Auto nº 50001-23-33-000-2017-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543909

Auto nº 50001-23-33-000-2017-00148-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que decretó una medida cautelar de urgencia de suspensión provisional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA - Respecto de l acto administrativo por medio del cual se adopta el Nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concertación interinstitucional y consulta ciudadana / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concertación interinstitucional previa a la presentación del proyecto / CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL - Concepto / CONCERTACIÓN INTERINSTUTICIONAL - Publicación de invitación para participar en dicho mecanismo de consulta / CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL - Identificación y localización previa de los suelos para la infraestructura militar y policial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA - Procede por omisión en el cumplimiento de la formalidad sus tancial exigida para la formación del Plan de Ordenamiento Territorial

[L] a decisión adoptada por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto 21 de junio de 2017, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 […]”, se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 231 del CPACA, en tanto de las pruebas arrimadas al expediente y con base en lo anteriormente expuesto se advierte la directa vulneración de los artículos , 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, en tanto que, como quedó demostrado, a la Policía Nacional no tuvo la oportunidad de participar de las discusiones previas a la adopción del mencionado Plan de Ordenamiento Territorial, dado que no hubo concertación con dicha entidad con la adopción de las decisiones que la afectaban.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda, de 25 de agosto de 2017, Radicación 11001-03-25-000-2016-01163-00(5183-16), C.G.V.H..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

C onsejero ponente : ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50 001-23-33-000-2017-00148-01

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META - MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos, oportunamente, por el municipio de Villavicencio y por el Concejo municipal de Villavicencio , en contra del auto de 21 de junio de 2017 , por medio del cual la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta , decretó la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

I.- ANTECEDENTES

La Policía Nacional , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA , presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta en contra del Departamento del Meta, del municipio de Villavicencio y del Concejo Municipal de Villavicencio, en la cual, solicitó como medida cautelar de urgencia, lo siguiente:

“[…]

PRIMERA: Que se SUSPENDA el artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de Ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones , y si fuere posible que la suspensión que sea, aplique solo a los intereses de la entidad solicitante y no a terceros que se vieran beneficiados de la suspensión de los presentes artículos, toda vez que no estoy legitimado para solicitar por ellos, esto quiere decir que los efectos se han (sic) única y exclusivamente para (sic) Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional […].

[…]”.

Dicha petición la sustenta al señalar que “[…] la urgencia de la medida cautelar deviene que a la fecha de entrada en vigencia del POT, esto es, desde (sic) 23 de diciembre de 2016, ya han transcurrido 15 meses aproximadamente, de los 18 meses que otorga el art 214 del POT para hacer entrega del bien, y la Policía Nacional puede conservar el 30%, y sino fuere así se hará efectiva la solicitud de todo (sic) bien […]”.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, con ponencia del Magistrado H.E.R.M., mediante auto 21 de junio de 2017 decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones […]” , proferido por el Municipio de Villavicencio - Concejo Municipal de Villavicencio, con base en los siguientes argumentos:

“[…]

Las razones fácticas dadas por la entidad demandante para solicitar la medida cautelar de urgencia, se sintetizan de la siguiente manera:

[…]

Expuso, que a través del Acuerdo No. 287 de fecha 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se adopta el nuevo Plan de ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones y/o espacio Público y Equipamientos Urbanos , en el artículo 214, se establecen las áreas reservadas para provisión de Espacio Público, entre ellas el PARQUE EDUARDO CUEVAS que estaría conformado por 21 Hectáreas más 3.184.86 Metros cuadrados, disposición que afecta la Región No. 7 de Policía Departamento de Policía Meta, Escuela de Policía Eduardo Cuevas, colegio Nuestra señora de Fátima, Clínica Nuestra señora del P., Casas fiscales, Centro recreacional, toda vez que se otorgan 18 meses para la entrega del bien a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, sin que la Policía Nacional reciba un bien inmueble en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica o que, subsidiariamente, la entidad demandante sea indemnizada con el pago del bien o daño emergente y del lucro cesante a que hubiere lugar.

[…]

N., que en el plano No 13, denominado PLAN VIAL contenido en el artículo 511 del POT, se proyecta, la adecuación, construcción e implantación de una vía de carácter público, de 19 metros de ancho, anden 2 mts a 3.5 mts, ciclo ruta 2.50 mts a 3 mts y zona verde de 1.50 mts, según la convención V5 del plano en mención, (artículos 83, 89, 113 del P.O.T.) que atraviesa el bien inmueble propiedad de la Policía Nacional identificado con cédulas catastrales […].

[…]

Contó, que debido a la falta de concertación y planeación del P.O.T. y la configuración grave de una vía de hecho al disponer en el artículo 214 la entrega anticipada del predio de la Policía Nacional, sin existir norma que ampare tal disposición, y como las entidades demandadas no mostraron ánimo de cesar la intención de solicitar la entrega del predio, la Policía Nacional mediante derechos de petición […] solicitó disponer de un predio en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica, para garantizar la multiplicidad de derechos antes mencionados […].

[…]

En el concepto de violación, la entidad demandante señaló que las entidades demandadas no observaron, respetaron y garantizaron derechos fundamentales de naturaleza constitucional y de rango internacional, poniendo en grave riesgo y amenaza los derechos consagrados en los artículos de la Constitución Política citados en parte precedente, ya que en el mencionado artículo 214 y plano demandado, contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, se dispone del predio identificado con cédulas catastrales [...] de propiedad de la Policía Nacional, donde actualmente funcionan sus instalaciones, como zona para proveer espacio público, sin que las autoridades locales y departamentales hubieran realizado un estudio juicioso, acucioso, responsable y conforme con lo que establece la ley [..] al permitir que a través del acto administrativo (P.O.T.), realizaran la expropiación simulada administrativa del predio de propiedad de la Policía Nacional, sin cumplir con las disposiciones que regulan este tipo de procedimientos conforme lo establece la Ley 388 de 1997 y, sobre todo, porque fue expropiado sin tener la facultad y ni competencia para disponer la entrega del bien inmueble citado bajo las condiciones y plazos establecidos en el artículo 214 de P.O.T., pues, claramente se evidencia la usurpación de procedimientos y competencias dispuestas en las normas que consagran los procedimientos para la expropiación por vía administrativa y judicial y los referidos a la enajenación forzada y voluntaria, las cuales son las únicas que prevén la entrega de un bien, o la entrega anticipada de un bien.

[…]

Armonizando la normatividad citada con los fundamentos expuestos por la entidad demandante, encuentra la Sala que, a la Policía Nacional, le asiste razón, en cuanto a que en el proceso de formación del Acuerdo 287 del 2015 del POT hubo...

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