Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543697

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N SEGUNDA

SUBSECCIO N A

Conseje ro ponente: RAFAEL FRANCISCO SUA REZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000 - 23 - 42 - 000 - 2013 - 04688 - 01 ( 3811-16 )

Actor: E.C.S..N.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAF ISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, que accedió a las súplicas de la demanda instaurada contra la Caja Nacional de Previsión Social -hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Antecedente s

La demanda

Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, E.C.S., mediante apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción contenciosa en orden a que se declare la nulidad de la Resolución 021917 de 23 de diciembre de 2011, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita condenar a la entidad demandada a reconocerle la pensión gracia, tomando como ingreso base de liquidación, el salario promedio mensual devengado en el último año de servicios anterior a la fecha en que cumplió 50 años de edad, tal y como lo establece la Ley 4.ª de 1966 y su Decreto reglamentario 1743 de 1966; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 188, 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

E.C.S. nació el 16 de junio de 1956 y se vinculó como docente territorial dentro de los periodos comprendidos entre el 4 de septiembre de 1979 y el 3 de abril de 1981; del 23 de julio al 3 de diciembre de 1990; del 21 de enero al 2 de febrero de 1991; del 8 de febrero de 1993 al 30 de diciembre de 2010; y, del 1.º de enero de 2011 al 30 de diciembre de 2012.

El 17 de octubre de 2011 solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión gracia, la cual fue denegada por medio de la Resolución UGM 021917 de 23 de diciembre de 2011.

Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 46, 48, 53, 58, 228 y 336 de la Constitución Política; 1, 3 y 4 de la Ley 114 de 1913; 6 de la Ley 116 de 1928, 3 del Decreto 0814 de 1976; 3 del Decreto 2277 de 1979; y 15 de la Ley 91 de 1989.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que cumple con los requisitos establecidos en la Ley para ser beneficiaria de la pensión gracia, como quiera que acreditó 50 años de edad y se desempeñó durante más de 20 años como docente distrital en las instituciones educativas R.P. de Bogotá, y Escuela Estrella II del Sur.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la UGPP se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones las de ausencia de vicios en el acto administrativo demandado, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y la genérica e innominada.

En suma, manifestó que de conformidad con las normas que regulan la pensión gracia y con los antecedentes que reposan en el expediente administrativo, es claro que no hay lugar al reconocimiento de la prestación solicitada, porque la demandante no cuenta con los 20 años de servicio en la docencia oficial de carácter departamental, municipal, distrital o nacionalizado.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B mediante sentencia del 4 de febrero de 2016, declaró la nulidad de la Resolución 917 de 23 de diciembre de 2011 y en consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia, a partir del 26 de agosto de 2009.

Arribó a la anterior conclusión, luego de considerar que acreditó los requisitos exigidos en las Leyes 114 de 1913 y 91 de 1989, al cumplir 20 años de servicio como docente distrital al servicio de la secretaria de educación de Bogotá, desempeñó su labor con honradez y buena conducta y, cumplió 50 años de edad el 16 de junio de 2006.

1.4. La apelación

La parte demandada por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la sentencia del tribunal y, en su lugar, se denieguen las súplicas de la demanda.

Adujo que los tiempos de servicios prestados con posterioridad al 1.º de enero de 1990 no deben ser computados para efectos del reconocimiento y pago de la pensión gracia, como quiera que según lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, los docentes designados a partir de esa fecha, sólo tienen derecho al reconocimiento pensional con base en el 75% del salario mensual promedio del último año, con sujeción al régimen vigente para los pensionados del sector público nacional.

De igual manera, precisó que tampoco es válido computar tiempos en interinidad, ya que no existen los soportes probatorios que permitan determinar tal vinculo.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación, respectivamente.

1.6. El Ministerio Público

Guardó silencio en esta etapa procesal.

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe a determinar si la parte actora cumple con el requisito de 20 años de servicios en la docencia departamental, distrital o nacionalizado, tal y como se señala en las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 91 de 1989.

2.2. Análisis probatorio

De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente, se puede establecer lo siguiente:

2.2.1. La señora E.C.S. nació el 16 de junio de 1956 en Bogotá (Cundinamarca) según copia de su cédula de ciudadanía que obra a folio 2.

2.2.2. El 5 de febrero de 1993 la actora tomo posesión del cargo de docente ante el secretario de educación de Bogotá, designación que se produjo a través de la Resolución 202 de 1 de febrero de 1993 (f-191)

2.2.3. De conformidad con la Resolución UGM 021917 de 23 de diciembre de 2011 la parte actora registró el siguiente tiempo de servicios: (ff.9-11)

ENTIDAD

DESDE

HASTA

CARGO

VINCULACION

MODALIDAD

BGTA-DISTRITO CAPITAL

1990/07/27

1990/11/30

DOCENTE

DTRTAL

PRIMARIA

BGTA-DISTRITO CAPITAL

1991/01/21

1991/11/30

DOCENTE

DTRAL

PRIMARIA

BGTA-DISTRITO CAPITAL

1992/02/20

1992/11/30

DOCENTE

DTRAL

PRIMARIA

BGTA-DISTRITO CAPITAL

1993/02/08

2011/09/23

DOCENTE

DTRAL

PRIMARIA

2.2.4. El 14 de diciembre de 2012 el grupo de certificaciones laborales de la Alcaldía Mayor de Bogotá señaló lo siguiente:

Que verificada la hoja de vida de E.C.S. identificada con cédula de ciudadanía 41656912 registra que laboró como docente interino así:

En el año 1979 laboró en la concentración R.P. a partir del 4 de septiembre de 1979, no registra fecha de terminación

En el año 1980 laboró en la concentración S. a partir del 28 de marzo de 1980, no registra fecha de terminación.

En el año 1981 laboró a partir del 20 de febrero hasta el 3 de abril de 1981

2.2.5. El 23 de enero de 2013 a través del formato único para la expedición de certificado de salarios, la Secretaría de Educación de Bogotá, se encontró lo siguiente: (ff.7-8 y 15-16)

Tipo de vinculación: Territorial

Fuente de recursos: recursos propios

Cargo: docente

Establecimiento educativo: IED Estrella del Sur

Factores salariales

Desde: 01/01/11

Hasta: 30/12/11

Desde: 01/01/12

Hasta: 30/12/12

Sueldo

Sobresueldo

Prima de alimentación

Prima de habitación

Subsidio de transporte

Ajuste

Prima especial

Sueldo doble

Prima de dedicación

Prima de vacaciones

Prima de navidad

$2.425.592

$150

$1.212.871

$2.526.815

$2.546.872

$150

$1.273.511

$2.653.148

Y a través del formato único para la expedición de certificado de historia laboral, señaló:

Tipo de vinculación: Territorial

Fuente de recursos: recursos propios

Cargo: docente

Establecimiento educativo: IED Estrella del Sur

Novedad

Acto administrativo

Desde

Hasta

TOTAL

A-M-D

Vinculación como docente interino

Resolución 1525/81

20/02/81

3/04/81

------

Vinculación temporal tiempo completo

Oficio del 20 de agosto de 1996

23/07/90

03/12/90

Vinculación temporal tiempo completo

____________________

21/01/91

2/12/91

Vinculación Escuela Estrella II

____________________

21/01/92

30/11/92

Nombramiento en propiedad

Resolución 202 de 1 de febrero de 1993

08/02/93

2.2.6. El 31 de julio de 2015 la unidad de certificaciones laborales de la Alcaldía Mayor de Bogotá hizo constar que la actora fue vinculada en propiedad mediante la Resolución 202 de 1993, a partir del 8 de febrero de ese año, siendo su vinculación «territorial, distrital, fuente de recursos propios» para la fecha de expedición de esta certificación se acreditó 22 años. 5 meses y 24 días de servicios (f.224)

2.2.7.De conformidad con lo expuesto en el auto para mejor proveer de fecha 22 de marzo de 2018, el ministerio de educación nacional y la secretaria de Educación de Bogotá, dieron respuesta en los siguientes términos:

i) El 1.º de junio de 2018 el grupo de certificación de historias laborales de la Alcaldía Mayor de Bogotá certificó que la demandante laboró como docente interino «durante el año 1979 en la Concentración R.P., a partir del 4 de septiembre de 1979; durante el año 1980 laboró en la Concentración S., a partir del 28 de marzo de 1980; y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR