Auto nº 08001-23-30-004-2014-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783545985

Auto nº 08001-23-30-004-2014-00532-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 08001 - 23 - 30 - 004 - 2014 - 00532 - 01 ( 56833 )

Actor: E.Z.B. POLO

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: Reconstrucción del expediente - Pérdida parcial - Archivo de audio de la audiencia inicial - Posibilidad de continuar el trámite - Acta de la diligencia.

El Despacho resuelve sobre la reconstrucción parcial del presente expediente.

I. ANTECEDENTES

En la audiencia inicial del 2 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa ejercido por la señora E.Z.B.P. en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que le indemnice los perjuicios causados con la mora en su nombramiento como Rectora del centro de educación distrital No. 125.

La parte demandante apeló la decisión del a quo, razón por la cual, previa concesión del recurso, el 4 de marzo de 2016 se remitieron las diligencias a esta Corporación.

A través de autos del 18 de octubre de 2017 y del 19 de febrero de 2018, se requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera el archivo de audio y video de la audiencia inicial, el cual no obraba en el expediente.

El 2 de mayo de 2018, dicho tribunal allegó un informe, en el cual manifestó que no le era posible allegar el magnético de la grabación, porque el mismo no reposaba dentro de sus archivos.

Ante la pérdida parcial del expediente, mediante auto del 21 de junio de 2018, el Despacho fijó el 9 de agosto de esta anualidad como fecha para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia, diligencia a la que las partes no asistieron.

II. CONSIDERACIONES

1. Régimen aplicable

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -28 de mayo de 2014-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados.

2. Competencia del despacho

La magistrada ponente está facultada para resolver sobre la reconstrucción del expediente de la referencia, toda vez que no se trata de ninguno de los asuntos establecidos en los numerales 1 a 4 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

3 . Reconstrucción del expediente

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del C.G.P., la reconstrucción del expediente procede ante la pérdida total o parcial del expediente, a solicitud de parte o de oficio.

Para lo pertinente, se debe adelantar una audiencia, en la cual la demandante y la demandada deben aportar los documentos que obren en su poder.

Si a la diligencia solo concurre una de las partes, el expediente se declarará reconstruido con fundamento en su exposición jurada y las pruebas que hubiese aportado. Si ninguna comparece y se trata de una pérdida total o parcial que impide continuar con el trámite, “el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo”.

A su vez, en el evento en el que se trate de una pérdida que no impida la continuación del proceso, éste se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.

4 . Caso concreto

El 9 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia, a la cual no comparecieron las partes, de ahí que no se hubiese logrado incorporar al sub lite el archivo de audio y video de la diligencia en la que se profirió la decisión objeto de apelación, es decir, la que declaró probada la excepción de caducidad.

De este modo, no es posible dar por reconstruido el expediente, toda vez que no se ha allegado al plenario la pieza procesal objeto del presente trámite.

La anterior situación no impide decidir el presente asunto, toda vez que en el plenario obra el acta en la que se dejó constancia de lo actuado en aquella oportunidad, la cual si bien no contiene una transcripción literal de las intervenciones de las partes y del Tribunal de primera instancia, no es menos cierto que en la misma se consignó una síntesis de los argumentos por ellos planteados, resumen respecto del cual no se formularon objeciones, pues fue firmada sin salvedades.

Así las cosas, el Despacho concluye que el documento analizado permite continuar con el trámite del proceso, en la medida en la que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011,...

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