Auto nº 05001-23-33-000-2016-02051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543505

Auto nº 05001-23-33-000-2016-02051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 02051 - 01(60472)

Actor: J.E.L.J.

Demandado : NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : APELACIÓN AUTO - REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 25 de octubre de 2017, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por el apoderado judicial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 14 de septiembre de 2016, el señor J.E.L.J., en ejercicio del medio de control de reparación directa, presenta demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y municipio de Cocorná por el atentado y desplazamiento forzoso sufrido a consecuencia de las amenazas del frente noveno de las FARC.

Se elevaron las siguientes pretensiones:

Que se declare solidariamente responsables de todos los daños y perjuicios tanto materiales e inmateriales a los demandados Municipio de Cocorná (Ant) y/o su R.L. o quien haga sus veces al momento de la sentencia condenatoria, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, acerca de la indemnización al señor J.E.L.J., en la que se le repare los daños y perjuicios sufridos por mi poderdante, de la siguiente manera:

Se obligue y se ordene a quien corresponda efectuar, si hay derecho a ello, al pago de la indemnización excepcional exclusiva para la víctima directa por los daños ocasionados al señor J.E.L.J., en su calidad de víctima por desplazamiento forzado, que por acción u omisión le haya ocasionado el atentado terrorista del frente noveno de las FARC en su finca ubicada en la Vereda La Piñuela del Municipio de Corconá (Ant), los cuales se tasan en la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMMLV), que equivalen a sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos m.l. ($68.945.400).

Se obligue y se ordene a quien corresponda efectuar, si hay derecho a ello, al pago de los perjuicios materiales directa por los daños ocasionados al señor J.E.L.J., en su calidad de víctima por desplazamiento forzado, que por acción u omisión le haya ocasionado el atentado terrorista del frente noveno de las FARC en su finca ubicada en la Vereda la Piñuela del Municipio de Cocorná (Ant), los cuales se tasan así:

Por la ferretería la suma de cien millones de pesos m.l. (100.000.000).

Por el apartamento la suma de cien millones de pesos m.l. (100.000.000).

Por el local comercial la suma de cien millones de pesos m.l. (100.000.000).

Por la finca a suma de ciento cincuenta millones de pesos m.l. (15.000.000) (sic).

Por los 150 cerdos la suma de veinte y cinco millones de pesos m.l. ($25.000.000).

Por los 400 pollos la suma de quince millones de pesos m.l. (15.000.000).

Por el 50% de un supermercado la suma de cincuenta millones de pesos m.l. ($50.000.000).

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

En octubre de 2006 el señor J.E.L.J. recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como miembro perteneciente al noveno frente de las FARC, en la que le solicitaban la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), a lo que respondió que no contaba con ese dinero, le llamaron nuevamente y le pidieron la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y adicional que les debía entregar diferentes sumas de dinero cada mes, empezando con una cuota inicial de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) los cuales debían ser entregados en febrero de 2007.

El antes nombrado puso en conocimiento la situación ante miembros del GAULA. Mientras se encontraba en las instalaciones de la institución recibió nuevamente una llamada del frente noveno de la guerrilla de las FARC, puso el alta voz de su teléfono celular y los agentes del Gaula escucharon la conversación. El Gaula Rionegro (Antioquia), quedó en estudiar el caso pero no iniciaron ninguna medida.

En febrero de 2007 correspondía la fecha para hacer la primera entrega de la cuota de la extorsión, por lo tanto el señor J.E.L. se presentó a la base militar que estaba ubicada a 500 metros de la finca de su propiedad, lo atendió el M.N. a quien le puso en conocimiento lo sucedido, junto al M.F. quien preparó un operativo armado para el día de la entrega del dinero.

La guerrilla del frente noveno de las FARC le informó al señor J.E.L. el lugar donde se debía hacer la entrega del dinero. El comandante de la base militar, esto es, el M.F. le solicitó al señor J.E.L. que le entregara el dinero a un soldado, quien iría vestido de civil, siguiendo instrucciones, así lo hizo el señor L.. En el operativo murió un guerrillero, persona que iba a recibir el dinero, y en el mismo operativo la guerrilla le causó la muerte a un soldado.

Después de la entrega del dinero en el operativo militar, el frente noveno de las FARC inició represalias en contra del señor J.E.L., lo amenazan de muerte y le dejan claro que el asunto corresponde “a una deuda de sangre”.

El señor J.E.L. tenía asiento principal de sus negocios en el municipio de Cocorná (Ant), entre ellos: una ferretería, un apartamento, un local comercial, la finca, 150 cerdos, 400 pollos y el 50% de un supermercado.

En el mes de marzo de 2006 el mayor N. envío a un suboficial con varios soldados para informar al señor E.L. la preocupación que tenía y le recomendó que se fuera de la finca, en atención a ello decidió salir y se refugió en un apartamento de su propiedad en la cabecera de la Vereda La Piñuela. A las 10:00 o 10:30 pm se escuchó una bomba, el M.N. se comunicó con el señor J.E. y le manifestó que la bomba fue detonada en la Finca de su propiedad por los terroristas de las FARC y que la casa había quedado destruida. El alcalde del municipio lo contactó y le indicó que la pérdida era total y que debía instaurar la denuncia ante autoridad competente. Así lo realizó el señor E.L. en la Inspección de Policía de la población, con antelación había interpuesto denuncia por extorsión en el Gaula de Rionegro (Antioquia).

Por lo anterior, el señor E.L. se vio en la obligación de salir del municipio de Cocorná (Antioquia) y a vender todos sus bienes por precios irrisorios, toda vez que las amenazas contra su vida y la de su familia aún continuaban.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas mediante resolución n.° 2014-542079 del 24 de julio de 2014 incluyó al señor J.E.L.J. junto con su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas y reconoció los hechos victimizantes de atentado y desplazamiento forzado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 25 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probada la excepción de caducidad (CD fl 4 del cuaderno principal). Al respecto precisó:

“De conformidad con el literal i) numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A. para el medio de control de reparación directa el término de caducidad es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño.

La sección tercera, Subsección B y C del Consejo de Estado han dejado claro que los eventos en los cuales se analizan delitos de lesa humanidad no puede atenderse al término de caducidad que dispone el literal i) numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A. toda vez que,(…) el auto de 30 de marzo de 2017, radicado n.° 25001234100201401449-01 que a su vez esta reproduciendo lo que dijo la misma sección en la Subsección C en providencia de 7 de septiembre de 2013 NI con ponencia del doctor J.O.S. (45092) allí se dijo:

“Existe una norma del Ius Cogens según el cual el paso del tiempo no impide el acceso a la administración de justicia para solicitar la reparación integral de los daños generados por tales actos inhumanos” (min 10:28).

La anterior posición es acogida por el a quo en el entendido que con ella se privilegia el acceso a la administración de justicia, es decir, se considera que en el delito de lesa humanidad no opera el fenómeno de la caducidad por lo que el despacho declara no probada la excepción.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora interpone recurso de apelación. Pone de presente que el actor solicita indemnización por varios hechos, a saber, por amenazas, daño en inmueble y extorsión, así como del desplazamiento forzado, de los cuales se sabe ocurrieron en marzo y octubre de 2016 y febrero de 2017 fechas en las cuales el actor tuvo conocimiento del acaecimiento de los hechos que versan en el presente litigio.

Respecto al desplazamiento forzado, precisa que la decisión adoptada por el tribunal acorde con la cual no declara la prosperidad de la excepción de caducidad del medio de control por tratarse de un delito de lesa humanidad. Argumenta que el Consejo de Estado en sentencia con ponencia del C.H.A.R. de fecha de 10 de febrero de 2016 (rad. 05001233300020150093401 A.G.) precisó que no se puede confundir la caducidad y la prescripción, al respecto cita: (min 16:00)

“(…) no puede confundirse la caducidad y la prescripción porque son dos figuras muy diferentes la caducidad es un fenómeno procesal mientras que la prescripción es de carácter sustancial. La caducidad se refiere a la extensión de la acción, mientras que la prescripción a la del derecho y en este caso del crimen de lesa humanidad, la primera debe ser alegada mientras que la caducidad opera por sí sola, la prescripción es renunciable, mientras que la caducidad no lo es en ningún caso y mientras que los términos de prescripción pueden ser suspendidos o interrumpidos, los de caducidad no son susceptibles de suspensión salvo...

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