Auto nº 25000-23-36-000-2015-02600-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544133

Auto nº 25000-23-36-000-2015-02600-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2018

Fecha04 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02600-00(57795 )

Actor: SERVIPOSTAL LOGÍSTICA NACIONAL S.A.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto dictado en la audiencia inicial del 4 de agosto de 2016, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó la excepción de inepta demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda. El 12 de noviembre de 2015 (fl. 2, c. 1), la sociedad S. Logística Nacional S.A.S., en lo que sigue S., demandó a través del medio de control de controversias contractuales a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP (fls. 2 a 29, c. 1). Como pretensiones solicitó (fls. 2 y 3, c. 1):

1. Declarar la nulidad y en consecuencia revocar los actos administrativos contenidos en las resoluciones números 719 de fecha julio 27 de 2015, 678 de fecha julio 17 de 2015, 515 y 516 de fecha junio 01 de 2015, que dieron injustamente origen a la declaratoria de caducidad e incumplimiento del contrato de prestación de servicios número 03-357-2015, celebrado en la UGPP y SERVIPOSTAL LOGÍSTICA NACIONAL S.A.S.

2. En consecuencia de lo anterior, solicito se sirva levantar definitivamente la inhabilidad injustamente reportada por la UGPP, por el término de cinco (5) años ante la Procuraduría General de la Nación.

3. Así mismo que se ordene levantar la inscripción de los actos administrativos detallados en el numeral primero del acápite de pretensiones de esta demanda proferidos por la UGPP, ante la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrita dicha sociedad.

4. Que se ordene a la UGPP devolver los valores cobrados a la compañía Seguros del Estado S.A., por hacer efectivo injustamente la garantía única contenida en la póliza de cumplimiento número 65-44-101119151, equivalente al 20% del valor total del contrato.

5. Que se ordene a la UGPP devolver los valores injustamente descontados a mi mandante a título de multas y sanciones por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO PESOS ($162.867.108), los cuales deben ser restituidos junto con la tasa máxima de intereses legales y moratorios establecidos por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de su causación hasta la fecha en que se efectúe el pago.

6. S. condenar a la UGPP a la reparación patrimonial por todos los perjuicios materiales e inmateriales causados al actor SERVIPOSTAL LOGÍSTICA NACIONAL S.A.S., con ocasión a la expedición y ejecutoria de los actos administrativos demandados, según la estimación razonada hecha por el accionante en el acápite de la cuantía de esta demanda, los cuales tazo en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($13.609.128.800), equivalente a 21.120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la anualidad de 2015.

7. El pago respectivo será actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 63 y 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicando los ajustes de valor (indexado) desde la fecha de la ocurrencia del siniestro detallado en la presente solicitud, hasta la fecha en que se efectúe el pago total pretendido.

8. S. condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.1. Los hechos de la demanda se resumen así (fls. 3 a 9, c. 1):

1.1.1. El 27 de marzo de 2015, la UGPP y S. celebraron el contrato de prestación de servicios n.° 03-357-2015 para el envío y seguimiento de las comunicaciones oficiales generadas por la primera en mención por la suma de $1.604.602.050.

1.1.2. El 15 de abril de 2015, las partes suscribieron el primer otro sí y modificaron las tarifas establecidas originalmente en la cláusula cuarta, lo que determinó mayor volumen de correspondencia a menos costo.

1.1.3. La UGPP incumplió con los pagos establecidos debido a la falta de aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

1.1.4. El 25 de junio de 2015 el supervisor del contrato puso en conocimiento de la UGPP el incumplimiento del contratista.

1.1.5. Después de adelantada la actuación administrativa sancionatoria, mediante resolución n.° 515 del 1 de junio de 2015, la UGPP multó al contratista con un 0.5% del valor total del contrato por cada día de retraso e hizo efectiva la póliza de cumplimiento. Esa decisión fue confirmada parcialmente al resolver el recurso de reposición del contratista por medio de la resolución n.° 516 del 1 de junio de 2015. En efecto, se modificó el valor de la tasación de la multa impuesta y en los demás se confirmó.

1.1.6. Mediante resolución n.° 678 del 17 de julio de 2015, la UGPP declaró la caducidad del contrato, la ocurrencia del siniestro e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Decisión confirmada a través de la resolución n.° 719 del 27 de julio de 2015.

1.1.7. Dentro de la situación fáctica incorporó la siguiente argumentación “[s]e considera injusto y desproporcionado todos los actos administrativos relacionados con el incumplimiento del contrato y la declaratoria de caducidad del contrato número 03-357-2015, bajo un falso cumplimiento del debido proceso, puesto que no se tuvieron en cuenta fundamentos fácticos, técnicos y probatorios para proponerse, los cuales con el reporte y la sanción impuesta se van a causar perjuicios materiales por la inhabilidad contractual vigente y por la injusta terminación del contrato” (fls. 8 y 9, c. 1).

1.1.8. El 30 de julio de 2015, la UGPP cedió el contrato a la empresa Servicios Postales Nacionales.

1.1.9. El 6 de agosto siguiente, la sociedad actora presentó solicitud de revocatoria frente a las resoluciones de multa y caducidad, las cuales fueron denegadas mediante resolución n.° 865 del 9 de septiembre de 2015.

1.1.10. El 16 de septiembre de 2015, las partes firmaron el acta de liquidación del contrato. En ese documento, la UGPP le descontó al contratista la suma de $162.867.108 por concepto de multas y sanciones.

1.1.11. El contratista, aquí accionante, presentó acción de tutela para obtener la revocación de las decisiones aquí cuestionadas. El 2 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá negó esa acción.

1.1.12. El 14 de octubre de 2015, las partes llevaron a cabo la audiencia de conciliación que se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio de las partes.

1.2. En la demanda también se consignaron bajo el título de “FUNDAMENTO JURÍDICO DE OPOSICIÓN A LOS DIFERENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LA UGPP” los siguientes (fls. 9 a 21, c. 1):

(i) La contratista cumplió con el contrato; (ii) los actos administrativos son arbitrarios, en tanto contradicen de manera abierta la Constitución y la ley; (iii) carencia de fundamentos jurídicos y probatorios; (iv) ausencia de equilibrio contractual, debido al no pago que se obligó la UGPP, lo cual además configura incumplimiento, y (v) existieron otros incumplimientos de la UGPP en la entrega de la correspondencia y la información, al tiempo que señaló que ello impacto el cumplimiento de sus obligaciones, además de la existencias de situaciones configuradoras de fuerza mayor. Por último, advirtió que no se pactaron tiempos de entrega de la correspondencia.

1.3. Además, en otro acápite denominado “CONCEPTO DE VIOLACIÓN” (fls. 21 y 22, c. 1) insistió en la ilegalidad de las resoluciones demandadas, en tanto se configuró la caducidad del contrato. Señaló que las consideraciones de las decisiones cuestionadas fueron tan alejadas del ordenamiento jurídico que violaron el debido proceso.

Recordó que en la resolución n.° 515 del 1 de junio de 2015 se le otorgaron 15 días hábiles para subsanar el incumplimiento de algunas obligaciones, pero que ese plazo no le fue concedido realmente.

1.4. En otro acápite nominado “NORMAS VIOLADAS” (fls. 22 y 23, c. 1) citó los artículos 6, 29, 83, 90, 121 Superiores y 37 y 4.3 de la Ley 80 de 1993, así como las estipulaciones del contrato.

2. El 1 de diciembre de 2015, el a quo admitió la demanda y ordenó notificar a la demandada (fls. 38 a 41, c. 1).

3. Al contestar la demanda, la UGPP, además de oponerse a las pretensiones y negar unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR