Auto nº 41001-23-31-000-2009-00113-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544345

Auto nº 41001-23-31-000-2009-00113-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00113-03(23651)

Actor: J.R.T.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Por auto de 3 de abril de 2018, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 22 de noviembre de 2017, por la cual el Tribunal Administrativo de H. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante contra los actos por los cuales la DIAN le modificó la declaración de renta por el año gravable 2004.

Previo a la notificación del auto que admitió el recurso de apelación, el apelante presentó un memorial en el que solicitó la práctica de las siguientes pruebas en segunda instancia:

“1. PRUEBAS DECRETADAS Y NO PRACTICADAS

a). La inspección judicial con peritos idóneos, geólogo, ingeniero ambiental, ingeniero forestal, topógrafo, perito evaluador de las inversiones y obras ejecutadas con los dineros de Ecopetrol, prueba decretada y no practicada conforme a los argumentos proferidos por el H. Tribunal Administrativo del H., numeral 2, art. 327 C.G.P.

2.- PRUEBAS CUYOS HECHOS OCURRIERON DESPUES ( s ic) DE PRESENTADA LA DEMANDA:

a). Informe de la Corporación A utónoma Regional del A.M.“., de fecha agosto 3 de 2009, conforme al numeral 3º y 4º del art. 327.

b). Escritura Pública No. 183 de agosto 5 de 2008 de la N otar ía Única de Aipe- H., que contiene la constitución de una servidumbre a favor de Ecopetrol sobre el predio EL CEBADOR EL SALADO, conforme a las condiciones y estipulaciones en ellas contenidas.

c). Certificados actualizados de los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-277 del predio EL CEBADOR EL SALADO Y No. 200-4670 del predio LA PEDREGOSA.

3.- Que se tenga n igualmente como pruebas los documentos aportados en la inspección judicial decretada, iniciada, suspendida y al final negada que se realizó sobre los predios en los que se ocasionaron los perjuicios cuya indemnización fue cancelada por ECOPETROL.”

Frente a la referida solicitud, con fundamento en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], el Despacho precisa lo siguiente:

1.- Respecto de la prueba a). La inspección judicial con peritos idóneos, geólogo, ingeniero ambiental, ingeniero forestal, topógrafo, perito evaluador de las inversiones y obras ejecutadas con los dineros de Ecopetrol”, se advierte que se decretó el 12 de octubre de 2010.

El 29 de noviembre de 2013, se llevó a cabo diligencia de inspección, la cual fue aplazada por solicitud de la parte actora.

Por autos de 11 de mayo de 2012 y de 26 de agosto de 2014, el Tribunal amplió el término probatorio por 30 días, respectivamente, sin que se pudiera continuar la inspección judicial.

El 5 de noviembre de 2014, el demandante solicitó la prórroga del periodo probatorio, ampliación negada por el Tribunal en auto del 7 de noviembre de 2014.

Por auto del 23 de febrero de 2015 se resolvió el recurso de reposición y se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de negar la solicitud de prórroga.

El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, contra la decisión de rechazar por improcedente el recurso de apelación.

Por auto del 27 de septiembre de 2016, este despacho estimó bien denegado el recurso de apelación e insistió en que, en reiteradas oportunidades, el Tribunal había prorrogado el término del despacho comisorio para la práctica de la prueba. Indicó, también, que el hecho de que no haya sido posible llevar a cabo la diligencia no quiere decir que se haya denegado el señalamiento del término para practicarla.

Teniendo en cuenta lo anterior, no se configura alguna de las causales contempladas en el artículo 214 del C.C.A para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia, pues ya se practicó la inspección judicial con perito, quien manifestó:

“(…) me pongo a disposición como funcionario de la Secretaria de Agricultura y Minería en condición de Geólogo, para efectos de revisión de aspectos geológicos, condiciones y comportamientos emorfológicos en la actualidad presentes en los sitios relacionados como lugares de intervención de las actividades adelantadas por la explotación petrolera, para verificar la presencia de obras e intervenciones que conservan rasgos que evidencian su existencia o su acción pasada como señales o rastros de estos; no obstante el cuestionario señala intervenciones con respecto a la situación actual, circunstancia que no es determinable al...

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