Auto nº 68001-23-31-000-2004-02448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544653

Auto nº 68001-23-31-000-2004-02448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejer a ponente : S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá D.C., treinta ( 30 ) de agost o de dos mil dieciocho ( 2018 )

Radica ción número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 02448 - 01 (41161) A

Actor: E.G.N.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la S ala a corregir la sentencia del 30 de noviembre de 2017 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones elevadas en la demanda.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, esta Sala, al desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander, resolvió (f. 303-320, c. ppl.):

PRIMERO. REV ÓCASE la sentencia apelada, es decir la proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 10 de febrero de 2011.

SEGUNDO. En su lugar, DECLÁRESE administrativamente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional por la captura irregular de E.G.N.E., por la razones expuestas en la presente providencia.

TERCERO. CONDÉNESE a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional a pagar a favor de las personas que a continuación se relacionan, los siguientes rubros por concepto de perjuicios morales:

A favor del señor E.G.N.E., en su condición de víctima directa, el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de la señora S.L.M.G., en su condición de cónyuge de la víctima directa, el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de G.A.N.M. y M.C.N.M., en calidad de hijos de la víctima directa, para cada uno, el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de G.N.M. y M.E., en calidad de padres de la víctima directa, para cada uno, el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de M.F.N.E., en calidad de hermana de la víctima directa, el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

A favor de J.E.M.Á.C. viuda de E., en calidad de abuela de la víctima directa, el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: CONDÉNESE a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor E.G.N.E. por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos quince pesos con setenta y tres centavos m/cte. ($ 744 515,73).

QUINTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

En firme este proveído, devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.

2. El 4 de julio de 2018, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la misma en relación con un aspecto consistente en que, por una parte, se debía cambiar el nombre de uno del demandado pues en la sentencia se le imputa la responsabilidad extracontractual a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, por la captura irregular efectuada al señor É.G.N., de igual manera esa misma atribución se realiza en el acápite de la liquidación de Perjuicios; evidenciase una incongruencia en la parte resolutiva del fallo numeral CUARTO: “CONDENESE a la Nación- Fiscalía General de la Nación a pagar al señor E.G.N.E. por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos con setenta y tres centavos m/cte ($744.515.73)”. Por tanto solicito hacer la debida corrección gramatical en el resuelve de la sentencia en que se condene en este numeral cuarto a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional (f. 323, c. ppal.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió de conformidad con lo señalado por el artículo 309 del C.P.C. No obstante lo anterior, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juzgador que dictó una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 ibídem, respectivamente.

4. En relación con la posibilidad de corrección de los proveídos y con observancia de lo dispuesto por el artículo 310 del C.P.C., esta Corporación ha señalado que dicha norma (…) consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de “ error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (resaltado del texto).

5. En cuanto a la petición de la parte actora de sustituir el nombre de uno de los integrantes de la parte demandada de Nación-Fiscalía General de la Nación a Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, se observa que es criterio de la Sala de esta Subsección, con el fin de fijar los nombre de los integrantes de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR