Auto nº 66001-23-33-000-2016-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544141

Auto nº 66001-23-33-000-2016-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Septiembre de 2018

Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dosmil dieciocho (2018)

Radicación número : 66001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00106 - 01(61528)

Actor: J.A.R.A.

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

ASUNTO: RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE AUTO

Procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura y por la sociedad Autopistas del Café S.A. contra el auto del 7 de marzo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante el cual resolvió:

“1. Admitir el llamamiento en garantía realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI a la Sociedad Comercial Anónima QBE SEGUROS S.A., a quien se le otorga un término de quince (15) días para intervenir en el presente proceso.

2. Admitir el llamamiento en garantía realizado por la sociedad Autopista del Café S.A., a S.G.S.S., a quien se le otorga un término de quince (15) días para intervenir en el presente proceso.

3. Rechazar el llamamiento en garantía que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI hace a Autopista del Café S.A., y viceversa, por las razones expuesta en esta providencia.

(…)”.

ANTECEDENTES

1.- El 15 de diciembre de 2015 los señores J.A.R.Á., V.J.R.Á. y M.N.Á.G. por intermedio de apoderado judicial radicaron demanda de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura-ANI- y Autopistas del Café S.A.,para que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables de la muerte del señor L.G.R.L. producida en el accidente de tránsito ocurrido el 20 de septiembre de 2013, cuando se desplazaba en su motocicleta por la vía nacional denominada troncal de occidente, en el tramo la Romelia el pollo km 10 +400, sector los guaduales del municipio de Dosquebradas “chocó brutalmente con unos separadores utilizados para contener un alud de tierra ubicado en la berma de la carretera en sentido oriente” .

2.- El 10 de febrero de 2016 el Juzgado Cuarto Administrativo de P. declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, en consecuencia, remitió el expediente a la oficina de Administración Judicial para que realice el reparto correspondiente.

3.- El 05 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Risaralda a quien le correspondió el presente proceso admitió la demanda y ordenó la notificación al Ministro de Transporte, al presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y al representante legal de la Autopista del Café.

4.- El 28 de septiembre de 2016 el Ministerio de Transporte radicó escrito contentivo de la contestación de la demanda en el que indicó que se oponía a la prosperidad de las pretensiones, y propuso las siguientes excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) falta de responsabilidad del ente demandando; iii) inexistencia de solidaridad del Ministerio de Transporte y iv) culpa propia de la víctima. Posteriormente, esto es el 17 de febrero de 2017 la Agencia Nacional de Infraestructura contestó la demanda, señaló que se oponía a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y propuso las siguientes excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva; ii) hecho exclusivo y determinante de la víctima; iii) hecho de un tercero; iv) excepción genérica; v) inexistencia del nexo de causalidad entre el daño alegado y la actuación de la agencia nacional de infraestructura.

5.- Por otra parte, la Agencia Nacional de Infraestructura radicó escrito en el que formuló llamamiento en garantía con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 a la aseguradora QBE SEGUROS S.A., para efectos de que se decida en el mismo proceso acerca de las relaciones que existan o puedan existir entre esa entidad y la aseguradora con ocasión de la póliza de responsabilidad civil extracontractual N° 000703544469 con vigencia comprendía desde el 31/08/2013 al 30/08/2014 cuyo objeto era amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual - Daños a bienes - Lesiones o muerte a una persona; entre otros.

Seguidamente, la Agencia Nacional de Infraestructura radicó escrito en el que formuló llamamiento en garantía con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 al Concesionario Autopista del Café S.A., toda vez que con esa sociedad se celebró el contrato N° 0113 de 1997 cuyo objeto es EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el artículo 32, numeral 4° de la Ley 80 de 1993, los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación, el mantenimiento y la prestación de servicios del proyecto vial Armenia - P. - Manizales ( Denominada en adelante el Proyecto Vial) y todas aquellas actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra y la prestación del servicio público” (N. propias del texto original). Asimismo, resaltó la agencia que en dicho contrato en la cláusula sextase establecieron las obligaciones de concesionario entre las cuales están “q) Indemnizar los perjuicios que en desarrollo del contrato se causen por culpa, a terceros y al Instituto)” N. propias del texto original).

6.- El 21 de marzo de 2017 la apoderada judicial de la sociedad Autopistas del Café contestó la demanda en la que solicitó que se declaren imprósperas las pretensiones formuladas y/o se declaren probadas las excepciones de mérito como lo son: i) hecho de un tercero; ii) hecho exclusivo de la víctima; iii) falta de legitimación en la causa por pasiva o por parte de Autopistas del Café S.A., iv) inexistencia de acción u omisión por parte de Autopistas del Café S.A. que hayan generado perjuicio alguno a la parte demandante; y iv) cumplimiento por parte de Autopistas del Café de todas las obligaciones legales y contractuales.

Inmediatamente, radicó escrito en el cual la apoderada judicial de la sociedad Autopistas del Café S.A., formuló llamamiento en garantía con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- toda vez que si bien es cierto se suscribió el contrato N° 0113 de 1997 también lo es que el 15 de diciembre de 2006 se levantó el acta de entrega y recibo provisional de la variante troncal de Occidente en la que en la cláusula séptima se estableció que EL CONCESIOANRIO no asume responsabilidad alguna por los riesgos geológicos de la vía”

7.- El 18 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda corrió traslado a las partes sobre la nulidad planteada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI; la cual fue resuelta por dicha autoridad judicial mediante auto de 10 de noviembre de 2017 mediante la cual negó solicitud de nulidad impetrada.

8.- El 07 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió el llamamiento en garantía realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI a la Sociedad Comercial Anónima QBE SEGUROS S.A., asimismo, el formulado por la sociedad Autopista del Café S.A., a S.G.S.S., porque cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011, por otra parte rechazó el llamamiento en garantía que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI hizo a la Autopista del Café S.A., y viceversa, toda vez que si bien la mentada normativa no exige un lleno de requisitos para la prosperidad de esta figura jurídica, es claro que en el presente asunto se “discute en la demanda la responsabilidad que pudieron tener acción u omisión, tanto la ANI como Autopistas del Café S-A., en el hecho generador del daño frente a lo cual y respecto al proceso en trámite, no habría lugar a exigir el reembolso total o parcial del pago que eventualmente tuvieren que realizar dichas entidades, como consecuencia de la sentencia”.

9.- El 09 de marzo de 2018 la Agencia Nacional de Infraestructura radicó recurso de apelación en contra del auto proferido el 07 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el que solicitó que se revoque el numeral tercero en el que se negó el llamamiento de garantía realizado a la sociedad Autopistas del Café S.A., toda vez que se encuentra demostrado “el vínculo contractual que une a esta Entidad y al Concesionario AUTOPISTA DEL CAFÉ S.A., y que en virtud de este, el Concesionario asumió las obligaciones de reparación a los daños causados a terceros, es dable sea llamado en garantía para asistir al proceso”.

10.- El 13 de marzo de 2018 la sociedad Autopistas del Café S.A., presentó recurso de apelación contra el auto del 07 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó que se revoque la decisión que negó el llamamiento en garantía efectuado a la Agencia Nacional de Infraestructura, pues en el presente caso de autos es evidente “que sí existe un vínculo contractual entre Autopistas del Café S.A., y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI-, que le otorga a esta ultima la obligación contractual de responder por una eventual condena a Autopistas del Café S.A. Es por lo anterior, que no existe razón jurídica alguna por la que el Tribunal pueda negar el llamamiento en garantía realizada a la ANI, en tanto se cumplen los requisitos para que este deba ser admitido”.

CONSIDERACIONES

1.- Normativa vigente.

Sea lo primero precisar que la normativa procedimental que rige el trámite y decisión del presente asunto es la dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) - Ley 1437 de 2011, comoquiera que el escrito de demanda fue radicado el 20 de octubre de 2016 y, de acuerdo al artículo 308 del CPACA “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. // Este código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones...

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