Auto nº 25000-23-41-000-2016-01353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544385

Auto nº 25000-23-41-000-2016-01353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01353-01(23710)

Actor: S.S.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN] contra la decisión de no declarar probada la excepción de inexistencia del demandante, adoptada por la magistrada ponente integrante de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial, celebrada el 9 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES

El señor S.S.S., en calidad de liquidador de Bitácora Soluciones Ltda., por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitó que se declare la nulidad de la actuación administrativa que culminó con la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000185 del 24 de julio de 2014 y la Resolución No. 007799 del 14 de agosto de 2015, que resolvió el recurso de reconsideración, expedidos por la DIAN.

Como restablecimiento del derecho, pidió que se declare que BITACORA SOLUCIONES LTDA se encuentra libre de obligaciones por este concepto.

En providencia del 3 de noviembre de 2016, la magistrada ponente admitió la demanda.

La DIAN contestó la demanda y propuso la excepción de “inexistencia del demandante” porque de conformidad con lo consignado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad BITACORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTDA., el proceso liquidatorio ya culminó y fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 400-001070 del 28 de enero de 2013. Por ende, no tiene capacidad para ser parte en el proceso, tal como lo establece el artículo 44 del Código General del Proceso [en adelante CGP].

En el término de traslado de la excepción propuesta, el apoderado de la parte demandante, se opuso a la misma y preciso que la extinta B.L., si cuenta con legitimación procesal para actuar en el proceso, por conducto de su liquidador, el señor S.S., quien la representa.

Por auto de 26 de octubre de 2017, se fijó como fecha para la audiencia inicial el día 9 de marzo de 2018, a las 11:00 a.m..

Llegados el día y la hora señalados, se celebró audiencia inicial con la asistencia de los apoderados de las partes demandante y demandada. Previo a fijar el litigio la magistrada ponente negó la excepción propuesta por la DIAN.

La decisión quedo notificada en estrados. El apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación.

La magistrada ponente concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. La decisión se notificó en estrados.

AUTO APELADO

La providencia recurrida, dictada en el curso de la audiencia inicial, negó la excepción formulada por la DIAN, con las siguientes consideraciones:

La sociedad BITACORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LTDA se encuentra liquidada, por lo que de la lectura armónica entre la demanda y sus anexos, el Tribunal dedujo que la misma había sido promovida por el señor S.S.S., actuando en nombre propio e invocando haber sido liquidador de la sociedad.

Que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, luego de que se extinga una sociedad, pueden quedar obligaciones pendientes, ello no quiere decir que las mismas también se entiendan desaparecidas por el hecho de liquidarse la persona jurídica, por lo que las llamadas a ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a las mismas son las personas que hubieren fungido como socias o liquidadoras de la extinta sociedad.

Concluyó que el señor S.S.S. será considerado como parte activa del proceso porque es una persona natural con capacidad para comparecer en el proceso judicial como parte. En consecuencia, declaró no probada la excepción de inexistencia del demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la DIAN, interpuso y sustento recurso de apelación dentro de la misma audiencia inicial contra el auto que declaró no probada la excepción, reiterando que se encuentra probada la inexistencia de la demandante y por esta razón hay ausencia de capacidad.

OPOSICIÓN

La apoderada del demandante indicó que cuando se discute una obligación tributaria que surge posterior al acto de inscripción de la liquidación, los agentes liquidadores de dichas sociedades se encuentran legitimados para adelantar procesos judiciales.

La ley en materia tributaria indica que la legitimación de una persona jurídica liquidada se encuentra en cabeza de sus socios o de quienes estuvieron en su proceso de liquidación, como liquidadores.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público, en el traslado concedido para que se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto por la DIAN, manifestó su acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, porque si bien la Ley 1116 prescribe que terminado el proceso de liquidación y registrado dicho acto la misma desaparece del mundo jurídico, también lo es que pueden existir obligaciones pendientes.

CONSIDERACIONES

Conforme con lo previsto en el inciso cuarto del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el auto que decide sobre las excepciones es apelable. En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación.

Corresponde, en el sub exámine, determinar si el señor S.S.S., quien actuó como agente liquidador de la sociedad Bitácora Soluciones Compañía Limitada, tiene legitimación en la causa por activa para...

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