Auto nº 08001-23-33-000-2017-00816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545021

Auto nº 08001-23-33-000-2017-00816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00816-01(3950-18)

Actor: E DITH CECILIA AL I IB A ÑEZ

Demandado: PROCURADU RIA GENERAL DE LA NACI O N

Referencia: DECISIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011 .

I. ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

II. ANTECEDENTES

Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de Auto de 20 de octubre de 2017, con base en las facultades dadas por la Sala Plena de dicho tribunal, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en las causales previstas en los ordinales 1.° y 14.º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que en el sub lite la demandante persigue la reliquidación de salarios y prestaciones sociales teniendo en cuenta la prima especial mensual del 30%, prevista en el 14 de la Ley 4ª de 1992. Además los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico han formulado reclamaciones o demandas para que se reliquiden sus salarios o prestaciones laborales teniendo en cuenta la mencionada prima.

III. CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en sus ordinales 1.º y 14.°, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consaguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un...

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