Sentencia nº 27001-23-31-000-1999-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544525

Sentencia nº 27001-23-31-000-1999-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso privación de la libertad de dos soldados en ataque guerrillero en el caserío conocido como Coredó del Municipio de Juradó, departamento del Chocó / DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS CONSCRIPTOS - Infante de marina / DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO - Retención o privación de la libertad de soldados por grupo al margen de la ley en enfrentamiento militar / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL CONFLICTO ARMADO - Denominación o categoría de Derecho Internacional de los derechos humanos aplicable a retención de combatiente / REHÉN / ROMPIMIENTO DE LAS CARGAS PÚBLICAS - Daño generado a los soldados conscripto no estaba en la obligación de soportar / INCUMPLIMIENTO DE PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN EN ACTUACIÓN U OPERATIVO MILITAR - Remisión de soldados sin preparación técnico militar. Condiciones de hostilidad / HECHO NOTORIO - Orden público con hostilidad en zona de operativo militar. Presencia de grupo guerrillero

En cuanto a la imputabilidad del daño a la parte demandada, la Sala encuentra demostrado el daño consistente en haber sido tomados como detenidos en razón del conflicto los ex infantes de marina (…), quienes prestaban el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional y que pertenecieron al grupo atacado el 16 de enero de 1997, por aproximadamente 300 integrantes del frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-EP, en circunstancias que apuntan a una omisión de las medidas de seguridad, prevención y precaución ante operaciones de alto riesgo, (…). [Así, p rosiguiendo ] con las declaraciones, se indicó que las autoridades a cargo del grupo de infantes (los comandantes de puesto y de patrulla) fueron oportunamente alertados de la presencia guerrillera en el área y estando en el sitio, el comandante fue advertido mediante comunicación por radio cuando llegaron a Coredó y no obstante, los superiores no retiraron del lugar a los subordinados sino que les ordenaron proseguir con la misión, en vano sabían lo que podía sucederles y el resultado fue librado prácticamente al azar, con las nefastas consecuencias ya conocidas ( ). El hecho de que los actores hayan sido enviados sin la suficiente preparación técnico-militar y a expensas de enfrentar un combatiente del que habían sido previamente informados que los superaba en número y por contera en armas, no era una obligación que como soldados conscriptos, estuvieran en la obligación de soportar y, por tanto, compromete la responsabilidad del Estado, en los términos del artículo 90 constitucional .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

REPARACIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS - Historia / REPARACIÓN INTEGRAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Precedentes

La historia de la reparación integral, su incorporación a las normas de obligatorio cumplimiento a los Estados y al caso colombiano podría resumirse en cuatro momentos: (i) su tránsito entre lo político y lo jurídico en el derecho internacional de los Estados como normas a que se sometieron los Estados asociados tras la primera mundial; (ii) su aplicación en un caso entre dos Estados sometido a la jurisdicción de una corte internacional; (iii) su transmutación hacia el campo del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tras la segunda guerra mundial; (iv) su proceso de expansión e incorporación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el derecho colombiano. (…) El que puede considerarse como el primer precedente internacional en que se emplearon nociones relativas a la “reparación” por parte de un órgano jurisdiccional internacional ocurrió en 1927 cuando la Corte Permanente de Justicia Internacional aplicó el concepto de “reparación adecuada”, en el “Caso de la Fábrica de Chorzow”, entre Alemania y Polonia, en virtud del cual este último no podía expropiar las empresas alemanas en ese país sin la debida reparación de los daños causados. Aquí por vez primera, el concepto de reparación tuvo su fuente en los principios internacionales de derecho aceptados por los pueblos (normas de ius cogens) y no en un pacto preexistente. (…) [L] a reparación tenía un componente pecuniario enfocado a la indemnización por daños sufridos por personas jurídicas de distintas naciones, más no así, bajo el tamiz de la reparación de a los derechos humanos como lo entendemos hoy. (…) Tras la segunda guerra mundial el concepto de reparación afrontó el dilema entre una justicia imperfecta o la impunidad sobre los crímenes cometidos, toda vez que la tipificación y sanción de tales conductas a título individual como de lesa humanidad ocurrió después de cometidas las misma s. (…) Terminada la Segunda Guerra Mundial, el concepto de reparación sufre un proceso de significativa expansión, codificación, universalización y localización de sus preceptos mediante la celebración de tratados universales y regionales de derechos humanos, así como la constitución de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos y la Creación de la Corte Penal Internacional .

PAUTAS INTERPRETATIVAS Y APLICACIÓN DE ESTÁNDARES DE REPARACIÓN INTEGRAL POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Casos / PAUTAS INTERPRETATIVAS Y APLICACIÓN DE ESTÁNDA RES DE REPARACIÓN INTEGRAL POR VIOLACI ÓN DE DERECHOS HUMANOS - Medidas indemnizatorias, medidas de rehabil itación, medidas de restitución, medidas de satisfacción y de no repetición / DERECHOS Y GARANTÍAS A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Compromiso de los Estados parte

En los 16 casos que a la fecha de esta sentencia ha fallado la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Colombia, se han consolidado una serie de pautas interpretativas y de aplicación de estándares de reparación integral de las violaciones de derechos humanos, pudiendo destacarse las siguientes medidas que desde entonces se han adoptado: (…) Medidas de reparación indemnizatorias con base al principio internacional de la obligación de reparar de los Estados y fundamentadas en el artículo 63.1 de la C.A.D.H. y el caso de la Fábrica de C.(..C.C.D. y Santana Vs. Colombia. Reparaciones y C.. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31. Párrafo 15). (…) P. probatoria de la afectación por perjuicio moral con base a los vínculos de parentesco con fines de reparación indemnizatoria e interpretación del concepto de reparación integral como derecho de gentes (Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y C.. Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C No. 96. Párrafos 37 y 55). (…)Reparación integral en alusión al daño inmaterial mediante compensación de dos maneras: como indemnización pecuniaria y como actos u obras de repercusión simbólica; y obligación de reparar adecuadamente como principio de derecho internacional (Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, R. y C.. Sentencia de 5 de julio de 2004. (…) Reparación integral como medidas que van más allá de la indemnización monetaria, exigiendo también medidas de rehabilitación (becas educativas), satisfacción y garantías de no repetición (instalación de placas conmemorativas en el lugar de trabajo de la víctima y la publicación de la sentencia en televisión institucional del Estado) (Caso Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, R. y C.. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. párr. 277-280). (…) Reparación integral incorporando medidas de restitución consistentes en garantizar el retorno de las víctimas de la vulneración de sus derechos a Colombia salvaguardando su integridad plena; (…) (C.V.R. y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 (…) Hoy por hoy, la reparación integral forma parte de aquel conjunto de principios y normas que integran el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del denominado derecho de gentes, siendo disposiciones de obligatoria observancia por los Estados y sus autoridades. De ahí que las Naciones Unidas haya aprobado poco más de una década, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: S.C.D. DEL CASTILLO (E)

B.D.C., treinta ( 30 ) de agosto de dos mil dieciocho (2018 ) .

Radicación número : 27001 - 23 - 31 - 000 - 1999 - 00677-01 (21683) A

Actor: WALTHER ADOLFO CABRERA VALDÉS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA )

Le corresponde a la S ala decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 15 de mayo de 2001, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Descongestión de Medellín negó las suplicas de la demanda, providencia que será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de enero de 1997, los infantes de marina W.A.C. Va ldés y J.J.C.B., quienes prestaban su servicio militar en la Armada Nacional C olombiana, en la base militar de Juradó-Chocó fueron enviados al caserío de Coredó . Cerca de las 5:30 de la mañana, se inició un ataque perpetrado por un grupo perteneciente al frente 57 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC, EP., al que no pudieron hacerle frente dado que no...

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