Sentencia nº 25000-23-25-000-2006-08526-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545753

Sentencia nº 25000-23-25-000-2006-08526-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 25000 - 23 - 25 - 000 - 2006 - 08526 - 04 ( 0512-16 )

Actor: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Demandado: BRAULIO FERNANDO FORERO FLORIDO

Nulidad y restablecimiento del derecho, Decreto 01 de 1984

ASUNTO

Se decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2017 por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.

ANTECEDENTES

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por conducto de apoderado, instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 095 del 25 de febrero de 1999, a través de la cual reconoció pensión de jubilación a favor del señor B.F.F.F..

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar el reintegro de las sumas que pagó al demandado por concepto de dicha prestación.

El 8 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, profirió sentencia de primera instancia , en la cual accedió parcialmente a las pretensiones al declarar nulo el acto demandado, extinguiendo así la obligación de continuar con el reconocimiento y pago de la mesada pensional , pero, en consideración al principio de buena fe, negó el reintegro del dinero que hasta entonces había percibido el demandado.

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, a través de sentencia del 9 de octubre de 2017 , en la que se confirmó la decisión de primera instancia, adicionándose la siguiente disposición:

[…] Primero: Adiciónese la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, el 8 de septiembre de 2015, para ordenar a la Universidad Distrital F.J. de Caldas reintegrar al señor B.F.F.F. al cargo que venía desempeñando en la institución como técnico operativo o a uno equivalente si este ya no existe en la planta de la entidad […]

LA SOLICITUD DE ADICIÓN

Mediante escrito radicado el día 8 de noviembre de 2017 , el apoderado del demandado solicitó la adición de la sentencia, toda vez que, a su juicio, esta omitió pronunciarse respecto de los efectos jurídicos del reintegro del señor B.F.F.F. al cargo que ostentaba dentro de la entidad, aspecto que es necesario precisar para determinar las condiciones prestacionales y el régimen pensional que en el evento corresponda.

De esta manera, deprecó que se indique si el reintegro ordenado implica o no solución de continuidad de la relación laboral entre el demandado y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y los efectos sobre los derechos de carrera administrativa que ostentaba el demandado para el momento en el que presentó su renuncia por haber adquirido el derecho a pensión.

CONSIDERACIONES

Respecto a la adición de las providencias, el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, señala:

«Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]»

De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias se pueden adicionar cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho: i) cuando se omitió la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y; ii) cuando se omitió resolver cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento.

En el presente asunto, se observa la necesidad de adicionar la sentencia del 9 de octubre de 2017, para señalar los efectos de la orden de reintegro impartida, pues a pesar de que por regla general la acción de nulidad y restablecimiento del derecho produce efectos ex tunc, también es cierto que el juez de lo contencioso administrativo tiene la posibilidad de estatuir disposiciones nuevas o modificar las anuladas con la finalidad de restablecer el derecho en los términos del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, si lo considera necesario al momento de analizar las particularidades de cada caso.

Para lo anterior, debe tenerse en cuenta que la finalidad de la orden de reintegro impartida en la sentencia del 9 de octubre de 2017 fue la de velar porque el señor B.F.F.F. y su núcleo familiar no se vieran privados del sustento económico que representaba la prestación cuyo reconocimiento se anuló, y de esta manera procurar la protección de la confianza legítima que generó para él la expedición del acto acusado. Ello, bajo los parámetros indicados por la Corte Constitucional en la sentencia T-436 de 2012, la cual ordenó, en un caso similar, a la Universidad Distrital F.J. de Caldas lo siguiente:

Suscribir un contrato laboral a término indefinido con el ex servidor, en un cargo que ofreciera iguales o mejores condiciones a las que se encontraba al momento de presentar la renuncia.

Transferir a la entidad administradora de las cotizaciones del servidor el título pensional correspondiente a los aportes a pensión de jubilación correspondientes al lapso que duró retirado.

Tomar como tiempo de servicio al Estado el periodo trabajado por el servidor por medio de contratos de prestación de servicios, ...

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