Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543821

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01448-01 (AC)

Actor: MARINO J.P. CABEZAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor M.J.P.C..

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 7 de mayo de 2018 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el actor presentó acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, DERECHO AL TRABAJO, AL MINIMO (sic) VITAL, DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL”.

Tales derechos los consideró vulnerados por el Municipio de Flandes - Tolima al expedir la Resolución No. 205 de 2018 y no permitir la interposición de los recursos pertinentes, así como por el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima por la falta de comunicación en los términos del numeral 5 y parágrafo transitorio del art. 171 de la ley (sic) 1437 de 2011 dentro de la acción de simple nulidad tramitada bajo el radicado No. 73001-33-33-007-2014-00042-00.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

El Alcalde Municipal de Flandes - Tolima, mediante Decreto No. 086 de 10 de septiembre de 2013, en uso de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal, reformó la planta de personal de dicha entidad territorial, lo cual implicó la creación de varios empleos y la supresión de un cargo.

El actor fue incorporado en provisionalidad como Técnico Administrativo Código 367 en uno de los cargos creados con la reforma mencionada en la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Flandes.

Mediante Resolución No. 205 de 27 de febrero de 2018, el Alcalde de Flandes resolvió dar por terminados los nombramientos en provisionalidad efectuados en la planta de personal del Municipio, entre ellos el del señor P.C., esto, en cumplimiento del fallo proferido en el medio de control de simple nulidad identificado con el número 73001-33-33-007-2014-00043-01.

La mencionada acción fue interpuesta por el ciudadano D.A.J. con el fin de que se declarara la nulidad del Decreto No. 086 de 2013 por medio del cual se establece la Planta de Personal del Municipio de Flandes - Tolima.

En primera instancia conoció de la acción de simple nulidad el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Ibagué, autoridad judicial que mediante providencia de 16 de diciembre de 2015 declaró la nulidad del acto administrativo demandado por cuanto consideró que el mismo: (i) fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse al haber suprimido un cargo en la planta de personal del Municipio de Flandes a pesar de que el estudio técnico que sirvió de fundamento no efectuó una recomendación en tal sentido (ii) que adoleció de falsa motivación, al haber tomado decisiones en la parte resolutiva, que no corresponden con lo expresado en la parte motiva.

El Procurador 105 Judicial I para asuntos administrativos interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de 29 de enero de 2018 en la que confirmó la decisión del a quo toda vez que concluyó que “el Alcalde de Flandes Tolima se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, pues adoptó una reforma a la planta de personal del ente territorial, sin atender las precisas normas que regulan dicha facultad que le es inherente, lo cual no significa que pudiera ejercerla de forma caprichosa y desprovista de carácter objetivo, al suprimir un empleo de nivel asistencial (inspector 416) y crear un total de 18 cargos sin que así apareciera justificable en el estudio técnico respectivo y sin motivación jurídicamente atendible”.

1.3. Fundamentos de la acción

A juicio de la parte actora, con la Resolución No. 205 de 2018 la Alcaldía de Flandes violó sus derechos de defensa y al debido proceso al expedir un acto administrativo « de carácter particular y concreto que crea modifica y extingue un derecho laboral con la connotación de “cúmplase” violentando el art. 66 de la Ley 1437 de 2011 » y al no permitirle interponer recurso de reposición contra el mencionado acto.

Agregó que también se violó su derecho a la salud y seguridad social debido a que al terminar su vínculo laboral se vio perjudicado en el no pago al sistema de seguridad social integral que conlleva a la falta de atención oportuna en salud que requiere al padecer de sordera súbita.

Igualmente indicó que el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima violaron su derecho al debido proceso al omitir dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, en tanto consideró que de haberse comunicado la decisión (Auto admisorio de la demanda) se hubiese hecho parte en la acción de simple nulidad.

Finalmente señaló que la acción de tutela se torna indispensable para evitar un perjuicio irremediable que afecte a la vida en conexidad con el derecho a la salud.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO AL TRABAJO, AL MINIMO (sic) VITAL, DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, vulnerados por los accionados.

SEGUNDO: Declarar la NULIDAD DE LO ACTUADO dentro del proceso Radicado No. 73001333300720140004300 a partir del auto admisorio de la demanda, ordenándose al Juzgado 07 Administrativo del Circuito de Ibagué, proceder a la publicación de que trata el parágrafo transitorio y numeral 5 del art. 171 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Ordenar al MUNICIPIO DE FLANDES, reintegrarme al cargo de TECNICO (sic) ADMINISTRATIVO CODIGO (sic) 367 Grado 08 adscrito a la Secretaria (sic) de Asuntos Agropecuarios.

CUARTO: Ordenar al MUNICIPIO DE FLANDES notificar de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 el acto administrativo Resolución No. 205 del 27 de febrero de 2018, que permita ejercer en la actuación administrativa el derecho de defensa.

QUINTO: Ordenar al MUNICIPIO DE FLANDES, proceder a cancelar los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral y demás emolumentos dejados de percibir desde mi desvinculación hasta que se produzca el reintegro al Municipio de Flandes, declarándose para el efecto que no existió solución de continuidad.

SEXTO: Ordenar al MUNICIPIO DE FLANDES, proceder a cancelar la indemnización equivalente a 180 días de salario consagrada en la Ley 361 de 1997”.

1.5. Trámite en primera instancia

En auto de 22 de marzo de 2018, se admitió la demanda, ordenando notificar a las partes y al señor D.A.J., como tercero interesado en el resultado del proceso.

Así mismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y publicar la providencia en la página Web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los interesados.

1.6. Contestaciones

1.6.1 Señor D.A.J.

Señaló que ante el desacuerdo con un acto administrativo el actor tutelante debió haber iniciado un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y no la acción de tutela que es un mecanismo residual, así mismo, solicitó rechazar la presente acción constitucional por ser improcedente.

1.6.2. Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué

Expuso que en el medio de control de simple nulidad se perseguía la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto No. 086 de 10 de septiembre de 2013, por medio del cual el Alcalde Municipal de Flandes estableció la panta de personal de ese ente territorial, por lo que aclaró que no se trataba de un acto administrativo que afectara a toda la comunidad de Flandes sino únicamente a la entidad que tramitó y expidió dicho acto que para el efecto fue el Municipio de Flandes quien contó con todas las oportunidades procesales para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Manifestó que la acción de tutela interpuesta es improcedente por cuanto el asunto debatido en el proceso de nulidad fue de pleno derecho de tal suerte que, según afirmó, la intervención del actor en nada hubiera variado la decisión final toda vez que el acto administrativo adolecía de varias irregularidades en su expedición que viciaban su legalidad y al no ser saneables, conllevaron a su declaratoria de nulidad.

1.6.3. Municipio de Flandes, Tolima

A través de correo electrónico el Alcalde Municipal señaló que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto lo cuestionado por el actor, es la Resolución No. 205 de 27 de febrero de 2018 mediante la cual se dio por terminada la vinculación que tenía en provisionalidad con el municipio, de tal suerte que frente a este acto administrativo, el señor P.C. debía acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar la legalidad del referido acto por ser el mecanismo idóneo, máxime porque en el proceso ordinario también podía solicitar el decreto de medidas cautelares previstas en el artículo 239 de la Ley 1437 de 2011.

Respecto al caso específico del actor indicó que lo argumentado por él respecto a que se violó su derecho a la seguridad social integral no tiene soporte fáctico, pues aseguró que el señor P.C. cuanta con los servicios de salud con ocasión de la sustitución pensional de su esposa.

1.6.4. Tribunal Administrativo del Tolima

A través de memorial allegado el 21 de junio de 2018,...

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