Auto nº 25000-23-37-000-2014-01172-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545373

Auto nº 25000-23-37-000-2014-01172-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2018

Fecha24 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01172-01( 22661)

Actor: GUILLERMO ROJAS DUQUE

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

La parte demandante en escrito visible en los folios 280 a 287 del expediente, solicita se efectúen las siguientes declaraciones:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente proceso, a partir de la notificación del Auto de fecha 14 de julio de 2016 proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Ordenar al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca proceder a realizar la notificación del mencionado auto en debida forma, publicando correctamente el contenido del auto en la página web de la Rama, indicando que se niega el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

TERCERO: Ordenar al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantice el derecho d e defensa y el debido proceso al demandante, cumpliendo la ritualidad legal frente a los términos y trámites correspondientes a los recursos que procedan contra el Auto de fecha 14 de julio de 2016.

CUARTO: PETICIÓN SUBSIDIARIA: Se declare la nulidad de lo actuado, a partir del mismo auto del 14 de julio de 2016 para que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expida el correspondiente auto que concede o rechaza el recurso de apelación a la parte demandante y en caso de ser de rechazo por extemporaneidad se expresen los motivos. Lo anterior, en aplicación del principio de celeridad del proceso y con base en las pruebas que obran dentro del expediente, referentes a que el recurso de apelación contra la sentencia se interpuso oportunamente y éste fue rechazado por extemporaneidad sin expresar motivación alguna.

Indicó que la sentencia de primera instancia le fue notificada por estado el 17 de junio de 2016, y no en forma electrónica como se observa en el folio 226 del expediente, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación el 30 de junio de 2016, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Expresó que el expediente pasó al despacho con informe de la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se le indicó al a quo que el recurso había sido presentado por la parte actora en tiempo, sin embargo, fue rechazado por extemporáneo mediante auto de 14 de julio de 2016.

Señaló que se tipifica desde este auto causal de nulidad constitucional por cuanto no se conocen las razones que tuvo el Tribunal para tomar la decisión .

Anotó que el auto de 14 de julio de 2016 fue notificado de forma errada, en tanto que en la página web de la Rama Judicial, se efectuó la anotación: AUTO QUE CONCEDE. CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO”, sin indicar que se hubiese rechazado el recurso por extemporáneo respecto de alguna de las partes.

Afirmó que la indebida notificación del referido auto generó la causal de nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que le negó la posibilidad de interponer el recurso de queja contra esa decisión.

Manifestó que la mencionada providencia no adquirió firmeza, en tanto que no fue objeto de controversia por causa de la indebida notificación.

Advirtió que mediante auto del 18 de agosto de 2016, esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado por las partes del proceso, el cual fue corregido en providencia de 2 de diciembre de 2016, en el sentido de aceptar el recurso de apelación únicamente respecto de la parte demandada.

Agregó que con el auto de 2 de diciembre de 2016, fue que tuvo conocimiento del rechazo por extemporáneo del recurso de apelación efectuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proveído de 14 de julio de 2016.

Indicó que presentó recurso de reposición contra el auto de 2 de diciembre de 2016, dado que el Consejo de Estado tenía la competencia para sanear el proceso.

Expresó que no se ha saneado la nulidad, pues desde el momento en que se conoció el contenido del auto de 14 de julio de 2016, se pusieron de presente las violaciones al debido proceso con los errores en los que incurrió el tribunal.

TR Á MITE

Corrido el traslado del incidente de nulidad a la parte demandada por el término de tres (3) días, el expediente pasó al Despacho sin manifestación.

CONSIDERACIONES

En los términos de la solicitud de nulidad, el Despacho debe determinar si debe declararse la nulidad de lo actuado en el presente proceso a partir de la notificación del auto de 14 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”.

La parte actora indica que se configuró una nulidad por falta de motivación del auto del 14 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante el rechazo por extemporaneo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Manifiesta que la indebida notificación de la citada providencia genera la causal contenida en el numeral 6 del artículo 13...

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