Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545797

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001 - 23 - 33 - 000 - 2014 -00403- 01 (4589- 15 )

Actor: M.B.T.A.

Demandado : MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACION Y DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema : Homologación y nivelación salarial

Ley 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima, accedió a las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

Demanda

M.B.T.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio No. 2014EE6306 O - 1 de 31 de enero de 2014 suscrito por el Subdirector de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional a través del cual negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y/o legales por el no desembolso oportuno de la homologación, nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1997 a 2009, por valor de $49.047.129 m/cte, junto con los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de las disminución del poder adquisitivo del salario y demás emolumentos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, y tomando como base la variación del índice de precios al consumidor. Adicionalmente a lo anterior, solicitó el pago de los intereses corrientes y moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia por el tiempo siguiente hasta que se cumpla la totalidad de la condena, conforme a lo normado en el artículo 192 ibídem.

Hechos

De la audiencia inicial llevada a cabo el 4 de mayo de 2015, se estableció como hechos jurídicamente relevantes a efectos de fijar el litigio, los siguientes (ver acta obrante a folios 74 - 85):

“(…)

HECHOS DE LA DEMANDA

POSICIÓ N DEL DEMANDADO MINISTERIO DE EDUCACIÓ N

POSICIÓ N DEL DEMANDADO DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

1. El pago de la homologación y nivelación salarial, a nombre del actor por valor de $49.047.129, el cual debía ser cancelado el 01 de enero del 2010 y solo hasta con la resolución No 05011 del 20 de noviembre del 2012 se dio aplicación al reconocimiento del retroactivo de la nivelación y reliquidación salarial de la homologación correspondiente a los años 1997 a 2009.

No me consta

Es parcialmente cierto

2. El derecho a la homologación y nivelación salarial se obtuvo toda vez que el Ministerio de Educación Nacional aprobó la liquidación correspondiente a la deuda del retroactivo producto de la modificación al estudio técnico de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 05011 y 05604 de 2012.

No es cierto como quiera que es el departamento del Tolima la entidad territorial legitimada para responder por la pretensión que aquí se intenta

Es cierto

3. El departamento del Tolima expidió la Resolución No. 05602 del 26 de diciembre de 2012 y ordenó el pago de la homologación al personal administrativo de las instituciones educativas y de la cuota de administración de la Secretaría de Educación y Cultura Departamental de la cual hace parte el accionante

No le consta

Es cierto

4. Que el pago debió hacerse el 1 de enero del 2010, pero el Ministerio de Educación solo puso los recursos al Departamento del Tolima en el 2012

No es un hecho es una pretensión

Es parcialmente cierto

5. El Ministerio de Educación Nacional efectuó la revisión del estudio técnico de homologación de la planta de personal administrativo del departamento del Tolima

No es cierto como quiera que es el departamento del T. el encargado de administrar la educación en ésta jurisdicción

Es parcialmente cierto

6. Mediante los oficios Nos. 2007EE4561 del 2 de febrero de 2007 y 2007EE1602 del 18 de abril de 2007, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el estudio técnico de homologación

No es cierto como quiera que es el departamento del Tolima el encargado de administrar la educación en ésta jurisdicción

Es parcialmente cierto

7. El Ministerio de Educación Nacional mediante oficio 2010EE48618 del 19 de julio de 2010, autorizó la modificación del estudio técnico oficial y ordenó al departamento del Tolima se homologaran y nivelaran salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima financiados con recursos del sistema general de participaciones

No es cierto como quiera que es el departamento del T. el encargado de administrar la educación en ésta jurisdicción

Es cierto

8. Mediante el Oficio 2012EE4184 del 30 de julio de 2012 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, aprobó y declaró consistente la liquidación incluyendo todos los conceptos de nómina parafiscales y patronales comprendidos en los períodos de 1997 a 2009, pero los recursos se pusieron a disposición del departamento del Tolima el 20 de noviembre de 2012, fecha en la que el departamento del Tolima expidió la Resolución 05011, con la cual se ordenó el pago del retroactivo salarial de la homologación y nivelación salarial para el personal administrativo adscrito a la secretaría de educación departamental.

No es cierto como quiera que es el departamento del Tolima el encargado de administrar la educación en ésta jurisdicción

Es parcialmente cierto

9. En el caso de la actora, la resolución 05602 del 26 de diciembre de 2012, ordenó el pago reconocido en la resolución 5011 del 20 de noviembre de 2012, por lo que los intereses se causan desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 26 de diciembre de 2012

No es cierto como quiera que es el departamento del Tolima el encargado de administrar la educación en ésta jurisdicción

Es parcialmente cierto

10. El 12 de enero de 2014, el actor solicitó ante el Ministerio de Educación Nacional la cancelación y pago de los intereses moratorios y/o legales por el no pago oportuno de la nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1997 a 2009

No es cierto como quiera que la entidad no es la encargada de responder dicha petición, sino el departamento del Tolima

No le conta (sic)

11. La entidad accionada Nación - Ministerio de Educación Nacional emitió acto administrativo No. 2014EE6306 - O - 1 del 31 de enero de 2014, negando lo solicitado

No es cierto como quiera que la entidad no es la encargada de responder dicha petición ya que de conformidad con la Ley 60 de 1993 es al departamento del T. a quien le corresponde el pago y el reconocimiento de lo solicitado.

No le consta

(…).”

Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 53 y 90; Ley 60 de 1993; Ley 715 de 2001; 138 del CPACA.

Contestación de la demanda

Por parte de la Nación, Ministerio de Educación Nacional

Manifestó que el Ministerio de Educación Nacional no es competente para decidir si le asiste o no el derecho, en cuanto quien debe solucionar las trabas económicas que se generan entre los empleados, es de competencia del Departamento del Tolima. Afirmó que no asigna recursos para el pago de este tipo de deudas, ni efectúa giro alguno, toda vez que dentro del presupuesto total de funcionamiento e inversión, no existe partida que pueda ser destinada para ello.

Advierte que las deudas del sector educativo con el personal docente y administrativo, se financian con los excedentes de balance del sistema general de participaciones que constituyen por ley principal y primera fuente de financiación, y en caso de ser insuficientes, se certifica ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se suscriba el acuerdo de pago con la entidad territorial, de lo anterior no se puede concluir que exista solidaridad entre el Ministerio de Educación y las entidades territoriales respecto a las deudas laborales del sector educativo.

Sostiene que no es función del Ministerio de Educación Nacional, el reconocimiento de los intereses moratorios por el no pago oportuno de la homologación, en cuanto dicha pretensión debió realizarse a la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima, pues es a quien le corresponde los pagos de toda índole y que se causen en la relación jurídica que se trabe con los educadores.

Reiteró que no le corresponde al Ministerio de Educación Nacional el pago de las sumas de dinero que pretende sean reconocidas, toda vez que es al Departamento del T. a quien le atañe los pagos que se causen como consecuencia de la relación jurídica que se traba con los educadores que están a su cargo, conforme a la descentralización administrativa ordenada por la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

Propuso la excepción de indebida representación o falta de legitimación en la causa por pasiva, en cuanto consideró que es el Departamento del Tolima la entidad territorial legitimada para responder por las pretensiones invocadas, en cuanto es a quien le corresponde la administración directa de la educación y quien asume la carga salarial de los empleados administrativos y los vinculados a los planteles educativos. Afirmó que el ministerio no asigna recursos para el pago de este tipo de deudas, ni efectúa giro alguno, toda vez que dentro del presupuesto de funcionamiento e inversión de esta entidad, no existe partida que pueda ser destinada para el pago de este tipo de deudas.

También propuso la excepción de prescripción, sin que ello implique el reconocimiento alguno del derecho, respecto de todos los derechos que sean susceptibles de dicho fenómeno.

Por parte del...

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