Auto nº 11001-03-15-000-2017-02963-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2018
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001- 03 - 15 - 000 - 2017 - 02963 - 01 (AC)A
Actor: J.E. CUERVO CUERVO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO VEINTISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO CINCUENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los consejeros de Estado, doctores L.J.B.B., R.A.O., C.E.M.R. y A.Y.B., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:
EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS CONSEJEROS DE ESTADO, DOCTORES L.J.B.B., R.A.O., C.E.M. RUBIO Y A.Y.B.
1. El señor J.E.C.C. presentó solicitud de tutela contra diferentes despachos judiciales y autoridades administrativas, porque a su juicio, las providencias proferidas vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital, la vida en condiciones dignas, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
2. El Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 19 de diciembre de 2017, remitió por competencia la solicitud de tutela a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el literal b) del artículo 2 del Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003 , teniendo en cuenta que, a pesar de que la acción de tutela se presentó contra diferentes autoridades, se manifestó que se demandaba, entre otros despachos judiciales, a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado .
3. En atención a lo anterior, el Consejero de Estado de la Sección Cuarta, doctor M.C.G., a quien le correspondió por reparto la acción de tutela, mediante auto de 9 de marzo de 2018 , ordenó:
“[…]
1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor J.E.C.C. […]
7. Notificar el presente auto por Secretaría General a las Secciones Segunda, Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, con la finalidad que tengan conocimiento sobre la presente acción y, si a bien lo tienen, realicen alguna manifestación de lo allí plasmado.
[…]” (Se resalta)
4. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio núm. CPM/2134 de 15 de marzo de 2018, notificó el auto de 9 de marzo de 2018 a los consejeros de Estado de la Sección Quinta, en su calidad de demandados .
5. Al respecto, los consejeros de Estado de la Sección Quinta manifestaron lo siguiente:
5.1 El doctor C.E.M.R. señaló que : “[…] Sobre el particular, se destaca que el suscrito magistrado no ha intervenido en las actuaciones u omisiones invocadas por el tutelante, por lo que no se advierte la necesidad de pronunciarse sobre los reparos formulados [...]”.
5.2. El doctor A.Y.B. indicó que : “[…] con total respeto por la autonomía de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, solicito la desvinculación a la presente petición de amparo, en consideración a que la misma no se...
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