Auto nº 25000-23-26-000-2012-00797-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543961

Auto nº 25000-23-26-000-2012-00797-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-26-000-2012-00797-02 (AC)A

Actor : J.E.M. NIETO

Demandado : MINI STERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 24 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, sancionó al señor B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 25 de mayo de 2012.

1. ANTECEDENTES

El señor J.E.M.N., actuando por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela tendiente a la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y a la salud.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2012, amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna, integridad personal y debido proceso y, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional fijar fecha y hora para realizar la Junta Médico Laboral del accionante y le prestara la atención médica requerida para lograr una mejoría en su salud.

El 6 de julio de 2018, el señor M.N. promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la referida sentencia.

En proveído del 6 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de dos (2) días informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para acatar la decisión.

De igual manera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, resolvió:

“[…]

Por Secretaría de la Sección requiérase al mayor General A.J.M.F., en su calidad de (sic) Comandante del Ejército Nacional, en su calidad de superior del Director de Sanidad del Ejército, a fin de que ordene a éste funcionario obligado en cumplir la orden de tutela, que dé cumplimiento efectivo a la sentencia del 25 de mayo de 2012, e inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes contra dicho funcionario en caso de su omisión en el acatamiento de la orden de tutela; lo anterior, dentro del término de dos (2) días contados (sic) al recibo de la comunicación, advirtiéndole desde ya que tal omisión le generará la apertura de los procesos a lugar según lo est ablece la normatividad en cita.

[…]”

Ante el silencio de la autoridad accionada, por auto del 18 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la apertura del trámite incidental en contra del B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela y corrió traslado por el término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa.

Por memorial radicado el 24 de julio de 2018, el Comandante del Ejército Nacional, General R.G.N., manifestó que por escrito radicado nro. 20181164057543 del 16 de julio del presente año ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional adelantar las acciones a que hubiera lugar para cumplir con el referido fallo de tutela.

Así mismo explicó que, mediante oficio nro. 20181164057803 de la misma fecha, remitió el requerimiento del 6 de julio de 2018 al señor B. General C.I.M.O., en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que, como superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército, lo conminara a cumplir con lo dispuesto en la providencia del 25 de mayo de 2012.

A su vez, el Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Mediante proveído del 24 de julio de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolvió:

“[…]

PRIMERO: DECLARAR en desacato del fallo del 25 (sic) de mayo de 2012 al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. , o quien haga sus veces, y en consecuencia IMPONERLE como sanción a dicho funcionario una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por incumplimiento de la orden de (sic) de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La anterior multa deberá ser pagada por el sancionado dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura en el Banco Agrario cuenta DTM MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-04.

TERCERO: Se le advierte al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que la imposición de esta sanción no la releva del deber de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta corporación el 25 (sic) de mayo de 2012, esto es, brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y a suministrarle tratamiento médico adecuado para su rehabilitación, y se le practique junta médico laboral, que determine su pérdida de la capacidad laboral.

CUARTO: N. esta decisión al incidentado y al comandante del Ejército Nacional General R.G.N., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión. Así como también por telegrama.

QUINTO: Para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción aquí impuesta, remítase el expediente incidental al Consejo de Estado, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

[…]” (Destacado en la providencia)

2.2. Para resolver el a quo consideró que en el presente asunto se configuró el elemento objetivo y subjetivo para imponer la...

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