Auto nº 25000-23-36-000-2015-00111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544841

Auto nº 25000-23-36-000-2015-00111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00111-01(58021)

Actor: CARTERA COLECTIVA ESCALONADA INTERBOLSA CREDIT EN LIQUIDACIÓN

Demandado: SUPERINT ENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la Superintendencia Financiera de Colombia contra las decisiones contenidas en la audiencia inicial celebrada el 14 de septiembre de 2016 , celebrada ante la Sección Tercera - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de declarar no probadas las excepciones de inexistencia del demandante, falta de capacidad del demandante para ser sujeto procesal, indebida representación, inepta demanda por indebida escogencia del medio de control y agotamiento de jurisdicción (fls. 191 a 194, -cd-, c. 11 ppl.).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de enero de 2015, la Cartera Colectiva Escalonada “Interbolsa Credit” - en liquidación -, presentó demanda de reparación directa en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de que se declare a la entidad demandada patrimonialmente responsable de los perjuicios económicos sufridos por la accionante, por el presunto incumplimiento de sus deberes de inspección y vigilancia, específicamente por no impedir que la sociedad Interbolsa SAI llevara a cabo, con la Clínica La Candelaria IPS, la celebración de una operación que implicó la transferencia a favor de esta última de unos dineros por un valor de $78.000.000.000 (fls. 3 y 4, c.1), para lo cual se plantearon las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare que la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA incurrió en omisiones administrativas constitutivas de falla del servicio, consistentes en haber dejado de cumplir funciones que la Constitución y la Ley le han atribuido con carácter imperativo, entre ellas, las dispuestas por el artículo 6º de la Ley 964 de 2005 y por el artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 2010, en relación con la inspección, vigilancia y control de la sociedad Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión.

SEGUNDA: Que se declare que dichas omisiones fueron la causa de los perjuicios que sufrió la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit en cuantía de ochenta mil ochenta y nueve millones de pesos (Cop$80.089.000.000.oo), o, en subsidio, la suma que llegare a demostrarse en el proceso si ésta resultare inferior.

TERCERA: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA es patrimonialmente responsable de los perjuicios que sufrió la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit en cuantía de ochenta mil ochenta y nueve millones de pesos (Cop$80.089.000.000.oo) con sus correspondientes actualización e intereses, o, en subsidio, la suma que llegare a demostrarse en el proceso si ésta resultare inferior.

CUARTA: Que, como consecuencia de la declaración tercera anterior y a título de reparación directa, se condene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a pagarle a la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit la suma de ochenta mil ochenta y nueve millones de pesos (Cop$80.089.000.000.oo), o, en subsidio, la que llegare a demostrarse en el proceso si ésta resultare inferior.

QUINTA: Que se condene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a pagarle a la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit la actualización monetaria sobre la suma de dinero a que hace referencia la pretensión cuarta, así como los intereses corrientes o moratorios a los que haya lugar, calculados desde la fecha en que causó inicialmente el daño y hasta el momento del pago.

SEXTA: Que se condene a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a pagar a la Cartera Colectiva Escalonada Interbolsa Credit las costas del proceso y las agencias en derecho.

De lo relacionado en el escrito de demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:

2.1. El Grupo Empresarial Interbolsa se compone de las siguientes sociedades, a saber: Interbolsa S.A., como la matriz empresarial (Interbolsa Holding); Interbolsa S.A., sociedad comisionista de bolsa (Interbolsa Comisionista); e Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión (Interbolsa SAI). Todas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por virtud de los numerales 1º y 2º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Por su parte, la Clínica La Candelaria IPS, es una institución prestadora de salud.

2.2. El 6 de junio de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el reglamento de la Cartera Colectiva Escalonada - Interbolsa Credit, por virtud del cual se designó a Interbolsa SAI como administradora de la mencionada cartera.

2.3. De este modo, Interbolsa SAI, en su calidad de administradora de la Cartera Colectiva Escalonada - “Interbolsa Credit” “con el conocimiento y aquiescencia” de la accionada, simuló una serie de contratos para efectos de entregar recursos de esa cartera colectiva a Interbolsa Holding, para que esta última pagara una deuda contraída con Bancolombia S.A.

2.4. En consecuencia, el 9 de octubre de 2012, Interbolsa SAI aprobó una operación denominada “cesión de derechos económicos de contratos y flujos de prestación de servicios”, que igualmente permitió que el 12 de octubre de 2012 se celebrara un contrato de cesión de derechos económicos entre la Cartera Colectiva Escalonada “Interbolsa Credit” y la Clínica la Candelaria por la suma de $78.000.000.000.

2.6. De este modo, la Clínica La Candelaria simuló ceder a “Interbolsa Credit” el 100% de los derechos económicos y flujos futuros de diversos contratos de prestación de servicios que para esa época la IPS había celebrado con varias entidades prestadoras de salud. Así, la Clínica La Candelaria igualmente se obligó a recaudar las sumas de dinero derivadas de esos contratos y trasladarlas a “Interbolsa Credit”. De este modo, el mismo 12 de octubre de 2012, “Interbolsa Credit” giró a la Clínica La Candelaria la suma de $78.000.000.000.

2.7.- Al mismo tiempo, el 12 de octubre de 2012, la Clínica La Candelaria celebró un contrato de mutuo comercial con Interbolsa Holding, en virtud del cual la primera, como mutuante, entregó a Interbolsa Holding (mutuaria), la cantidad de $78.000.000.000.

2.8.- Los recursos que Interbolsa Holding obtuvo del mencionado contrato de mutuo, se destinaron al pago de un crédito que esta tenía con Bancolombia S.A.

2.9. El 30 de octubre de 2012, para efectos de pagar lo adeudado por la Clínica La Candelaria a “Interbolsa Credit” con ocasión del contrato de cesión de derechos económicos suscrito el 12 de octubre de 2012 (v. párr 2.5), entre estas se celebró un contrato de dación en pago, en el que la Clínica La Candelaria le cedió a “Interbolsa Credit”, el contrato de mutuo que la IPS había celebrado con Interbolsa Holding (v. párr. 2.7). De esta forma, quedaba saldada la operación de descuento celebrada entre Interbolsa SAI y la Clínica la Candelaria por valor de $78.000.000.000.

2.10. De este modo, Interbolsa Holding se convirtió en deudora de la demandante, Cartera Colectiva Escalonada - Interbolsa Credit -, de la cantidad de $78.000.000.000, sin que hasta la fecha se haya pagado suma alguna.

2.11. De esta suerte, la accionante le enrostró a la demandada lo siguiente:

La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA omitió dar cumplimiento a su deber de supervisar que las operaciones realizadas con recursos de la Cartera Credit y sus administradores - Interbolsa SAI- cumplieran con las normas que regulan su actividad, al no impedir la celebración de la operación por valor de $78.000.000.000, llevada a cabo con la Clínica la Candelaria con recursos de Cartera Credit, siendo que con dicha operación se transgredieron las normas señaladas en los hechos 27 y 28 anteriores.

La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA no solo no impidió que Interbolsa SAI transgrediera las normas que regulan su actividad al realizar operaciones ilegales en nombre y por cuenta de Cartera Credit, sino que tuvo conocimiento anticipado de dicha operación y dio su visto bueno para la estructuración y celebración de la misma (…)

3. El 8 de octubre de 2014, la denominada Cartera Colectiva Escalonada “Interbolsa Credit” presentó solicitud de conciliación extrajudicial, que se declaró fallida conforme constancia expedida el 20 de noviembre de 2014 por la Procuraduría General de la Nación (fls. 1 a 3, c.2).

4. La demanda fue admitida mediante auto del 20 de abril de 2015 (fl. 36 y 37, c.1) y notificado personalmente a la parte demandada el 22 de abril de ese año mediante mensaje al buzón electrónico (fls. 40, c.1).

II FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES

5. La Superintendencia Financiera de Colombia contestó la demanda (fl. 1 a 60, c7) y en escrito separado propuso las siguientes excepciones:

Inexistencia del Demandante:

5.1. La accionada consideró que la Cartera Colectiva Escalonada “Interbolsa Credit”, quien concurre como parte demandante, carece de personería jurídica y no cuenta con entidad propia para que pueda catalogarse como sujeto de derechos. También dijo que la accionada no puede asimilarse a un patrimonio autónomo.

5.2. Explicó que pese a que los patrimonios autónomos carecían de personería jurídica, en su caso existían disposiciones en el ordenamiento legal, tales como el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 que los habilitaba para ser sujetos de derechos y obligaciones; igualmente, destacó que el artículo 53 del CGP les reconocía capacidad para ser parte en los procesos judiciales. Sin embargo, dijo que no ocurría lo mismo con las carteras colectivas, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR