Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544457

Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00413-01(52902)

Actor: E.G. RAMOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - FALLA EN EL SERVICIO / Orden de captura vigente, después de haber cumplido la condena.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 12 de junio de 2014, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de diciembre de 2009, el señor E.G.R. fue capturado por miembros de la Policía Nacional, al figurar vigente una orden de captura en su contra, por la condena impuesta por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de “utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Catorce días después de su captura, al haber sido notificado de una acción de habeas corpus interpuesta por el hoy demandante, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá verificó telefónicamente que la condena ya había sido cumplida y ordenó su libertad, la cual se hizo efectiva el 17 de diciembre de la misma anualidad.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 7 de marzo de 2011 (folios 1 a 19, C.1), los señores E.G.R. y M.R.V., en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad L.F.G.R.; R.R.G., J.H.G.N., M.G.R. y J.A.G.R., este último en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.A.G.T., por conducto de apoderado judicial (folios 26 a 35, C.1), en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron a la Nación-Rama Judicial y Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados del 2 al 17 de diciembre de 2009.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el D.J.C.P. BUENO o por quien haga sus veces, es administrativa, patrimonial y solidariamente responsable de la conducta irresponsable, de los actos que desplegaron por falla en la prestación de los servicios judiciales, por la irresponsabilidad de los miembros de la Policía Nacional, adscritos a la Estación de Policía de P. Risaralda.

SEGUNDA: Que la NACIÓN REPRESENTADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL D.J.C.Y.A. o por quien haga sus veces, es administrativa, patrimonial y solidariamente responsable de la conducta irresponsable, de los actos que desplegaron por falla en la prestación de los servicios judiciales, por la irresponsabilidad de los miembros del JUZGADO 11 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. Y EL JUZGADO 21 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

TERCERA: Que por consiguiente de los daños y perjuicios de orden material y moral ocasionados por las personas que integran la parte demandada en el presente proceso, por falla en el servicio policiales y judiciales, al capturar, detener y enviarlo al centro penitenciario y carcelario La Cuarenta de P. Risaralda, cuando ya había purgado las penas impuestas por los juzgados arriba mencionados, razón por la cual se ocasionaron daños físicos en la psiquis, materiales y morales al señor E.G.R. y a su grupo familiar, en hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2009 al 17 de diciembre de 2009.

Pretensión subsidiaria: (…) si el Honorable magistrado y la Ley lo permite, que el grupo familiar del señor E.G.R. se les de la opción de hacer valer sus derechos como familiares por los hechos ya mencionados acaecidos al señor E.G.R. (…).

Teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos, por haber sufrido tanto el señor E.G. RAMOS como su grupo familiar ya relacionado, el descuido del Estado razón por la cual, son administrativa, patrimonial y solidariamente responsable de la conducta irresponsable, descuidada y omisiva de los actos que desplegaron los funcionarios por consiguiente de los daños y perjuicios de orden material y moral ocasionados a las personas que integran la parte demandante con su grupo familiar, en el presente proceso.

a). P.M.:

P. a la señora M.R.V., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de esposa del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

P. al menor L.F.G.R., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de hijo del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

R.R.G., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de madre del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

J.H.G.N., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de padre del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

P. al m enor JONNER ANDRÉS GUTIÉRREZ TRÓ CHEZ, el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de sobrino del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

M.G.R., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de hermano del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

E.G.R., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de hermano del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

J.A.G.R., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de hermano del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

M.G.R., el equivalente en moneda nacional a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.V), en su condición de hermano del señor E.G.R., o sea la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE.- ($53.560.000).

Estas sumas deberán ser actualizadas al momento de proferir el fallo.

Daño Emergente

Por concepto de transportes y alimentación se le adeuda al señor E.G.R., la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE.- ($1.000.000), en la modalidad de daño emergente.

(…)

LA NACIÓN COLOMBIANA RAMA JUDICIAL REPRESENTADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (…) POR LA FALLA EN EL SERVICIO DEL JUZGADO 11 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. Y EL JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., como también, igualmente, condenar [a] LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA (…).

CUARTA: Condenar, en consecuencia a las DEMANDADAS NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (…) LA NACIÓN REPRESENTADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (…), como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivo y objetivado, actuales y futuros, por consiguiente los perjuicios se concretarán así:

P.M.:

P. a E.G. RAMOS el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($257 500.000) (…).

Las pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

Mediante sentencia del 14 de agosto de 2003, el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá condenó al señor E.G.R. a una pena de 44 meses de prisión, como coautor responsable del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 5 de diciembre de la misma anualidad.

Durante el trámite de otro proceso penal paralelo, por la comisión del delito de “utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de las Fuerzas Armadas”, el hoy demandante fue condenado en providencia del 29 de julio de 2005, proferida el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, a 40 meses de prisión.

La parte actora señaló que, posteriormente, el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor E.G.R., y lo condenó al total de 64 meses de prisión, los cuales cumplió en establecimiento penitenciario hasta que le fue concedida la libertad condicional, la cual se hizo efectiva el 23 de febrero de 2006.

El 2 de diciembre de 2009, cuando se desplazaba por carretera a cumplir un contrato de trabajo a la ciudad de El Bagre, Antioquia, el señor E.G.R. fue capturado por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de P., y recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario “La Cuarenta”, de P., Risaralda, hasta el 17 de diciembre de la misma anualidad, cuando se hizo efectiva la orden de libertad, como consecuencia de la decisión favorable de la acción de habeas corpus que interpuso por...

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