Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544573

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00344-01(56451)

Actor: A.L.F.A. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

El 25 de noviembre de 2006, el señor G.L.B. salió de su casa, ubicada en la vereda El Tamar del municipio de Remedios-Antioquia, con el ánimo de comprar algunos elementos para el hogar en la vereda La Bodega del mismo municipio, sin retorno.

Luego de una ardua búsqueda, la señora A.L.F.A., dio con el paradero de su compañero permanente en el cementerio de R. y, le fue informado que este había sido sepultado como “N.N” por pertenecer a las Fuerzas Armada Revolucionaria de Colombia-FARC y haber muerto en un combate frente al Ejército Nacional.

Pretensiones

En la demanda presentada el 24 de noviembre de 2008, por la señora A.L.F.A., en nombre propio y representación de sus menores hijos E.A. y W.E.F.A. y E.P.B.F.; Y.A., L.D. y E.Y.B.F., en ejercicio de la acción de reparación directa y en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (f. 13-15, c. 1):

“PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, son responsables administrativa y patrimonialmente de todos los daños y perjuicios tanto patrimoniales como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos, vulneración a los derechos fundamentales y daño a la vida de relación) ocasionados a los aquí demandantes por falla en el servicio.

SEGUNDA: Que como resultado de la declaración de responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, se condene a pagar a favor de los demandantes, por concepto de perjuicios materiales o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso.

La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el veinticinco (25) de noviembre de 2006 hasta la fecha de la ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

Se condene a pagar a los demandantes los siguientes conceptos y cantidades:

E.A.F., por concepto de lucro cesante consolidado y futuro la suma de $ 14.408.717.

W.E.F., por concepto de lucro cesante consolidado y futuro la suma de $ 18.955.207.

E.P.B.F., por concepto de lucro cesante consolidado y futuro la suma de $ 12.120.743.

TERCERA: Que como resultado de la declaración de la pretensión primera, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio moral subjetivo causado como consecuencia de la muerte del señor G.L.B. y que se atribuye responsabilidad a miembros del Ejército Nacional.

La liquidación de perjuicios se hará con base en el salario mínimo legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia, de la siguiente manera:

A.L.F.A., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.A.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

W.E.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.P.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Y.A.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

LUZ D.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.Y.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

CUARTA: Que como efecto de la declaración de la pretensión primera, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio en la vida de relación causado como consecuencia de la muerte del compañero y padre G.L.B., por falla en el servicio, a razón de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES para cada uno de los demandantes, así:

A.L.F.A., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.A.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

W.E.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.P.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Y.A.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

LUZ D.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.Y.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

QUINTA: Como efecto de la declaración de responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación (sic), condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia del homicidio del señor G.L.B. por falla en el servicio, representados en la violación a los derechos fundamentales como la vida, la libertad, a recibir información, la familia, los derechos fundamentales de los niños y niñas, y otros que resulten demostrados en el proceso, el valor de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por cada derecho fundamental vulnerado, de la siguiente manera:

A.L.F.A., en su calidad de compañera de la víctima directa, TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a razón de la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a recibir información y a la familia.

E.A.F., en su calidad de hijo de la víctima directa, TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALESVIGENTES; a razón de la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia y los derechos de los niños.

W.E.F., en su calidad de hijo de la víctima directa, TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a razón de la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia y los derechos de los niños.

E.P.B.F., en su calidad de hija de la víctima directa, TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a razón de la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la familia y a los derechos de los niños.

Y.A.B.F., TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

LUZ D.B.F., TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.Y.B.F., TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

SEXTA: Como efecto de la declaración de responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, se ordene a la demandada la publicación en un periódico de amplia circulación nacional y regional, así como en una radioemisora de amplia sintonía en el departamento de Antioquia y en la emisora del Ejército que transmite para el nordeste de Antioquia, en por lo menos cinco (5) veces con intervalos no menores a 8 días, de la sentencia que declare la responsabilidad total y sin justificación que tiene el Ejército Nacional en el homicidio del señor G.L.B..

SEPTIMA: Las sumas en que resulte condenada la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

OCTAVA: Se condene a las demandadas en costas, gastos y agencias en derecho que se produzcan en el presente proceso.

NOVENA: Las demandadas darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

(…)

5. PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES

5.1 Perjuicios morales

(…)

A.L.F.A., en su condición de esposa de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.A.F., en su condición de hijo de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

W.E.F., en su condición de hijo de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.P.B.F., en su condición de hija de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Y.A.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

LUZ D.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.Y.B.F., CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

PARA UN TOTAL DE PERJUICIO MORAL DE 700 S.M.M.L.V.

5.2. Daño a la vida de relación

(…)

A.L.F.A., en su condición de esposa de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

E.A.F., en su condición de hijo de la víctima directa CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

W.E.F., en su condición...

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