Auto nº 11001-03-25-000-2010-00264-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545173

Auto nº 11001-03-25-000-2010-00264-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2010 - 00264 - 00 ( 2217-10 )

Actor: J.E.M..A...E.

Demandado: PROCURADUR I A GENER A L DE LA NACI O N

Referencia: D ECRETO 01 DE 1984.

ASUNTO

Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor G.V.H. para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por el señor J.E.M.E. en contra de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

El señor J.E.M.E., a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 6 de septiembre y 20 de octubre de 2006, expedidas por el procurador general de la Nación, mediante las cuales se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 11 años.

Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero G.V.H. manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que sostiene una estrecha amistad con los doctores E.J.M.V. y C.A.G.P., quienes intervinieron en la expedición de las decisiones disciplinarias atacadas, en razón a su cargo de procurador y viceprocurador General de la Nación, respectivamente.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo:

Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que en el numeral 9 establece:

«Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

[…]»

Configuración de la causal de impedimento:

Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR