trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete pesos ($ 21 338.567)” por concepto de cesantías definitivas correspondientes al periodo liquidado entre el 1 de junio de 2001 hasta el 19 de marzo de 2004. Esta suma le fue cancelada el 13 de septiembre de 2005.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

Ley 50 de 1990: artículo 99 numeral 3.

Ley 344 de 1996: artículo 13.

Decreto 1582 de 1998: artículo 1.

Al desarrollar el concepto de violación, en el escrito de corrección de la demanda, la parte actora indicó que la entidad al proferir los actos administrativos demandados violó los artículos 6 y 53 de la Constitución Política, al resolver sin motivación y desconocer el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, respectivamente.

Se argumentó que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 las personas que se vinculen con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 tienen derecho a que la entidad les consigne “a más tardar el 15 de febrero de cada año siguiente” el valor correspondiente a la liquidación por anualidad de las cesantías. Se indicó que de acuerdo con el Decreto 1582 de 1998 la entidad, al no haber consignado las cesantías del actor dentro del término legal, le causó un detrimento patrimonial.

Contestación de la demanda

La Contraloría Distrital de Barranquilla se opuso a las pretensiones de la demanda, y presentó como excepciones las siguientes: i) la ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisito del acto administrativo demandado a la Contraloría Distrital de Barranquilla, porque el oficio SEG-03238 de 6 de octubre de 2005 carece de los elementos esenciales de un acto administrativo, ii) caducidad de la acción porque no se demandó en tiempo la Resolución CTR-RS 0313 de 2 de abril de 2004 y, iii) subrogación de la obligación con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 011 de 2006 mediante el cual se creó el Fondo de Cuenta de Liquidaciones del Concejo, Personería, Contraloría y Fondo de Cuenta de Liquidaciones del Sector Salud de Barranquilla.

El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, no contestó la demanda

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 9 de mayo de 2012 declaró la nulidad de los oficios OAJ-Oficio 2033-2005 de 21 de septiembre y el SEG-OF 03238 de 6 de octubre, ambos de 2005 y, condenó a las entidades demandadas al pago de la sanción moratoria de que trata el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a favor del demandante, por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas causadas en los años 2001 a 2003. Como fundamento de la decisión el Tribunal expuso, entre otros, los siguientes argumentos:

“(…) se encuentra demostrado que el actor ingresó a l servicio de la Contraloría Distrital de Barranquilla, el 1º de junio de 2001 debiendo aplicársele el régimen de cesantías anualizado, el cual ordena a la entidad nominadora realizar la liquidación definitiva de las cesantías por la anualidad o fracción correspondiente, así como que dicho valor se consigne hasta el 15 de f ebrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que el mismo elija.

Entonces, al estar probado que el Distrito de Barranquilla - Contraloría Distrital de Barranquilla, no consignó las cesantías correspondientes a los periodos 2001, 2002 y 2003, se dan los presupuestos legales para que esta corporación acceda al reconocimiento y pago de la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable a los servidores territoriales por disposición de la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998 .

En cuanto a la prescripción trienal, señaló el Tribunal, que aunque en la demanda se solicita el reconocimiento y pago de la sanción moratoria desde el 1 de junio de 2001, esta solo procede desde el 15 de septiembre de 2002, por cuanto la petición fue presentada el 15 de septiembre de 2005. Y, sobre las cesantías correspondientes a la vigencia 2004, indicó, que “no debieron ser consignadas en tanto en dicha anualidad se terminó la relación laboral”.

R ecurso de apelación

La Contraloría Distrital de Barranquillasolicitó que se revoque la sentencia recurrida, con fundamento en los siguientes argumentos:

La entidad insiste, con fundamento en el Acuerdo 020 de 2005 del Concejo Distrital de Barranquilla, que en el presente caso ha operado la subrogación de la obligación porque la Alcaldía Distrital, de acuerdo con el artículo 25 ídem, “asumiólas obligaciones pendientes de este ente de control (…)”.

Señaló además, que según el Acuerdo 17 de 2004, también del Concejo Distrital de Barranquilla, la Alcaldía “se apropió en su Artículo Tercero de las obligaciones pendientes por costos, erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la prestación del servicio de control fiscal, los gastos que represente el flujo de compromisos (…) en las actividades administrativas y misionales con corte a diciembre 31 de 2003 y anteriores; las indemnizaciones y demás pasivos del personal a que dé lugar la Reestructuración de la Contraloría Distrital de Barranquilla”.

Señaló que la autonomía presupuestal del ente de control no es absoluta, sino relativa, debido a que depende de las transferencias que gire el Distrito.

Añadió que el demandante pretende un derecho que jurídicamente se encuentra prescrito, de acuerdo con lo previsto el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

En...

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