Auto nº 05001-23-31-000-2003-04300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544829

Auto nº 05001-23-31-000-2003-04300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 04300-01(40566)

A ctor: Y.M.G. LLANO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y POLITÉCNICO COLOMBIANO J.I.C.

Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 7 de febrero de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia de 22 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

La demanda interpuesta el 21 de noviembre de 2003 y adicionada el 4 de mayo siguiente se resume en los siguientes hechos:

Los educadores Y.M.G.L., L.T.Y. y L.F.O.G., cursaron la carrera de «Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes» en la institución universitaria Politécnico Colombiano J.I.C.. Lo anterior con el fin de lograr su ingreso al séptimo grado del escalafón nacional docente y por ende, mejorar sus condiciones de trabajo y asignaciones salariales.

Finalizado el mes de junio de 2001, a los demandantes les fue comunicado que la ceremonia tendría lugar entre el 21 y el 28 de septiembre de 2001, fechas que fueron incumplidas por la institución universitaria. En cuanto cumplieron con los requisitos para que se les otorgara el título y pagaron lo requerido por derechos de grado, así como obtuvieron paz y salvo de la institución por haber cancelado el valor de la matrícula por la totalidad de los semestres del programa curricular, la graduación que tendría que haberse dado, no aconteció.

En consecuencia, se señala en la demanda que un grupo de estudiantes interpuso una acción de tutela en contra de la institución universitaria; en que la institución reconoció ante el Juzgado Penal Municipal de Rionegro (Antioquia) que el programa no contaba con aprobación del ICFES, razón por la que tuvo que suspender el otorgamiento de diplomas y que el programa que contaba con aprobación del ICFES era la licenciatura ofertada en Medellín, no en Rionegro, bajo la modalidad semipresencial y a distancia. Situación asimilable a los estudiantes de la sede Y..

En sentencia emitida el 22 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, formulada por el Ministerio de Educación Nacional y negó las pretensiones, con base en que la institución educativa ofreció un programa sin contar con la autorización. Respecto de las potestades de inspección y vigilancia, señaló que solo tienen lugar cuando el programa académico se encuentra debidamente registrado ante la entidad.

El Tribunal no encontró demostrado el daño y en consecuencia negó las pretensiones.

Por su parte, la demandante apeló la sentencia, fundada en que si bien el a quo encontró probada la falla por parte del Politécnico, consideró que el daño no se encontraba debidamente probado, lo cual catalogó de “incoherente”; y dijo que las pruebas obrantes en el proceso demostraban la cereza del daño, en la medida en que habían sido avaluados por perito, sin que éste fuera objetado por error grave.

Mediante sentencia del 7 de febrero de este año, esta S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y declaró administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y al Politécnico Colombiano J.I.C. de los daños padecidos por los señores Y.M.G.L., L.T.Y. y L.F.O.G., con ocasión de la demora en obtener el título de licenciada en educación física, recreación y deporte, cursado en la referida institución universitaria y, liquidó a su favor los perjuicios materiales.

5.- En escrito del 3 marzo del año en curso, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de corrección de error aritmético en la sentencia del 7 de febrero de 2018, como quiera que en el numeral 6.1, en la página 37 segundo párrafo, perjuicios morales se condenó a «la parte demandada al pago de 33.7 SMLV para cada un[o] de los señores L.F.O.G., Y.M.G.L. y L.T.Y.V. por concepto de indemnización del perjuicio moral» y en la parte resolutiva se condenó al pago moral de 21.6 SMLM, por concepto de perjuicios morales.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla o reformarla. Existe la posibilidad, de manera excepcional, de aclararla, corregirla y/o adicionarla siempre que se cumplan los supuestos de los artículos 309, 310 y 311 del C. de P.C.,, según sea el caso.

En consideración a la solicitud elevada por la parte demandante, se tiene que, de acuerdo con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A.), la corrección de providencias judiciales procede en «cualquier momento de oficio o a petición de parte, frente «errores de tipo aritmético» en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por «omisión o cambio de palabras o alteración de éstas» y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que sea posible reabrir el debate de fondo de la litis.

Efectivamente, en el capítulo 6 de la sentencia, al liquidar los perjuicios morales, se dice:

Para la Sala ese daño no se equipara al producido con ocasión de la muerte o las lesiones corporales graves, por lo que el monto de la indemnización debe establecerse por debajo del baremo de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecido por la jurisprudencia para aquellos casos en los que este tipo de daños cobra su mayor intensidad. También debe tenerse en cuenta que los demandados no se vieron privados en forma definitiva de la obtención del título universitario, sino que aquello que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR