Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783546057

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01178-01 (AC)

Actor: MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ-CUNDINAMARCA

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada por el MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ en contra de la sentencia de 8 de junio de 2018, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que negó el amparo del derecho invocado en protección.

ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

El señor L.A.C.S., en representación del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, presentó acción de tutela en contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de G., al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, y los principios de non reformatio in pejus, legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia. En consecuencia, solicitó:

«[…]

PRINCIPAL:

S. de manera respetuosa a ustedes H.M., revocar las siguientes providencias:

- Auto de 28 de febrero de 2018 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de G. por medio del cual se me impone sanción por desacato.

- Fallo de incidente de desacato proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, el día 22 de marzo de 2018, notificado en estado del 4 de abril de los corrientes, mediante el cual confirma la sanción por desacato dentro de la acción popular 2005-00434.

-SUBSIDIARIA:

S. de manera respetuosa a ustedes H.M., revocar la providencia de 22 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera - Subsección A por medio de la cual se confirmó la sanción por desacato dentro de la Acción Popular 2005-00434, para en su lugar ordenar que al momento de decidir sobre la consulta en el incidente de desacato se tengan en cuenta los defectos procedimentales de dicho incidente se tengan en cuenta las acciones que el suscrito ha desplegado y descartan la configuración del factor subjetivo necesario para poderme sancionar.»

1.2.- HECHOS

El accionante expresó como fundamentos fácticos de la tutela los siguientes:

El 19 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G., profirió sentencia dentro de la acción popular iniciada por la señora M.M.G. y otros, en contra del Municipio de Fusagasugá y Constructores de S.M. de los Ángeles, mediante la cual, ordenó, entre otras cosas, lo siguiente:

« […]

TERCERO C. amparo a los derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad pública, seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y de los consumidores y usuarios, respecto de la situación de riesgo que afecta la Urbanización S.M. de los Ángeles ubicada en el casco urbano del municipio de Fusagasugá Cundinamarca.

A ese fin,

ORDÉNASE a CONSTRUCCIONES SANTA MARIA DE FUSAGASUGA LTDA EN LIQUIDACIÓN (sic), afectar los recursos y activos de la liquidación, a sufragar los gastos derivados de la estabilización de todas y cada una de las unidades habitacionales de la “Urbanización S.M. de los Ángeles” o reubicación de las mismas.

A más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo, deberá iniciar el giro de los citados recursos y activos al MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ y en todo caso culminar el traslado de la totalidad de los mismos, dentro de los tres (3) meses siguientes.

ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ concurrir solidariamente a sufragar los gastos derivados de la estabilización de todas y cada una de las unidades habitacionales de la “Urbanización S.M. de los ángeles”.

ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, que de forma inmediata a la ejecutoria del fallo inicie las gestiones administrativas para que en lapso no inferior a los treinta (30) días siguientes, contrate con entidad preferiblemente pública y en todo caso de reconocida idoneidad, con plazo para su realización no superior a tres (3) meses:

3.1. Estudio geotécnico que establezca si mediante la realización de las obras civiles es posible el control definitivo del fenómeno de reptación y riesgos por deslizamientos en el sector de asentamiento de la urbanización S.M. de los Ángeles, y de ser ello viable individualice y detalle las obras (sic) por ejecutar y presupuesto de cada una de las mismas.

3.2. Estudio estructural que actualice el realizado por AYCARDI a efecto de determinar las obras a realizar para proveer de sino (sic) resistencia y adecuar cada una de las edificaciones de la urbanización S.M. de los Ángeles a la norma Colombiana.

4. ORDÉNASE al MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, que dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la entrega de los precitados estudios y según establezcan la viabilidad técnica de estabilizar el riesgo por edificaciones de la “urbanización S.M. de los Ángeles”, de forma que se garantice que la permanencia del asentamiento habitacional no comporta riesgo para la población residente en el mismo, y además su viabilidad económica, en cuanto no resulte más costoso que la reubicación […].»

Este fallo fue objeto de recurso de apelación de modo que el trámite de la segunda instancia le correspondió a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien profirió decisión del 9 de junio de 2010, en la que resolvió:

«PRIMERO: MODIFÍCASE el ordenamiento tercero de la sentencia de 19 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Administrativo de G., el cual quedará así:

TERCERO AMPÁRESE los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada , y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitante y los derechos de los consumidores y usuarios, a la seguridad y salubridad públicas y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , para lo cual dispondrá que Construcciones S.M. de Fusagasugá Ltda., en Liquidación, y el Municipio de Fusagasugá sufraguen los gastos derivados de la reubicación inmediata y definitiva de los habitantes que tengan la calidad de propietarios y sus familias de la Urbanización S.M. de los ángeles, salvo en cuanto hace a los habitantes que tengan la calidad de arrendatarios cuya reubicación inmediata se hará hasta tanto se cumpla el término del contrato de arrendamiento respectivo […].»

Luego de ello, el 17 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G., dispuso abrir incidente de desacato contra el señor C.A.D.B., quien fungía para la época como alcalde de la entidad territorial accionada, sin embargo, por el cambio de gobierno, decidió, a través de auto del 9 de febrero de 2016, abstenerse de imponer sanción y conminarlo a él, como nuevo alcalde a que cumpliera con las órdenes judiciales referidas.

De acuerdo con lo anterior, allegó acta del comité de verificación de la acción popular e informe del cumplimiento del 9 de marzo de 2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Contratación de la Alcaldía de Fusagasugá.

Posteriormente, el Juzgado precitado, mediante providencia del 5 de abril de 2016, lo requirió para que rindiera informe del cumplimiento de la sentencia en los siguientes términos:

«[…] PRIMERO: REQUIÉRASE al señor Alcalde del Municipio de Fusagasugá, para que en el término de diez (10) días, a partir del recibo de la respectiva comunicación, se sirva rendir informe por el cual señale:

Que actuaciones ha proyectado para surtir la apropiación de los recursos necesarios para efectuar la construcción de las viviendas necesarias para la reubicación de las familias de la Urbanización S.M. de los Ángeles, y la subsiguiente contratación para llevar a su realización tal empresa […]»

En cumplimiento de esa orden el Director de Asuntos Jurídicos y Contratación de la Alcaldía de Fusagasugá rindió informe al despacho judicial quien lo incorporó al expediente por medio de auto adiado el 9 de agosto de 2016 y requirió nuevamente a la entidad territorial, esta vez, para que informara sobre el cumplimiento del cronograma de actividades y estableciera en qué etapa y qué acciones se habían realizado para dar cumplimiento al fallo de la acción popular.

Para cumplir con el requerimiento, envió con destino a ese proceso informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Contratación de la Alcaldía de Fusagasugá de 12 de octubre de 2016, sin embargo, mediante providencia del 21 de febrero de 2017, el Juzgado de conocimiento lo declaró en desacato por el incumplimiento de las ordenes que impartió en la acción popular.

La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver el grado de consulta, por medio de auto del 10 de marzo de 2017, resolvió (i) revocar la providencia precitada y (ii) rehacer la actuación esta vez contra el actual Alcalde del Municipio de Fusagasugá y las demás personas que considerara responsables del cumplimiento de la orden judicial.

El Juzgado Primero Administrativo Judicial de G., mediante auto de 28 de abril de 2017, abrió nuevamente el incidente de desacato y a través de providencia de 28 de febrero de 2018 lo declaró en desacato y lo sancionó con multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el grado de consulta decidió, mediante auto de 22 de marzo de 2018, (i) confirmar la sanción que se le impuso y adicionalmente (ii) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación.

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