Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543589

Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 76001-23-33-000-2012-00543-01 ( 1410-17 )

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

Demandado: JULIO R.C.G.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-152-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo del V.d.C. que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la modalidad de lesividad y como vinculado el señor J.R.C.G..

Pretensiones :

1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución UGM 001769 del 25 de julio de 2011, por medio de la cual la extinta Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE, reliquidó la pensión de vejez en cumplimiento de un fallo de tutela, con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios prestados en favor del señor J.R.C.G..

A título de restablecimiento del derecho peticionó:

2. Ordenar al señor C.G. el reintegro o devolución de todas las sumas pagadas por concepto de la reliquidación de la pensión de vejez que incluyó el 100% de la bonificación por servicios.

3. Los valores deberán ajustarse conforme al IPC, tal y como lo preceptúa el artículo 187 del CPACA. Las sumas deberán indexarse conforme lo ordena el Consejo de Estado.

Suspensión provisional

El Tribunal Administrativo del V.d.C. mediante proveído del 30 de agosto de 2013, negó la suspensión parcial y provisional de los efectos de la Resolución UGM 001769 del 25 de julio de 2011, dado que debía realizarse un estudio minucioso y de fondo, aunado a que el acto administrativo enjuiciado fue expedido en cumplimiento de un fallo de tutela, por lo cual gozaba de presunción de legalidad y ameritaba un análisis en la sentencia.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso de folio 1196 y cd visible a folio 1202 del cuaderno 4, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] No fueron propuestas y el Despacho no encuentra probada ninguna excepción. […]»

Se concedió el uso de la palabra a las partes y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite de folios 1196 a 1199 y cd visible a folio 1202 del cuaderno 4, en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos de la demanda y el problema jurídico, así:

Hechos según la fijación del litigio.

«[…] HECHO 1. Se afirma que el señor J.R.C.G., laboró como Funcionario dentro de la Rama Jurisdiccional, desde el 4 de junio de 1973 hasta el 21 de enero de 2004, siendo el último cargo desempeñado el de Oficial Mayor dentro del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali - Valle.

Que el señor J.R.C.G. cumplió los cincuenta y cinco años de edad, el 3 de julio de 1998.

Solicitando a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., el 11 de abril del año 2003, el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

Que mediante Resolución No. 0026117 del 26 de diciembre de 2003, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, reconoció la pensión mensual vitalicia por vejez al señor J.R.C.G., en cuantía de un millón trescientos cincuenta y seis mil setecientos diez pesos con 35 (sic) centavos ($1.356.710.35), efectiva a partir del 3 de junio de 2003. Decisión que le fue notificada el 19 de enero de 2004.

HECHO 2. Que mediante Resolución No. 005 del 21 de enero de 2004, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali - Valle, acepto (sic) la renuncia presentada por el señor J.R.C.G., efectiva a partir del 31 de enero de 2004.

Que el 13 de septiembre y 30 de agosto de 2007, el demandante solicitó a Cajanal la reliquidación de su pensión con la inclusión del 100% de la Bonificación por servicios prestados. Petición que fue negada por la entidad mediante Resolución No. 07238 del 27 de febrero de 2008. Decisión que le fue notificada personalmente al interesado el 25 de marzo de 2008.

Que el 1 de abril de 2008, el demandante presentó recurso de reposición en contra de la Resolución referida en el numeral anterior.

Que en el mes de agosto de 2008, el demandante presentó acción de tutela contra Cajanal, solicitando la reliquidación de su pensión con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios prestados. Tutela que correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Menores de Buga, quien mediante Sentencia del 27 de agosto de 2008, tuteló los derechos fundamentales de petición, seguridad social y debido proceso al demandante, ordenando a Cajanal resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 07238 del 25 de febrero de 2008, presentado por el señor J.R.C.G., advirtiendo que para la reliquidación de la pensión de jubilación de este se debe incluir el 100% de la bonificación por servicios.

HECHO 3. Que la Caja Nacional de Previsión mediante Resolución No. 02733 del 27 de enero de 2009, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución 07238 del 25 de febrero de 2008, confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido. Decisión que le fue notificada el 16 de febrero de 2009.

Que en el mes de agosto del año 2009, el demandante presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Menores de Guadalajara de Buga a efectos de que se tutelara a su favor, el derecho al debido proceso al haberse abstenido de iniciar de incidente de desacato en contra de Cajanal. La tutela correspondió por reparto al Tribunal Superior de Buga, quien en Sentencia del 5 de agosto de 2009, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al Juzgado accionando (sic) tramitar el incidente de desacato.

Que Cajanal mediante Resolución No. UGM 001769 del 25 de julio de 2011, en cumplimiento del fallo de Tutela emitido por el Tribunal Superior de Buga, reliquidó a pensión del demandante con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios, elevando la cuantía a la suma de 2.442.020, efectiva a partir del 1 de febrero de 2004. […]»

Se concedió el uso de la palabra a las partes y no se interpusieron recursos.

Problema jurídico según la fijación del litigio.

«[…] Determinar si la Resolución UGM 001769 del 25 de julio de 2011, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social reliquidó la pensión del señor JULIO ROMULO (sic) CARDENAS (sic) GONZÁLEZ, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados, se ajusta o no a derecho.

Adicional a lo anterior, se estudiará:

Si existe cosa juzgada en este tema.

Si los actos administrativos que fueron expedidos por la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, en cumplimiento a los fallos de Tutela, son pasibles de ser enjuiciados en esta Jurisdicción. […]» (Mayúsculas del texto).

Se concedió el uso de la palabra a las partes, la entidad demandada manifestó estar de acuerdo.

Por su parte, el demandado señaló que en cuanto a la Resolución UGM 001769 del 25 de julio de 2011, lo lógico sería solicitar la nulidad parcial, en cuanto corresponde a la pensión.

A su turno, manifestó el magistrado que la fijación del litigio queda planteada en los términos propuestos por el Despacho, más las correspondientes notaciones efectuadas por el apoderado de la parte demandada.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita el 6 de febrero de 2017, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Analizó el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, para señalar que no era posible declarar su prosperidad, toda vez que en la acción de tutela que se tramitó en su momento, se abordó el estudio de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, mientras en el presente proceso, se analiza la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, por lo que hay lugar a seguir el precedente del Consejo de Estado al respecto.

Posteriormente, citó normativa y jurisprudencia sobre el control de los actos administrativos expedidos...

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