Auto nº 11001-03-27-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545201

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00014-00 ( 22381 )

Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011

En Bogotá, el veintinueve (29) de agosto de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, en la sala nro. 2, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 26 de julio de 2018 (f. 559), el Consejero de Estado Julio R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple, con acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho , identificado con el radicado 1 1001-03-27-000-2016-00014-00, promovido por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP, contra los actos administrativos relacionados con la contribución especial a la que están sujetos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 (vigencia 2013).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem , se deja constancia que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales :

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Apoderado : C.E.P.V. , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.047.464.318 de Cartagena y TP nro. 301.094 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, para que actúe en representación de la demandante, en los términos del poder conferido (f. 531).

PARTE DEMANDADA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SuperServicios

Apoderado : G.E.D.S. , identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.321.784 de Bogotá y TP nro. 46.950 del CSJ, a quien se le reconoce personería en esta audiencia, para que actúe en representación de la demandada, en los términos del poder conferido (f. 362).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C. , procurador sexto delegado ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente el apoderado de la demandante, el apoderado de la demandada y el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia el magistrado sustanciador del proceso ilustra a los asistentes que e l objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente se previene a las partes y al Ministerio Público que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación.

Acto seguido se realizan las siguientes etapas:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, se advierte que no existe causal de nulidad que implique el deber de saneamiento en los términos señalados en el numeral 5.° del artículo 180 ibidem . Sin embargo, se le pregunta a la parte actora, al apoderado de la demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

La parte demandante, el apoderado de la SuperServicios y el Ministerio Público no tienen observaciones.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta la citación de la presente audiencia.

Esta decisión se notifica por estrados.

EXCEPCIONES PREVIAS

Del estudio del expediente, se extrae que la SuperServicios no formuló excepciones previas conforme al artículo 100 del CGP y al artículo 180 del CPACA. Sin embargo, este despacho, de oficio, considera pertinente verificar si se configuró la excepción de cosa juzgada, como se constatará a continuación:

Lo primero que conviene precisar es que, conforme al artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi. A su turno, el artículo 303 del CGP, en consonancia con sentencia C-774 de 2001, proferida por la Corte Constitucional, precisa que la cosa juzgada surge con el cumplimiento de ciertos requisitos tales como: (i) identidad del objeto, es decir, que la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial, respecto de la cual pudo reconocerse un derecho, o haberse declarado, o modificado un aspecto de la relación jurídica debatida; (ii) identidad sobre los elementos consecuenciales de un derecho que no fue declarado expresamente; (iii) identidad de causa petendi, como sucede cuando la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada recaen sobre los mismos fundamentos de hecho y de derecho; y finalmente (iv) identidad de partes e intervinientes los cuales están atados a las decisiones que se tornaron en cosa juzgada.

En el sub lite, consultado el sistema de gestión judicial, se detalla que la Resolución SSPD-20131300029415 del 1 de agosto de 2013 fue demandada en los procesos identificados con número de radicación: 2014-00389 (21286) y 2015-00051 (21948), ambos procesos cursan en el despacho del magistrado M.C.G., de la Sección Cuarta.

En el expediente 2014-00389, la Sala profirió sentencia del 31 de mayo de 2018, en la cual se anuló parcialmente la Resolución SSPD-20131300029415 del 1 de agosto de 2013, acto que también es demandado en el proceso que convoca esta audiencia inicial. Por su parte, en el expediente 2015-00051 (21948) aún no se ha proferido sentencia de fondo.

A continuación, se destacarán las pretensiones y los principales fundamentos jurídicos para cuestionar la Resolución SSPD-20131300029415, del 1 de agosto de 2013, que se ha demandado en tres procesos independientes (se les concede el término de 5 minutos a los asistentes, para que verifiquen la información del cuadro comparativo):

Número de proceso

Partes

Objeto del proceso

Fundamentos de las demandas

11001-03-24-000-2014-00389-00 (21286)

AQUASEO S. A. ESP contra SuperServicios

Se demandó parcialmente el artículo 2.º de la Resolución SSPD-20131300029415 del 1 de agosto de 2013, en relación con las siguientes expresiones resaltadas:

Artículo 2. Base para la liquidación de la contribución especial. Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2013, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas:

51

Gastos de administración (menos la 5120)

7505

Servicios personales

7510

7517

Generales

Arrendamientos

753508

Licencia de operación del servicio

753513

7540

Comité de estratificación

Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

7542

Honorarios

7545

7550

Servicios públicos

M. y otros costos de operación

7560

7570

Seguros

Órdenes y contratos por otros servicios

Indebida aplicación del artículo 85.2 y parágrafo de la Ley 142 de 1994.

Errada interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado, fijada en la sentencia del 23 de septiembre de 2010, expediente 2007-00049 (16874).

Falsa motivación del acto demandado y desviación de las atribuciones de la SSPD.

1 1001-03-27-000-2015-00051-00 (21948)

SERVIASEO POPAYÁN S. A. ESP contra SuperServicios

Se demandó la Resolución SSPD-20131300029415 del 1 de agosto de 2013 y los actos particulares que liquidaron la contribución especial para el año gravable 2013 y los que la confirmaron.

S.P.S.A. alegó la violación de los artículos 95.9 y 338 de la Constitución y 85.2, parágrafo de la Ley 142 de 1994.

En síntesis, manifestó que en la base gravable de la contribución especial del año 2013 se incluyó la cuenta 75, que no hace parte de los gastos de funcionamiento.

Errada interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado, fijada en la sentencia del 23 de septiembre de 2010, expediente 2007-00049 (16874).

11001-03-27-000-2016-00014-00 (22381)

EEB S. A. ESP contra SuperServicios

Se demandó la Resolución SSPD-20131300029415 del 1 de agosto de 2013 y los actos particulares que liquidaron la contribución especial para el año gravable 2013 y las resoluciones que la confirmaron.

Se acusan de nulidad los actos demandados por incluir la cuenta 75 en el concepto de gastos de funcionamiento.

Se desconoció la sentencia del 23 de septiembre de 2010, expediente 2007-00049 (16874), proferida por esta corporación.

En...

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