Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00950-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543413

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00950-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso colisión de bus de servicio público con carro particular en accidente de tránsito por falta de señalización en la vía / DAÑOS CAUSADOS POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN LA VÍA - Niega. No se demostró probatoriamente

[Teniendo] en cuenta el análisis abstracto de las obligaciones de los entes territoriales en materia de señalización, y del contrato de concesión en virtud del cual la autoridad distrital en tránsito y transporte de Barranquilla otorgó a C.S. la prestación de dicho servicio, en el caso concreto se advierte que los demandantes incumplieron su carga probatoria en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de señalizar las vías en las que ocurrió el siniestro. (…) [La] Sala concluye que en el presente asunto (i) no se probó el incumplimiento del deber de señalización que los demandantes invocaron como fundamento de la responsabilidad demandada y (ii) se acreditó que el accidente ocurrió por el hecho exclusivo de la víctima, de tal forma que se impone confirmar la sentencia denegatoria adoptada en primera instancia.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Elemento probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL -Croquis de accidente de tránsito / CROQUIS - Valoración probatoria. Gráfico de huella de frenado de vehículo automotor / DICTAMEN PERICIAL - Valoración probatoria / NORMAS DE TRÁNSITO / PRUEBA DOCUMENTAL - Certificación de registro de señales por empresa asignada en la zona. Registro de modificación, adecuación o cambio de señales de tránsito / SEÑAL DE TRÁNSITO DE PARE - Valoración probatoria

[Sobre] las circunstancias del siniestro, los demandantes aportaron al expediente copia de un croquis y de las versiones de los implicados en el accidente, los cuales fueron realizados en unas hojas de cuaderno, sin (i) la firma del agente que lo levantó; (ii) el distintivo de la autoridad a la que éste pertenecía y (iii) el resto de información que debía contener de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Decreto Ley 1344 de 1970 -modificado por el artículo 104 de la Ley 33 de 1986-. (…) Si bien lo anterior, en principio, podría comportar que se estime que la copia del anterior documento es inválida, en tanto que se reduciría a un elemento de convicción carente de autenticidad, de donde, al no conocerse su origen, no se le podría tener por el documento público que deben levantar las autoridades de tránsito ante la ocurrencia de siniestros de dicha naturaleza -artículo 251 y 252 del C.P.C.-, se les otorgará mérito probatorio en cuanto suscrito por los sujetos que participaron en el accidente. (…) En efecto, tanto en el croquis como en las versiones de los involucrados en el accidente, se advierten firmas con el número de las cédulas de los intervinientes en el siniestro, las cuales coinciden con aquéllas anotadas en la citación para audiencia pública por accidente de tránsito que el agente de policía les entregó ese mismo día, de tal forma que se puede tener por cierto que aquéllos documentos fueron elaboradas con la intervención de la autoridad de tránsito en el lugar del accidente y por ende, se les valorará con libertad según la sana crítica. (…) [Según lo anterior, en el] croquis aportado al plenario por los actores, se observa que el accidente ocurrió por colisión de un bus con dos automóviles en la intersección de la calle 26 y la carrera 20 de la ciudad de Barranquilla. El bus se desplazaba por la calle 26 en sentido sur-norte y, luego de haber sobrepasado lo que correspondería al carril de la carrera 20 sentido oeste-este en dicha intersección, chocó de frente al vehículo conducido por el señor (…), el cual se movilizaba por la carrera 20 en sentido este-oeste. El impacto se dio en la parte delantera del vehículo conducido por el referido actor -cabina del conductor-, que hasta ese momento había ingresado a la intersección -a diferencia del bus, que ya se había movido por parte del cruce-. Por su parte, se graficó la huella de frenada del bus con una la longitud de 5,80 metros. De otro lado, debido al golpe, el bus se desvió un poco invadiendo el otro carril en sentido contrario, lo que llevó a que chocara contra el vehículo conducido por una persona de apellido (…), quien se desplazaba por la calle 26 en sentido norte-sur y también hasta ese momento estaba ingresado al cruce de las vías. (…) [Además, conforme] con los registros de Construseñales (…) allegados al plenario, (…) se hizo una relación de las señales que debían ser instaladas o renovadas [para esa época], (…) lo que significa que para ese instante esas señales ya estaban en dichos lugares. [Y, sobre este mismo caso,] se allegó al plenario un dictamen pericial realizado por un ingeniero civil, el cual visitó la intersección aludida y denotó que para ese año todavía existían las señales de “pare” en los puntos norte-este y sur-oeste, por lo que la prelación de la calle 26 sobre la carrera 20 se mantenía.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Determinación. Contenido / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Clases, tipos, modalidades / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Demostración de interés legítimo / INTERÉS LEGÍTIMO EN LA CAUSA - No cualquier tipo de interés se considera legítimo en la causa, debe ser un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL

En cuanto a la legitimación en la causa, es preciso determinar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación, existen dos clases: la de hecho y la material. La primera hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, mientras que la segunda da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso-, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto.(…) Igualmente, cabe destacar que la ausencia de legitimación en la causa no inhibe al juzgador para pronunciarse de mérito, en consideración a que ésta es un elemento de la pretensión y no de la acción, motivo por el cual, no se relaciona con un aspecto procesal sino sustancial del litigio. De esta manera, cuando no se encuentra acreditada la legitimación material en la causa de alguna de las partes procesales, el juzgador deberá denegar las pretensiones elevadas en la demanda puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o, el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados, estudio que jurisprudencialmente se ha considerado que puede ser realizado de oficio.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN LA VÍA - Criterios. Imputabilidad del daño / RÉGIMEN APLICABLE A DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR OMISIÓN, FALLA O INDEBIDA INSTALACIÓN DE SEÑAL DE TRÁNSITO / OMISIÓN EN EL DEBER DE SEÑALIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA - Régimen de responsabilidad aplicable

[En] relación con los accidentes de tránsito causados por la omisión del deber legal de señalización de la vía, la Sala ha indicado que puede surgir la responsabilidad del Estado, siempre que se verifique que la entidad encargada de instalar las respectivas señales no lo hubiese hecho en incumplimiento del contenido obligacional asignado a su cargo, y que ello sea la causa adecuada del daño. (…) De esta manera, es posible declarar la responsabilidad estatal como consecuencia de la omisión de instalar la señalización adecuada, cuando el daño ocasionado es producto de la falta o indebida instalación de señales de tránsito.

SEÑALES DE TRÁNSITO - Contenido / SEÑAL DE TRÁNSITO - Clases, tipos, modalidades. Dispositivos físicos o marcas especiales

Ahora bien, en relación con la normativa vigente al momento de ocurrencia del accidente de tránsito, esto es, el 4 de abril de 2001, la señalización de las vías urbanas se encontraban a cargo de la administración municipal según lo dispuesto en el Decreto Ley 1344 de 1970, mediante el cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre. (…) Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 112 del Decreto Ley 1344 de 1970, establece que existen distintos tipos de señales, consistentes en dispositivos físicos o marcas especiales que indican la forma correcta en que deben transitar los usuarios de las vías, entre la cuales se encuentran las denominadas señales reglamentarias, que buscan indicar las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. La referida señalización en vías distritales es responsabilidad de la autoridad distrital correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 5 y 113 del decreto ley aludido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

B.D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 08001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 00950 - 01 (42413)

Actor: C.A.M.F. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO DISTRITAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA Y CONSTRUIMOS Y SEÑALIZAMOS S.A. -CONSTRUSEÑALES S.A.

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de julio de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada, con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 6 de abril de 2001, se presentó un accidente de tránsito en la intersección de la calle 26 con...

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