Auto nº 11001-03-25-000-2010-00264-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Agosto de 2018
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2010 - 00264 - 00 ( 2217-10 )
Actor: J.E.M..A...E.
Demandado: PROCURADUR I A GENER A L DE LA NACI O N
Referencia: D ECRETO 01 DE 1984.
ASUNTO
Se decide sobre el impedimento manifestado por el doctor G.V.H. para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento promovida por el señor J.E.M.E. en contra de la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
El señor J.E.M.E., a través de apoderado, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 6 de septiembre y 20 de octubre de 2006, expedidas por el procurador general de la Nación, mediante las cuales se le impuso la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 11 años.
Encontrándose el proceso para emitir fallo, el consejero G.V.H. manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que está incurso en la causal señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que sostiene una estrecha amistad con los doctores E.J.M.V. y C.A.G.P., quienes intervinieron en la expedición de las decisiones disciplinarias atacadas, en razón a su cargo de procurador y viceprocurador General de la Nación, respectivamente.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario cuando reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.
Estudio normativo:
Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, que en el numeral 9 establece:
«Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
[…]»
Configuración de la causal de impedimento:
Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que el...
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