Auto nº 52001-23-33-000-2018-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544309

Auto nº 52001-23-33-000-2018-00031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D. C . , treinta ( 30 ) de agosto de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número : 52001-23-33-000-2018-00031-01 (61852)

Actor: FONDO ADAPTACIÓN

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO - COMFAMILIAR Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA

Referencia : MED IO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 9 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de N. para rechazar la demanda, con fundamento en la caducidad de la acción. La providencia será confirmada.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Pretensiones

1. El 19 de enero de 2018, el Fondo de Adaptación por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Caja de Compensación Familiar de N. “COMFAMILIAR NARIÑO” y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, con el fin que se realicen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se DECLARE que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO “COMFAMILIAR NARIÑO” INCUMPLIÓ el contrato No. 058 de 2013 suscrito con el FONDO ADAPTACIÓN, cuyo objeto era realizar la gestión integral del proyecto de construcción y dotación de cinco (5) IPS S afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, de los municipios de RICAURTE, EL CHARCO, EL PEÑOL, BARB A COAS Y TUMACO, del Departamento de N. , incumplimiento que se genera producto de las violaciones a las obligaciones adquiridas como consultor- gerente integral, derivadas del contrato mencionado y de los estudios previos origen de dicho contrato y los documentos que lo conforman, en consonancia con los hechos que se probarán en el presente proceso.

SEGUNDA: Declarar que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO “COMFAMILIAR NARIÑO” es contractualmente responsable ante el FONDO ADAPTACIÓN por el incumplimiento del contrato No. 058 de 2013 suscrito con el FONDO ADAPTACIÓN, cuyo objeto era realizar la gestión integral del proyecto de construcción y dotación de cinco (5) IPS S afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, de los municipios de RICAURTE, EL CHARCO, EL PEÑOL, BARB A COAS Y TUMACO, del Departamento de N. .

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se condene a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO “COMFAMILIAR NARIÑO a pagar:

A TÍTULO DE DAÑO EMERGENTE

a. La suma de $2.059.059.845 que corresponde a la suma que se estima tuvo sufragar el Fondo Adaptación para realizar la gestión integral del proyecto de construcción y dotación de cinco (5) IPS S afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, de los municipios de RICAURTE, EL CHARCO, EL PEÑOL, BARB A COAS Y TUMACO , gestión integral que estaba a cargo de COMFAMILIAR y que resultó fallida, o la suma que finalmente se pruebe en juicio, de acuerdo con el recaudo probatorio .

La suma de $1.074.526.148 , que corresponde a las suma de adicionales que se estima tuvo que sufragar el Fondo Adaptación para realizar la de construcción y dotación de cinco (5) IPS S afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, de los municipios de RICAURTE, EL CHARCO, EL PEÑOL, BARB A COAS Y TUMACO , gestión integral que estaba a cargo de COMFAMILIAR y que resultó fallida, o la suma que finalmente se pruebe en juicio, de acuerdo con el recaudo probatorio.

La suma de $60.047.392, que corresponde al pago autorizado por el señor A.G. a favor de COMFAMILIAR, del periodo del 23 de diciembre de 2014 a 22 de enero de 2015, en virtud del contrato 058 de 2013 celebrado con el Fondo Adaptación, en los que el señor G. era el supervisor, pago autorizado sin factura emitida por parte de COMFAMILIAR y a cargo de FONDO ADAPTACIÓN, o la suma que finalmente se pruebe en juicio, de acuerdo con el recaudo probatorio.

La suma de $38.213.799 que corresponde al pago autorizado por el señor A.G. a favor de COMFAMILIAR, por el denominado proyecto S.J. de Albán, o la suma que finalmente se pruebe en juicio, de acuerdo con el recaudo probatorio .

b) A TITULO DE DAÑO MORAL O REPUTACIONAL

e. La suma de $100.000.000, por concepto de reparación del daño reputacional sufrido por el Fondo Adaptación al fracasar la gestión de los proyectos realizada por la COMFAMILIAR NARIÑO

c) A TITULO DE CLÁUSULA PENAL

f. Se CONDENE a COMFAMILIAR NARIÑO a pagar a favor del Fondo Adaptación, el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula décima primera del contrato No. 058 de 2013, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual asciende a la suma de $256.548.684,9.

CUARTA: Que se DECLARE que la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, identificada con NIT 860.070.374-9, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 15 GU016710, es la garante del cumplimiento y calidad del contrato 058 de 2013, celebrado entre COMFAMILIAR NARIÑO y el Fondo Adaptación, cuyo asegurado y benef iciario es el Fondo Adaptación.

QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, condenar a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, identificada con NIT 860.070.374-9, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 15 GU016710 a pagar favor del Fondo Adaptación, la suma de $1.026.194.739,6.692

SEXTA: Que se DECLARE la liquidación judicial del contrato No. 058 de 2013 suscrito entre COMFAMILIAR y el Fondo Adaptación, cuyo objeto era la gestión integral del proyecto de construcción y dotación de cinco (5) IPS S afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011, de los municipios de RICAURTE, EL CHARCO, EL PEÑOL, BARBCOAS Y TUMACO , gestión integral que estaba a cargo de COMFAMILIAR y que resultó fallida

SÉPTIMA : Que como consecuencia de lo anterior, se CONSTITUYA EN MORA a COMFAMILIAR NARIÑO y se condene a la restitución de todas las sumas de dinero que le fueron pagadas por el Fondo Adaptación en virtud del contrato No. 058 de 2013.

OCTAVA: CONDÉNESE en costas a la parte demandada.”. (f.1-3 c.2)

2. Fundamentos

2.1. La entidad demandante arguyó que la sociedad demandada quebrantó los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, el art. 3 de la Ley 1437 de 2011 y el Código de Comercio. Esgrimiendo las siguientes razones:

1. La caja de compensación familiar de N. no dio cumplimiento al objeto contractual puesto que los proyectos no fueron ejecutados en virtud del contrato de mandato, realizado con el fondo de adaptación.

2. La caja de compensación familiar de N. no demostró que contaba con una buena planeación, supervisión y control de los contratos por medio de los cuales debió realizar los procesos de construcción, reconstrucción y dotación de cinco (5) IPS ubicadas en el departamento de N..

3. La caja de compensación familiar de N. no desarrolló el objeto contractual en los términos estipulados para ello en el contrato 058 de 2013.

4. La caja de compensación familiar de N. no actuó bajo los postulados del buena fe.” (f.68-69 c.2).

II. Trámite Procesal.

1. Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de N. rechazó por caducidad la demanda presentada por el Fondo de Adaptación, con fundamento en las siguientes consideraciones (f. 5-7 c. ppl.):

“(…) De ahí que, el contrato de consultoría No. 058 de 2013 finalizó el 23 de mayo de 2015, razón por la cual se concluye que esta fecha es punto de partida para contabilizar el término con el que contaban l as partes para su liquidación.

Una vez expuesto lo anterior, la Sala advierte que dentro de la cláusula decima quinta del contrato objeto de estudio, las partes acordaron respecto d e la liquidación lo siguiente:

“CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se liquidara dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución. (…)”.

Conforme a lo anterior, se colige que en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, estas acordaron como término para la liquidación del contrato de obra, 6 meses, contados a partir de la finalización del contrato.

Así las cosas, atendiendo que el contrato en cuestión finalizó el 23 de mayo de 2015, según el Otrosí No. 2 del mismo, las partes contaban hasta el 23 de noviembre de 2015, para efectos de proceder a la liquidación y como quiera que dicho ajuste final de cuentas no se llevó a cabo en dicho término, a partir de esta fecha se debe empezar a contabilizar el término de caducidad par a el presente medio de control.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el término de caducidad de los años para demandar mediante el medio de control de controversias contractuales debe contabilizarse a partir del vencimiento del plazo que tenían las partes liquidarlo, esto es, de los 6 meses que vencieron el 23 de noviembre de 2015, se tiene entonces que el plazo con los que contaba el Fondo Adaptación para efectos de presentar la demanda venc ió el 23 de noviembre de 2017.

Sin embargo, esta fue radicada tan solo hasta el 19 de enero de 2018 (folios 126 y 138), es decir, por fuera del término legal, por lo que resulta razonable concluir que frente al caso en estudio operó el fenómeno de la caducidad (…)”.

2. El treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Fondo de Adaptación por intermedio de apoderado judicial, actuando dentro del término señalado en numeral segundo del artículo 244 del CPACA, interpuso y sustentó recurso de apelación contra el auto proferido el 9 de mayo de 2018 por parte del Tribunal Administrativo de N.....

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