Auto nº 50001-23-33-000-2015-03970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544905

Auto nº 50001-23-33-000-2015-03970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-33-000-2015-03970-01 (57914)

Actor: Y.D.A.B.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META

Asunto: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a pronunciarse, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 2 de agosto de 2016, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad del medio de control invocado.

ANTECEDENTES

Demanda

1. En escrito presentado el 19 de junio de 2015, el señor Y.D.A.B. formuló demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 contra el Departamento del Meta, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fls. 3 a 5, c. ppal):

PRETENSIÓN NO ECONÓMICA: Que en la sentencia que ponga fin al proceso se declare que se ha configurado el silencio administrativo negativo en relación con la solicitud de pago y culminación de la operación administrativa contractual, contenida en el oficio de fecha 27 de julio de 2014 cursado por el señor Y.D.A.B. al señor G.d.M., y sobre el cual no se dio respuesta.

Como consecuencia de la anterior declaración se efectúen las siguientes condenas:

Se condene al ente territorial Departamento del Meta, por conducto de la Gobernación del Meta, a pagar a mi mandante la suma de cuarenta y dos mil pesos ($42.000) M., diarios equivalentes a 2.045487751 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), para un total mensual de $1.260.000, lo que arroja desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de abril de 2015 la suma de noventa millones setecientos veinte mil pesos $90.720.000.00, por concepto de arrendamiento, como tenedor precario de una franja de terreno con un área de 526.01 m2, sobre el lindero O.d.P., que actualmente utiliza sin haber comprado o expropiado, como consecuencia de la construcción del puente "cruce anillo vial — vía Puerto López (séptima Brigada)" la cual utiliza desde el mes de abril de 2009 y hasta le fecha en que termine el arrendamiento por que se formalice y solemnice el contrato de compraventa de la franja de terreno de propiedad de mi mandante; previo condena sobre el precio comercial, e indemnización integral de los perjuicios causados. Franja que hace parte del predio de mayor extensión de propiedad de mi mandante denominado S.M., localizado en el casco urbano de la ciudad de Villavicencio, identificado como el Lote No 1 Carrera 22 No. 1-48 Barrio Primavera, Matrícula Inmobiliaria 230-65375, Cédula Catastral 50001001701780002000, con los siguientes linderos (…)

3. Se condene al ente territorial Departamento del Meta, por conducto de la Gobernación del Meta a pagar a mi mandante la suma de trescientos sesenta y ocho millones doscientos siete mil pesos (368.207.000.00) M., por concepto del justo precio comercial de la franja de terreno con un área de 526.01 m2, sobre el costado occidental del predio y que actualmente utiliza sin haber culminado el proceso de adquisición o expropiado, como consecuencia de la construcción del puente "cruce anillo vial — vía Puerto López (séptima Brigada)" la cual se entregó desde el mes de abril de 2009. Franja que hace parte del predio de mayor extensión, propiedad de mi mandante denominado S.M., localizado en el casco urbano de la ciudad de Villavicencio, identificado como el Lote No 1 Carrera 22 No. 1-48 Barrio Primavera, Matrícula Inmobiliaria 230-65375, Cédula Catastral 50001001701780002000, , con los siguientes linderos (…)

4. Se condene al ente territorial Departamento del Meta, por conducto de la Gobernación del Meta a pagar a mi mandante la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de reparación por los daños causados por el vertimiento de aguas lluvias de la vía sobre el predio, sin que exista servidumbre alguna, ni ser la misma natural, ya que es el producto de la instalación de tuberías.

6.Se condene al ente territorial Departamento del Meta, por conducto de la Gobernación del Meta a pagar a mi mandante la suma de siete millones quinientos sesenta mil pesos ($7.560.000,oo), correspondiente a la compensación de seis (6) meses de producción de la franja de terreno.

7. Se condene al ente territorial Departamento del Meta, por conducto de la Gobernación del Meta a pagar a mi mandante la suma de Ciento Noventa y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Pesos ($199.749.000.00) por concepto de los prejuicios causados, con la inscripción por parte de la demandada en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de afectación del predio con la oferta de compra desde el 24 de febrero de 2009, con la que para el trámite de adquisición de la franja de 526,01 m2, requeridos para la obra, ha mantenido fuera del comercio un predio con un área útil de 28.535 m2 con un avalúo comercial de $19.974.900.000.00, frenando con ello el patrimonio de mi mandante.

8. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación de la Oferta de Compra que registró la Gobernación del Meta para la adquisición de la franja de terreno con un área de 526.01 m2, sobre el costado occidental del predio, como consecuencia de la construcción del puente "cruce anillo vial — vía Puerto López (séptima Brigada)" la cual se registró mediante oficio 003 del 09 de diciembre de 2008, registro realizado el 24 de febrero de 2009 bajo el radicado número 2009-230-6-3427. En el folio de Matrícula Inmobiliaria 230-65375, predio denominado S.M., localizado en el casco urbano de la ciudad de Villavicencio, identificado como el Lote No 1 Carrera 22 No. 1-48 Barrio Primavera-

9.- Se ordene la celebración de la escritura pública de venta de la fracción de terreno de 526,01 m2, y en el evento que la Gobernación del Meta no la suscriba en el plazo fijado por el despacho, que el juez proceda a la suscripción del documento público respectivo.

10.- Se condene a la Gobernación del Meta a pagar intereses moratorios y corrección monetaria sobre el monto de las sumas liquidas de dinero que contemple la condena, a partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha de pago efectiva, tal como lo prevé el C.PA.C.

2. La demanda se fundó en los siguientes hechos:

2.1 Con ocasión de la construcción del puente cruce anillo vial- vía Puerto López (Séptima Brigada)”, el Departamento del Meta, a través de abogado, le presentó al señor Y.D.A. una oferta de compra de una franja de terreno de su propiedad de una extensión de 526.01 metros cuadrados.

2.2 De este modo, mediante solicitud contenida en oficio n.° 003 del 9 de diciembre de 2008, el ente territorial le solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio se inscribiera en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 230-65375, la medida cautelar de “oferta de compra de bien urbano”, la cual se hizo efectiva el 24 de febrero de 2009.

2.3. Pese a que el avalúo del predio no correspondía con el valor comercial, el demandante, mediante oficio del 6 de enero de 2009, le manifestó al Gobernador del Meta que autorizaba la ocupación del predio para que se procediera a la ejecución de la obra y para que en el término de 15 días se procediera a la suscripción del correspondiente contrato de promesa de compraventa sobre la franja de terreno en cuestión.

2.4 De este modo, el 17 de febrero de 2009, el abogado J.P.R. le solicitó a la Directora Administrativa de Defensa Judicial del Departamento del Meta, adelantara los trámites presupuestales pertinentes para proceder a la correspondiente escrituración y pago de los predios afectados con la construcción del referido puente.

2.5. Los contratistas procedieron a la ejecución de la obra y a intervenir el área del predio afectada, sin embargo, nunca se formalizó la promesa de compraventa, ni la correspondiente escritura pública.

2.6. Comoquiera que con el transcurso del tiempo el avalúo perdió vigencia, el demandante, mediante derecho de petición del 27 de junio de 2014, dirigido al Instituto de Desarrollo del Meta, presentó a consideración de la accionada un nuevo avalúo y solicitó se adelantaran las actuaciones administrativas necesarias para que le fuera pagado el valor de la franja de terreno afectada con la obra.

2.7. Mediante oficio del 16 de julio de 2014, el Instituto de Desarrollo del Meta consideró que el competente para resolver la petición era la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Meta, de manera que el 21 de julio de ese año, el S.J. del ente territorial, a través de oficio 114200-326, le informó que requería de un plazo de 8 días hábiles para obtener la información pertinente y dar respuesta, sin que hasta la fecha se hubiere recibido respuesta alguna (fl. 3 a 36).

Trámite procesal

3. La demanda fue repartida en un inicio al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Villavicencio, no obstante, mediante auto del 14 de agosto de 2015, consideró que carecía de competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Meta, pues de conformidad con los artículo 155 y 157 de la Ley 1437 de 2011, la cuantía superaba el monto de 500 smlmv, ya que la pretensión mayor se calculó en $368.207.000 (fl. 120 a 121).

Providencia impugnada

4. El 2 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta profirió auto mediante el cual rechazó la demanda por la caducidad del medio de control de reparación directa (fl. 126 a 128), por las siguientes razones:

4.1. Destacó que conforme al literal i), numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda de reparación directa debía ser presentada dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho u omisión causante del daño o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo.

4.2. Dijo que comoquiera que en el...

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