Auto nº 25000-23-36-000-2014-00692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544213

Auto nº 25000-23-36-000-2014-00692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2018

Fecha31 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000-23-36-000-2014-00692-01(57703)

Actor: ISRAEL CAÑÓN SÁNCHEZ Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, EMSERFUSA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA POR OCUPACIÓN DE INMUEBLES-El término se contabiliza por regla general desde la cesación de la ocupación temporal o desde cuando terminó la obra en la ocupación permanente. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-Cuando no hay certeza de la fecha de ocurrencia del hecho la excepción de caducidad se debe decidir en la sentencia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 26 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial, que declaró no probada la excepción previa de caducidad.

ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2014, Israel Cañón Sánchez y L.M.C. de Cañón, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Fusagasugá y la Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá-EMSERFUSA E.S.P., para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos con ocasión de la instalación de tanques y tuberías como la excavación de pozos profundos y daños en las cercas de un inmueble que adquirieron en el municipio de Fusagasugá el 6 de junio de 2007.

El 26 de julio de 2016, el Tribunal en la audiencia inicial declaró no probada la excepción previa de caducidad formulada por la parte demandada municipio de Fusagasugá. Consideró que como la demanda no especificó con claridad la fecha en que se produjeron los hechos, en garantía del derecho al acceso a la administración de justicia, el término para formular la demanda debía contarse desde el 26 de octubre de 2012, fecha en que la demandante solicitó a las demandadas información sobre las obras efectuadas en su predio.

La parte demandada municipio de Fusagasugá esgrimió, en el recurso de apelación, que como la parte demandante reconoció en la demanda que los trabajos públicos han ocurrido desde el 6 de junio de 2007, cuando adquirió el inmueble, había operado la caducidad del medio de control.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 180 numeral 6º prevé que el auto que decide las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125.

Así mismo, esta...

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